El decreto
Esta mañana a través de varios medios, se ha comunicado el nuevo decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial.
Es preciso aclarar que esa norma no tiene vigencia en la provincia de Buenos Aires.
Se trata de un decreto presidencial que permite:
- La “venta y despacho de especialidades médicas que requieran receta (…)por canales electrónicos”
- La exhibición de los medicamentos de venta libre en góndolas y que el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.
Las leyes vigentes en la provincia de Buenos Aires establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico.
Además, el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10606, establece que “…las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”.
La reglamentación de aquella ley estableció claramente nuestras incumbencias farmacéuticas, la independencia profesional y la aptitud necesaria para la dispensa de medicamentos, que es una parte del servicio farmacéutico.
Los farmacéuticos bonaerenses respetamos y defendemos las leyes vigentes porque resguardan un modelo sanitario, la sostenibilidad de las farmacias bonaerenses y la integridad de la profesión farmacéutica.
Gracias!
Farm. Alejandra Gomez / Presidente del CFPBA
wa.me/5492215675025
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