La Corte, sin mayoría estable para casos estratégicos en materia económica, laboral y previsional

Según un relevamiento de Infobae en temas que involucran a sectores de alta litigiosidad –como ART, salud y seguros-, al haber una falta de definición por no existir una mayoría plenamente conformada en la Corte se genera un aumento en los costos de transacción, que no les conviene ni a las empresas (aseguradoras y obras sociales/prepagas) –que deben cubrirse frente a posibles extensiones de responsabilidad- ni a los usuarios –que son quienes sufren el traslado de las indefiniciones en los precios que finalmente deben abonar

Algunos ejemplos:

Ley de accidentes laborales. La Corte, en su actual composición, tiene más de 250 expedientes sin resolver sobre la reforma de la ley de accidentes trabajo instrumentada durante el gobierno de Mauricio Macri, que obliga a recurrir a las comisiones médicas como un modo de bajar los índices de litigiosidad. En septiembre de 2021, la Corte declaró la constitucionalidad de dicha ley, pero ahora no hay una definición, aparentemente por la opinión de Rosatti, que estaría por la inconstitucionalidad, según fuentes del Tribunal.

Amparos por servicios de salud. Es un tema de gran impacto económico, tanto en el sector de medicina privada, como en las Obras Sociales y en el Estado Nacional. La cuestión es que los jueces ordenan todo tipo de medidas, que exceden incluso lo que prevé la ley, y terminan desequilibrando económicamente al sistema. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) de la Corte rechazó (S, MA c. OSDE, resuelto el día 6 de junio de 2023) la pretensión de una amplia cobertura no prevista en la cobertura contratada con OSDE. La minoría (Rosatti) consideró que corresponde la cobertura total de las prestaciones, aunque no estén contratadas.

Oponibilidad de la franquicia en el contrato de seguro. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) sostuvo que la franquicia prevista en el contrato de seguro resulta oponible al tercero y no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. La minoría (Rosatti) sostiene que la franquicia es inoponible y la aseguradora debe responder por la totalidad y por eso firma “280″.

El Palacio de TribunalesEl Palacio de Tribunales

Retiros por incapacidad en materia previsional. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) dice que no corresponde otorgar un retiro por incapacidad si no se llega al porcentaje mínimo que dispone la ley, que es un 66%. La minoría (Rosatti) entiende que aunque no se alcance ese 66%, ANSES debería reconocer el retiro por incapacidad total.

Cálculo de intereses en materia laboral. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) sostiene la postura sentada en el precedente “Espósito” y que se continúa aplicando (por ejemplo, en el caso CNT 82884/2015 “Campos c/ Provincia ART) en cuanto la actualización de las reparaciones laborales no se rige por ese índice, que solo debe aplicarse a los pisos mínimos que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo, y no al resultado final de las indemnizaciones. La minoría (Rosatti) considera que el mencionado índice se aplica tanto a los pisos mínimos como a las indemnizaciones.

Resarcimiento de rubro no previsto por la Ley de Riesgo de Trabajo. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) sostiene que no puede admitirse el daño moral si no está en la ley. La minoría (Rosatti) dijo lo contrario.

Incapacidad menor a la fijada por la ley. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) considera que si la incapacidad es menor a la prevista en la ley, no corresponde dar el beneficio. La minoría (Rosatti) entiende que, aunque tenga un 42% de incapacidad, menor al 66% legal, igual hay que darle el beneficio

Esta misma situación se da en los supuestos de retiros por invalidez, siempre con las mismas mayorías y minoría.

Reparación de patologías no contempladas en la ley de accidentes de trabajo. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) señala que no se pueden reparar patologías no contempladas en la ley. La minoría (Rosatti) las admite.

Presunción de relación laboral entre el médico y el sanatorio. La mayoría (Rosenkrantz, Highton y Lorenzetti) entiende que el médico autónomo que se desempeñó para un sanatorio no es dependiente. La minoría (Rosatti-Maqueda) entiende que es un trabajador, aunque siempre haya facturado como autónomo y tiene derecho a la indemnización.

Fuente: Infobae

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