En el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación
con el COVID-19, se estableció la circulación de las personas con discapacidad
y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar
breves salidas, cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre,
dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) en la cercanía de su
residencia, junto con un familiar o conviviente.
En el marco de la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de abril de 2020,
las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único
acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos
breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
- Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas
personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD)
en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está
vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes,
el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
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