El municipio recuerda que por ordenanza 4265 está prohibido el uso de
pirotecnia en los ejido urbanos de Adolfo Alsina y aquellas zonas especificadas
en la Ordenanza
Está prohibido «el uso particular, exhibición y manipulación tanto a personas
físicas como jurídicas» de elementos de pirotecnia, cohetería y «de todo otro
producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante
detonación, deflagración, combustión o explosión».
También se prohíbe el uso de «aquellos elementos de proyección cuyo efecto
secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro
análogo».
En caso de incumplimiento el infractor pagará por el valor de cinco
sueldos básicos de empleado municipal de categoría inicial y decomiso de la
totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
En caso de que sea menor de edad, aplicarán multa de igual monto a los
padres «por el incumplimiento de los deberes emergentes de la Responsabilidad
Parental» establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación. Para casos
de reincidencia, se duplican las multas previstas.
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