Aumento salarial para el trabajador rural permanente

La Delegación Regional Trenque Lauquen de UATRE informa que gracias a la implementación de la cláusula de revisión establecida en la paritaria de 2018, los trabajadores rurales permanentes comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario tendrán, desde el 1° de febrero pasado y hasta el 31 de julio del corriente año, un incremento del salario mínimo en las actividades que realizan, sin incluir la comida ni el SAC. La revisión completa así un porcentaje del 47.6 % de aumento salarial.

Los peones generales tendrán un sueldo mínimo de 19.098 pesos y el jornal será de 840 pesos, mientras que en el caso de los Ayudantes de Especializados, Peón único, será de 19.063 y de 862 pesos respectivamente, y en el caso de los Especializados –Peones que trabajan en el cultivo del arroz, Peones de Haras, Peones de Cabañas (bovinos y ovinos)-, de 19.645 y 864 pesos.

Los Ovejeros cobrarán mensualmente 19.807 pesos y 874 pesos por jornal y los Albañiles, Apicultores, Carniceros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros, 20.378 y 896 pesos.

El salario de los ordeñadores en explotaciones tamberas asciende a 20.512 pesos y 902 pesos por jornal y si se trata de Ordeñadores en explotaciones tamberas que además cumplen funciones de Carreros, 21.140 pesos y 929 pesos por jornal.

Para los Conductores tractoristas, Maquinistas de Cosechadoras y Agrícolas el sueldo mensual quedó fijado en 21.272 pesos y 937 pesos por jornal y para Mecánicos tractoristas, en 22.371 y 984 pesos respectivamente.

En cuanto al Personal Jerarquizado, los Puesteros cobrarán 21.055 por mes, los Capataces 23.226 pesos y los Encargados 24.500 pesos.

Los montos topes indemnizatorios tendrán una base promedio de 21.141 pesos y un tope de 63.152 pesos.

La vivienda que proporciones el empleador deberá reunir los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley n° 26.727, no pudiendo efectuarse deducción alguna por el mencionado suministro.

La Bonificación por antigüedad, en tanto, será el uno (1%) por ciento de la remuneración básica de su categoría por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez años, y de 1,5% de la remuneración básica de su categoría por cada año de antigüedad cuando el trabajador tenga una antigüedad superior a los diez años.

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