Ayer, en la Sesión Ordinaria del 13 de setiembre, fue aprobada ad-referéndum, tal lo establece el Reglamento Interno del Cuerpo la Resolución Nº 17 que fuera emitida y remitida el 28 de agosto del corriente año.
RESOLUCION Nº 17
VISTO: Las diferentes expresiones vertidas por la comunidad de Guaminí este fin de semana en la rotonda de acceso a la misma, y las actitudes tomadas por los vecinos ruralistas del Distrito de Coronel Suarez impidiendo la iniciación de obras del “tapón” en el Partidor Piñeyro. Y;
CONSIDERANDO: Que, el Comité de Cuenca local, en la reunión del pasado 1 de agosto en la localidad de Puán, no sólo dio sobradas muestras de apoyo a las diferentes acciones a seguir en el sistema de las encadenadas, sino que además, cedió posición en cuanto al alteo del terraplén del Mataco, entendiendo que en situaciones complicadas como la que está ocurriendo en el sistema, se debe comprender, entender y tener actos de generosidad para lograr una convivencia pacífica entre distritos vecinos.
Que, nuevamente el vecino distrito de Guaminí, tiene actitudes que no condicen con lo acordado, ya que ante las acciones tomadas por el distrito de Cnel. Suarez, Guaminí, reclama el inicio de las obras (compromiso tomado por las autoridades Hidráulicas Provinciales), de una manera muy particular, impidiendo otras obras consensuadas y acordadas.
Que, como venimos pregonando desde las distintas autoridades que componen el Comité de Cuenca Local, se debe entender que estamos en situación hídrica complicada en TODA la Provincia, lo que por ende, impacta en los distintos distritos que componen las encadenadas, por lo que urge la toma de medidas, racionales, cautelosas, reflexivas, y por sobre todo, comprometidas con el bien en general, despojadas de egoísmos unilaterales y tendenciosos. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES APRUEBA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Solicitar al Sr. David Abel Hirtz, Intendente del Distrito de Adolfo Alsina, que realice las gestiones ante quien corresponda, a fin de que se realice la obra del alteo del Terraplén “El mataco”, tal cual lo aprobado y consensuado en la reunión del 1 de agosto en la localidad de Puán.
Artículo 2°: Impedir hasta la finalización de la obra expresada en el Artículo precedente, cualquier tipo de limpieza de canal, u otra acción a realizarse en el terraplén de “Rolito”, y por supuesto, de ninguna manera autorizar la apertura de la compuerta en ese terraplén.
Artículo 3°: Bajo ningún concepto se permita la interrupción o cierre del desvió del arroyo Pigüé.
Artículo 4°: Dese copia al Sr. Intendente del Distrito de Adolfo Alsina, a publicidad y archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
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