
Establézcase el uso obligatorio de barbijos o máscaras solidarias para todas las personas
que circulen dentro del Partido de Adolfo Alsina, tanto en entornos públicos o privados, como en
cualquier otro lugar donde se realicen actividades autorizadas.
El incumplimiento de las disposiciones que regulan la presente Ordenanza (uso obligatorio
de barbijos o máscaras solidarias) será considerado falta grave y por disposición del Juez de Faltas
Municipal será sancionado con las siguientes penas:
será sancionado con las siguientes penas:
a) Multa equivalente a setenta(70) litros de Nafta Infinia, valor de unidad fija, la que deberá ser
abonada por el infractor. Los fondos percibidos por la misma serán destinados a la Secretaría de
Desarrollo Humano, a fin de satisfacer necesidades y urgencias referidas a Covid 19.
b) Para el caso que el infractor no dé cumplimiento en el plazo establecido de 7 días hábiles,
contados a partir de la notificación fehaciente de la correspondiente infracción, la pena de multa
podrá convertirse en la obligación de realizar 20 horas de tareas comunitarias. Dichas tareas
serán determinadas por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Adolfo
Alsina.
c) En caso de reincidencia del infractor la pena se duplicará.
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