Recuerdan prohibición de uso de pirotecnia en ejidos urbanos del distrito

El municipio recuerda que por ordenanza 4265 está prohibido el uso de pirotecnia en los ejido urbanos de Adolfo Alsina y aquellas zonas especificadas en la Ordenanza  
Está prohibido «el uso particular, exhibición y manipulación tanto a personas físicas como jurídicas» de elementos de pirotecnia, cohetería y «de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión».
También se prohíbe el uso de «aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo».
En caso de incumplimiento  el infractor pagará por el valor de cinco sueldos básicos de empleado municipal de categoría inicial y decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
En caso de que  sea menor de edad, aplicarán multa de igual monto a los padres «por el incumplimiento de los deberes emergentes de la Responsabilidad Parental» establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación. Para casos de reincidencia, se duplican las multas previstas.

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