En toda la provincia de Buenos Aires, será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.)
Así mismo sigue vigente la recomendación del uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos.
También el mismo decreto, prohibe, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización.
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