
Por Ordenanza N.º 4875/23 se prohíbe en todos los caminos rurales del Distrito de Adolfo Alsina la circulación y/o traslado por acarreo mediante vehículos mayores y pesados, el traslado y permanencia de ganado y/o semillas, de camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, los días de LLUVIA ABUNDANTE: aquella que comprometa la estructura del suelo y de la superficie de los caminos de tierra del Partido, acorde a su naturaleza y conformación según la región. El período contemplado por Ordenanza es de 48 horas contadas desde el cese de lluvias abundantes.
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