
Se promulgó la ley N° 27.710 que reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como natural y originaria. Conocé cuál es su objetivo y cuáles son los puntos más importantes de la ley.
La celebrada medida fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles 3 de mayo. Tal y como allí se detalla, esta ley “tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística” y la herencia cultural de las personas sordas y con discapacidad auditiva en todo el territorio de la Nación Argentina, “y que garantiza su participación e inclusión plena, señala el comunicado oficial, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua”.
¿Qué es la Lengua de Señas Argentina?
La Lengua de Señas Argentina se entiende como aquellas que se transmite en la modalidad visoespacial. Se trata de la capacidad de decir dónde están los objetos en el espacio. En este sentido, el artículo 2 de la ley señala que “la LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano”.
Al ser visual la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.
¿Cuáles serán los organismos de consulta?
Según el artículo 3 de la ley, serán organismos de consulta legítimos sobre LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal, conforme a lo establecido por las leyes 26.378 y 27.044.

Foto: Freepik.
La ley busca que desde el Poder Ejecutivo se fomente e impulse en los distintos ámbitos de su competencia el acceso y el uso de la LSA de todas las personas que elijan comunicarse en dicha lengua. En orden de ello, enumera los distintos objetivos:
- Tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social
- Eliminar barreras comunicacionales y actitudinales facilitando el acceso a la comunicación e información por parte de las personas que se comunican en la LSA en su interacción con el entorno
- Equiparar oportunidades tendientes a impulsar y fortalecer su independencia, y autonomía personal y toma de decisiones
- Diseñar y ejecutar estrategias que aseguren la accesibilidad comunicacional en todas las políticas públicas dirigidas a la sociedad.
Fuente: Infocielo
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