La información publicada por el medio digital La Dorrego, da cuenta de un hecho inédito que seguramente cambiará la perspectiva desde la cual se ven algunas obligaciones y hará pensar dos veces la posibilidad de incumplimiento a una obligación legal y moral tan importante.
A continuación, el fallo textual:
“Ante el incumplimiento alimentario se ordenaron … embargo sobre fondos que el mismo tenga depositados en el Sistema Financiero Nacional e inscripción de la inhibición general preventiva de bienes del alimentante haciéndose extensiva al Registro Nacional del Automotor, se lo declara DEUDOR ALIMENTARIO y por lo tanto se ordena librar oficio para su inscripción al Registro de Deudores Alimentarios; todos sin resultado satisfactorio para la alimentaria … Luego de apreciar y valor en su conjunto, los elementos de juicio obrantes en la causa según las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), debo resaltar también: El tiempo transcurrido de incumplimiento vulnerando claramente la realización plena de los derechos de los niños. Lo dispuesto por la Ley 26.601 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su art. 3 lo define: “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Cuando exista conflictos entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.” El artículo 2 dispone “Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.”
“Asimismo el artículo 5 obliga a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Teniendo en cuenta, que el remedio que se propone, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta por sentencia a fin de no seguir frustrando la debida protección judicial a los derechos de estos niños, el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere a la tutela judicial efectiva en tiempo útil y el marco normativo que habilita al Juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de las sentencias (art. 553 CC y C).- RESUELVO: Hacer lugar a la petición: 1.- Ordenando la suspensión para conducir y el RETIRO de la LICENCIA DE CONDUCIR habilitante respectiva del alimentante, … hasta tanto satisfaga íntegramente las cuotas alimentarias adeudadas o bien ofrezca caución suficiente para satisfacerla. 2.- Oficiar a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de … ente emisor de la licencia, haciéndose saber que la medida tendrá vigencia hasta tanto exista resolución judicial en contrario, debiendo realizar las comunicaciones administrativas pertinentes…”.
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