
El gobierno de la provincia de Buenos Aires dio a conocer algunas directivas con respecto a las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio que fueron reclamando los municipios. Se habilitan actividades manufactureras, construcción y comercios de proximidad en el interior. Para el Área Metropolitana seguirán las restricciones para peluquerías y negocios de ropa.
Según informaron desde gobernación, se tomaron definiciones generales ante los pedidos de excepción a actividades y servicios del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) recibidos por parte de los diferentes distritos de la Provincia.
De este modo, el Ministerio de Salud analizó la cantidad de casos confirmados y sospechosos y el número de fallecimientos por el virus SARSCov-2. Esa información fue cruzada por las características sociodemográficas del distrito, las cuales podrían resultar en diferentes grados de riesgo de propagación de la infección y tasa de letalidad del virus en cada municipio. Tuvieron en cuenta las siguientes variables: población con necesidades básicas insatisfechas, hacinamiento crítico, cantidad de adultos mayores y movilidad de personas (inter e intramunicipal).
A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobó la excepción al ASPO para las actividades manufactureras y de construcción privada, y las actividades comerciales de cercanía, siempre y cuando se cumpla con los requisitos básicos en situación de pandemia.
Específicamente para los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes, si bien se prevé que podrán habilitarse las actividades comerciales de cercanía, no podrán volver a trabajar los servicios de alojamiento; servicios de peluquería y estética; venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio, Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
También se recuerda que siguen prohibidas: Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie, eventos públicos y privados de todo tipo y especie, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas, transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.
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