Para quienes no tienen receso invernal, la alternativa son los feriados.

Pasó la mitad del año y todavía quedan algunos días para aprovechar y descansar. Algunos podrán disfrutar del receso invernal pero otros están esperando el próximo fin de semana largo.

Agosto:

Domingo 1: Fiesta del Sacrificio. Día no laborable solo para habitantes que profesen la religión islámica. Ley 23.399.
Sábado 17: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Lunes 19: Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Sábado 31: Año Nuevo Islámico. Día no laborable solo para habitantes que profesen la religión islámica. Ley 23.399.

Septiembre:

Domingo y lunes 29 y 30: Año Nuevo Judío. No laborable, solo para habitantes que profesen la religión judía. Ley 23.399.

Octubre:

Martes 1: Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). No laborable, solo para habitantes que profesen la religión judía. Ley 23.399.
Martes y miércoles 8 y 9: Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, solo para habitantes que profesen la religión judía. Ley 23.399.
Sábado 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Lunes 14: Día no laboral con fines turísticos.
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Noviembre:

Lunes 18: Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta).
Diciembre:

Domingo 8: Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
Miércoles 25: Navidad. Feriado inamovible.

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