Piden que el Concejo se expida por la contratación, en medio de la emergencia, de Facundo Montenegro como asesor contable

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El Poder Ejecutivo presentó una nota al Concejo Deliberante de Adolfo Alsina para que se expida respecto de la Contratación del Contador Facundo Montenegro como Asesor Contable .
Hay cuestiones de fondo y de forma que no se han respetado.
Asimismo el Poder Ejecutivo solicita al Presidente del Concejo Deliberante, Juan de Ortúzar y al Contador Facundo Montenegro que “expliquen a la comunidad de Adolfo Alsina cuál ha sido el detalle de las tareas que ha prestado de “Asesoramiento Impositivo, Contable y General”, por las que ha presentado factura en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Adolfo Alsina.”
Entre las irregularidades centrales se encuentra que “el Presidente del Concejo no tiene facultades per sé, de Contratar Asesores cuyos sueldos deban ser pagados por el erario público”; y que según la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, “no existe en las competencias del Concejo Deliberante de Adolfo Alsina, nada que requiera la contratación de un Asesor Contable e Impositivo.”
Además, en “medio de un estado de emergencia sanitaria y económica por todos conocida” la contratación no ha sido tratada en sesión plenaria del Honorable Concejo Deliberante , para discutir de cara a la sociedad ” la necesidad, conveniencia y oportunidad” de la contratación de Montenegro.

Texto de la nota:

Sr. Presidente del HCD de Adolfo Alsina
Don Juan De Ortuzar

Por medio de la presente, me dirijo a Ud. para solicitar al Honorable cuerpo que Ud. preside, se expida en pleno respecto de la Contratación del Contador Facundo Oscar Montenegro como Asesor Contable del Concejo Deliberante de Adolfo Alsina.

Hay cuestiones de fondo y de forma que no se han respetado, que pedimos que el cuerpo en su totalidad revea, y además solicitamos a Ud. y al Contador Facundo Oscar Montenegro, expliquen a la comunidad de Adolfo Alsina cual ha sido el detalle de las tareas que ha prestado de “Asesoramiento Impositivo, Contable y General”, por las que ha presentado factura en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Adolfo Alsina”.

La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, señala taxativamente las competencias del Honorable Concejo Deliberante en los Artículos 25 y 27, y ninguna de ellas se refiere a normas contables.

Es decir, no existe en las competencias del Concejo Deliberante de Adolfo Alsina, nada que requiera la contratación de un Asesor Contable e Impositivo.

Además, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en el Inciso 9 del Artículo 83 que la atribución del Presidente del Concejo es: Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.

También, El Artículo 19 Inciso 10 del Reglamento Interno (Decreto Nº 3/2005) establece que el presidente puede designar al personal auxiliar del cuerpo. Pero el personal auxiliar debe designarse bajo las normas del Convenio Colectivo de Trabajo, y en este caso el Contador Facundo Oscar Montenegro ha sido designado como “Asesor Contable e Impositivo”, hecho que no está contemplado en ninguno de sus artículos.-

Por tanto, el Presidente del Concejo no tiene facultades per se, de Contratar Asesores cuyos sueldos deban ser pagados por el erario público.

Sumado a esas cuestiones de fondo, hay cuestiones de forma que no se han respetado, y que debería el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina, discutir en sesión plenaria de cara a la sociedad, para establecer la necesidad, conveniencia y oportunidad de la Contratación del Contador Facundo Oscar Montenegro para la Municipalidad de Adolfo Alsina, en medio de un estado de emergencia sanitaria y económica por todos conocida.

El Artículo 22 del Decreto 3/2005, sostiene que: “Son atribuciones del Secretario Legislativo tomar conocimiento de las decisiones del cuerpo y firmar con el Presidente todos los documentos.” El Artículo 83 inciso 6 sostiene que el Presidente deberá firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas debiendo ser refrendadas por el Secretario.-

Esta situación es inexistente, en este caso, que la nota ha llegado al Departamento Ejecutivo con la sola firma del Presidente.

El Artículo 151 establece que: “si hubiese dudas sobre la interpretación de algún artículo de este reglamento debe ser resuelto inmediatamente por el Concejo, previo a la correspondiente votación y discusión por simple mayoría”, hecho que hasta la fecha no ha sucedido, ya que

Por tanto, a las cuestiones de fondo oportunamente señaladas, se suman cuestiones de forma que no puede el Departamento Ejecutivo pasar por alto, y pagar $ 33.989.47 al Contador Facundo Oscar Montenegro, sin que el cuerpo entero se expida al respecto.

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