
Los comercios autorizados sólo podrán abrir de 8 a 18 hs., a excepción de las farmacias de turno.
Los servicios de Delivery podrán funcionar de 8 a 22 hs. Sólo para el traslado de alimentos, limpieza y medicamentos.
Taxis y Remises podrán funcionar hasta las 22 hs., siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud. Se establecerá como teléfono de consultas el 2915 – 703857
Sólo podrán funcionar los comercios que respondan a los Servicios Esenciales establecidos por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297/2020. Esto incluye a supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación., su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Mantenimiento de los servicios básicos – agua, electricidad, gas comunicaciones, etc. – y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.
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