Empezó la veda electoral: qué se puede y qué no se puede hacer

ELECCIONES- SANTA FE. color en las elecciones en la ciudad de Rosario. foto sebagranata

En la antesala a lo que serán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) 2023, muchas personas se preguntar cuándo comienza la veda electoral y específicamente de qué se trata. Lo cierto es que se trata de un “silencio electoral” o “jornada de reflexión”.

La veda electoral es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. En ese momento, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos y ciudadanas.

La realidad es que esta medida tiene como objetivo lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas. La veda comienza unos días u horas antes y termina horas después de los comicios.

Veda electoral: cuándo y a qué hora empieza

Según la normativa vigente, la veda electoral comienza 48 horas antes de la votación, por lo que en las elecciones PASO 2023 regirá a partir del viernes 11 a las 8:00 horas de la mañana. A partir de ese momento, quedaron prohibidas varias actividades que se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, entre ellas, la venta de alcohol.

Se aproximan elecciones PASO 2023, que se desarrollarán el domingo 13 de agosto, y con ellas una nueva veda electoral.

Se aproximan elecciones PASO 2023, que se desarrollarán el domingo 13 de agosto, y con ellas una nueva veda electoral.

Foto: José Luis Perrino (NA).

La veda electoral se extenderá hasta las 21:00 horas del domingo 13 de agosto, tres horas después de que cierren los comicios. Estos comenzarán a las 8:00 de la mañana y finalizarán a las 18:00 horas. La veda aplica tanto a candidatos y a los votantes.

¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?

Las actividades que estarán prohibidas durante la veda electoral, y se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, son las siguientes:

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Fuente:Infocielo

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