El Poder Ejecutivo presentó una nota al Concejo
Deliberante de Adolfo Alsina para que se expida respecto de la Contratación del
Contador Facundo Montenegro como Asesor Contable .
Hay cuestiones de fondo y de forma que no se han respetado.
Asimismo el Poder Ejecutivo solicita al Presidente del Concejo Deliberante,
Juan de Ortúzar y al Contador Facundo Montenegro que “expliquen a la
comunidad de Adolfo Alsina cuál ha sido el detalle de las tareas que ha
prestado de “Asesoramiento Impositivo, Contable y General”, por las que ha
presentado factura en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Adolfo
Alsina.”
Entre las irregularidades centrales se encuentra que “el Presidente del
Concejo no tiene facultades per sé, de Contratar Asesores cuyos sueldos deban
ser pagados por el erario público”; y que según la Ley Orgánica de
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, “no existe en las
competencias del Concejo Deliberante de Adolfo Alsina, nada que requiera la
contratación de un Asesor Contable e Impositivo.”
Además, en “medio de un estado de emergencia sanitaria y económica por
todos conocida” la contratación no ha sido tratada en sesión plenaria del
Honorable Concejo Deliberante , para discutir de cara a la sociedad ” la
necesidad, conveniencia y oportunidad” de la contratación de Montenegro.
Texto
de la nota:
Sr. Presidente del HCD de Adolfo Alsina
Don Juan De Ortuzar
Por medio de la presente, me dirijo a Ud. para solicitar al Honorable cuerpo
que Ud. preside, se expida en pleno respecto de la Contratación del Contador
Facundo Oscar Montenegro como Asesor Contable del Concejo Deliberante de Adolfo
Alsina.
Hay cuestiones de fondo y de forma que no se han respetado, que pedimos que el
cuerpo en su totalidad revea, y además solicitamos a Ud. y al Contador Facundo
Oscar Montenegro, expliquen a la comunidad de Adolfo Alsina cual ha sido el
detalle de las tareas que ha prestado de “Asesoramiento Impositivo, Contable y
General”, por las que ha presentado factura en la Oficina de Compras de la
Municipalidad de Adolfo Alsina”.
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, señala
taxativamente las competencias del Honorable Concejo Deliberante en los
Artículos 25 y 27, y ninguna de ellas se refiere a normas contables.
Es decir, no existe en las competencias del Concejo Deliberante de Adolfo
Alsina, nada que requiera la contratación de un Asesor Contable e Impositivo.
Además, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Inciso 9 del
Artículo 83 que la atribución del Presidente del Concejo es: Nombrar, aplicar
medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con
arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción
del secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera
sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la
procedencia o improcedencia de la medida.
También, El Artículo 19 Inciso 10 del Reglamento Interno (Decreto Nº 3/2005)
establece que el presidente puede designar al personal auxiliar del cuerpo.
Pero el personal auxiliar debe designarse bajo las normas del Convenio
Colectivo de Trabajo, y en este caso el Contador Facundo Oscar Montenegro ha
sido designado como “Asesor Contable e Impositivo”, hecho que no está
contemplado en ninguno de sus artículos.-
Por tanto, el Presidente del Concejo no tiene facultades per se, de Contratar
Asesores cuyos sueldos deban ser pagados por el erario público.
Sumado a esas cuestiones de fondo, hay cuestiones de forma que no se han
respetado, y que debería el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina,
discutir en sesión plenaria de cara a la sociedad, para establecer la
necesidad, conveniencia y oportunidad de la Contratación del Contador Facundo
Oscar Montenegro para la Municipalidad de Adolfo Alsina, en medio de un estado
de emergencia sanitaria y económica por todos conocida.
El Artículo 22 del Decreto 3/2005, sostiene que: “Son atribuciones del
Secretario Legislativo tomar conocimiento de las decisiones del cuerpo y firmar
con el Presidente todos los documentos.” El Artículo 83 inciso 6 sostiene que
el Presidente deberá firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las
comunicaciones y las actas debiendo ser refrendadas por el Secretario.-
Esta situación es inexistente, en este caso, que la nota ha llegado al
Departamento Ejecutivo con la sola firma del Presidente.
El Artículo 151 establece que: “si hubiese dudas sobre la interpretación de
algún artículo de este reglamento debe ser resuelto inmediatamente por el
Concejo, previo a la correspondiente votación y discusión por simple mayoría”,
hecho que hasta la fecha no ha sucedido, ya que
Por tanto, a las cuestiones de fondo oportunamente señaladas, se suman
cuestiones de forma que no puede el Departamento Ejecutivo pasar por alto, y
pagar $ 33.989.47 al Contador Facundo Oscar Montenegro, sin que el cuerpo
entero se expida al respecto.
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