¿Se puede pagar el aguinaldo en cuotas?
La Ley de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 122, que el sueldo anual complementario debe ser abonado en dos cuotas: – La primera con vencimiento el 30 de junio de cada año; y – La segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Esto implica que, a finales de este mes, los empleadores deben pagar la primera cuota del aguinaldo. Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 del año 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no [Leer más]
