Piden la emergencia del sector gastronómico bonaerense

El Diputado Emiliano Balbin informó sore el proyecto del bloque de diputados de Juntos por el Cambio. Sería por un año y, entre otras cuestiones, prevé la eximición del pago de Ingresos Brutos y las multas y sanciones que hayan sufrido por el atraso en la liquidación de los mismos.

El bloque de diputados de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de Ley para declarar la emergencia en el sector gastronómico en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la grave situación económica que atraviesan a raíz de las medidas sanitarias dictadas para mitigar la propagación del virus SARSCoV-2.

Según el proyecto, la declaración de emergencia tendrá una duración de un (1) año, contando a partir de su entrada en vigencia, y a los efectos de la presente ley, se consideran sujetos comprendidos a las personas, con independencia de su forma societaria o jurídica, que exploten establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios de restaurante, bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro y fuera del mismo. Asimismo, los servicios de catering y salones de eventos que no hayan podido desarrollar total o parcialmente sus actividades debido a las restricciones impuestas por el gobierno nacional y provincial en el marco de la emergencia sanitaria.

La intención es que se otorgue la exención en el impuesto a los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos cuyos vencimientos ocurran a partir de la entrada en vigencia del decreto nacional que dispuso las nuevas restricciones, y hasta tanto se encuentre vigente la emergencia declarada, como así también la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos beneficiarios consagrados en el artículo 2° de la presente ley, a su solo pedido y la posibilidad de utilizar esas sumas para cancelar otros impuestos provinciales.

La iniciativa del bloque de JxC y autoría del diputado Daniel Lipovetzky, también busca eximir del pago de todo tipo de multas por infracción a los deberes formales y materiales en el impuesto a los ingresos brutos.

En el caso de las deudas fiscales y/o tributarias con tratamiento judicial, se dispone la suspensión de ejecuciones judiciales por el incumplimiento de los pagos de los impuestos provinciales durante el plazo que dure la emergencia.

Por su parte las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago, por el periodo que dure la emergencia declarada en la presente ley, al mismo tiempo que deberán otorgar planes con facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la emergencia.

Finalmente, prevé que la Provincia coordine con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de los sujetos beneficiarios consagrados en esta Ley.

Al respecto, el autor del proyecto señaló que “frente a las nuevas restricciones y prohibiciones, muchos emprendedores del sector gastronómico se enfrentan a la imposibilidad del pago de salarios, servicios, contratos locativos, diversas obligaciones contraídas y deudas atrasadas, siendo muy probable que muchos de ellos no superen las nuevas medidas impuestos por el gobierno nacional y provincial. Además, todo esto provocaría el cierre de miles de comercios, con la consecuente pérdida de fuentes de empleo

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