Circulación de Personas con Discapacidad durante la cuarentena

En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, se estableció la circulación de las personas con discapacidad y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas, cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
 
En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
 

  1. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

      b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

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