Dólar tarjeta: el Gobierno subió los impuestos y el tipo de cambio para compras en el exterior pasó a $948,60

En medio de la tensión e incertidumbre cambiaria a la espera de la asunción de Javier Milei, el Gobierno de Alberto Fernández dispuso un aumento de los impuestos que pesan sobre el dólar tarjeta que, en sintonía con el resto de los tipos de cambio, se acerca ahora a los 1.000 pesos.

A través de la Resolución General 5450/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que para este tipo de operaciones se aplicará una percepción del 100% por adelanto del impuesto a las Ganancias y otra de 25% por Bienes Personales. Cambia el precio por dólar que se paga en “dólar tarjeta”, “dólar solidario” para ahorro, “”dólar Netflix” y todos los tipos de cambio que están sujetos a la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales que impone el organismo recaudador.

El dólar tarjeta es el tipo de cambio que se aplica a las compras con tarjeta de crédito o débito en el exterior, o consumos en moneda extranjera hechos desde el país. Se calcula a partir del dólar oficial minorista, y se le suman los impuestos PAIS, a las Ganancias y a los Bienes Personales. Ayer cerró a $744 tomando como referencia el tipo de cambio del Banco Nación. Cada banco aplica su propio tipo de cambio minorista, al que se le aplican los recargos. Supone un aumento del 27,50 por ciento.

AFIP incrementó la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100 por ciento y se mantiene la actual del 25% por Bienes Personales

¿Qué dice la norma?

En efecto, AFIP incrementó la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100 por ciento y se mantiene la actual del 25% por Bienes Personales. De esta forma el recargo en el valor del tipo de cambio es del 125%, a lo que hay que sumar el 30% del Impuesto PAÍS, por lo que el recargo final será del 155% por ciento.

“Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias”.

Este texto reemplaza una norma anterior que fijaba una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para los mismos consumos y operaciones.

El nuevo tratamiento impositivo para la demanda de dólares para consumo o ahorro viene a contrarrestar el incentivo a la demanda de divisas para turismo y otros consumos en moneda extranjeraEl nuevo tratamiento impositivo para la demanda de dólares para consumo o ahorro viene a contrarrestar el incentivo a la demanda de divisas para turismo y otros consumos en moneda extranjera

Nueva estructura impositiva

¿Cómo era antes?

  • Impuesto PAIS: 30%
  • Percepción a cuenta de GG y BBPP: 45%
  • Percepción extra: 25%
  • Recargo total: 100%

¿Cómo es ahora?

  • Impuesto PAIS: 30%
  • Percepción a cuenta de GG y BBPP: 100%
  • Percepción extra: 25%
  • Recargo total: 155%

Fuente: SDC Asesores tributariosFuente: SDC Asesores tributarios

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”, indicó la Administración Federal a cargo de Carlos Castagneto.

En los considerandos de la resolución publicada esta madrugada el Gobierno Nacional se limitó a explicar “razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable” incrementar la alícuota de percepción. De esta forma, el dólar tarjeta rondará los 950 pesos.

¿A qué consumos afecta?

Como detalla Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, todos los consumos comprendidos en los conceptos conocidos como “dólar tarjeta”, “dólar turista”, “dólar solidario” e incluso “dólar Netflix” van a estar afectados desde hoy por la nueva precepción.

El especialista, detalla la siguiente lista de consumos alcanzados por los cambios:

  • Compra de Dólar Ahorro.
  • Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
  • Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
  • Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
  • Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.

¿Desde cuándo se aplica?

En un análisis distribuido por el mismo Domínguez se atiende la cuestión respecto a en qué momento empieza a regir el nuevo dólar de $948,60, ¿aplica a compras hechas desde hoy? ¿Compras hechas ayer con tarjetas que vencen en diciembre están afectadas?

“Si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago. La Resolución General 5450 indica que la percepción del 100% resultará de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día de hoy, 23/11/2023″, dijo Domínguez.

“Si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma” (Domínguez)

“En consecuencia, entendemos que se continuará con el mismo criterio. Por ejemplo, si se realizó un pago con tarjeta de crédito en el día de ayer, 22/11/2023, se aplicaría la percepción del 45% en lugar de la percepción del 100%”, agregó el especialista.

Contexto cambiario

Luego de las PASO del 13 de agosto, el Poder Ejecutivo le había quitado parte del componente impositivo al dólar turista para que su valor se ubicara por debajo del precio del dólar libre, que dio un salto tras el resultado electoral.

En aquella oportunidad se dispuso que la percepción a cuenta de Bienes Personales para gastos con tarjeta de crédito en el exterior que hasta entonces era del 25% sea reducida al 5%, de manera de generar una reducción del 10% en el valor del dólar turista.

Luego, a principios de octubre la AFIP unificó, con subas, las cotizaciones para ahorro, turismo y consumos con plásticos.

Este miércoles, el dólar libre subió a 1.080 pesos, acercándose al récord de $1.100 y el dólar MEP se acercó a los $1.000. Frente a este clima de incertidumbre que rodea al recambio de Gobierno, el equipo económico de Milei cree que podría llevar adelante una unificación cambiaria, con eliminación del cepo, a un valor de $650.

Sin embargo, el mandatario electo evitó pronunciarse anoche respecto de a cuánto debería estar el tipo de cambio oficial. “No existe forma de hacer ese cómputo. Hay un conjunto de restricciones que vamos a empezar a levantar, una vez que terminemos con el problemas de las Leliq se levantará el cepo y el dólar será el que el mercado determine”, dijo en diálogo con Todo Noticias.

Fuente: Infobae

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