Por primera vez desde que se sancionó el Código Penal en 1921, en la Argentina la práctica del aborto no será considerada delito hasta la semana 14 de gestación. Así lo establece la ley que sancionó esta madrugada el Senado con una cómoda mayoría de 38 votos a favor y 32 en contra.
La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.
Además, obliga al establecimiento médico a responder a la interrupción del embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos a partir de su requerimiento. Cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble de la condena.
A partir de la semana 15 de gestación, el aborto continuará siendo un delito salvo en los casos en que el embarazo fuera producto de una violación o si estuviera “en peligro la vida o la salud integral” de la mujer. Según prometió la senadora Norma Durango (La Pampa), miembro informante del oficialismo que habló a favor del proyecto, el Poder Ejecutivo se comprometió a eliminar la palabra “integral” cuando promulgue la ley en el Boletín Oficial, haciendo uso de su facultad de vetar parcialmente una norma sancionada por el Congreso.
En los casos de violación la ley establece que no deberá mediar denuncia penal alguna por parte de la víctima. Las personas mayores de 16 años podrán acceder a la práctica con la simple firma de una declaración jurada. Según se explicó en el debate en el Senado, tanto en comisiones como en el recinto, esta decisión es la conversión en ley del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2002.
En los casos que la víctima sea menor a los 16 y mayor a los 13 años la ley remite al Código Civil y Comercial, el cual establece que la menor tiene aptitud para decidir sobre prácticas médicas no invasivas sobre su cuerpo. En el caso que pueda estar en riesgo su integridad física, deberá prestar su consentimiento acompañada de sus progenitores.
La norma establece que el personal médico deberá garantizar el “trato digno”, privacidad, asegurar el consentimiento informado, autonomía de la voluntad, confidencialidad y mínimos estándares de calidad y competencia técnica.
Una vez realizada la práctica, el sistema de salud pondrá a disposición de las mujeres información sobre métodos anticonceptivos.
El personal de salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional “en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
Sin embargo, no podrá interponerse la objeción de conciencia si estuviera en peligro inminente la vida o la salud de la persona gestante. Tampoco se podrá apelar a este recurso para negar la asistencia post-aborto.
Aquellos efectores de salud del sector privado que, por razones de objeción de conciencia, no cuenten con personal para realizar la práctica abortiva, deberán prever la derivación a un establecimiento, a su costo, que realice la prestación en similares condiciones.
Fuente: La Nación
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