{"id":33807,"date":"2023-05-20T09:06:42","date_gmt":"2023-05-20T12:06:42","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=33807"},"modified":"2023-05-20T09:06:45","modified_gmt":"2023-05-20T12:06:45","slug":"la-inflacion-y-la-capitalizacion-de-intereses-en-juicios-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/33807","title":{"rendered":"La inflaci\u00f3n y la capitalizaci\u00f3n de intereses en juicios laborales"},"content":{"rendered":"\n<p>Los efectos da\u00f1inos de la inflaci\u00f3n sobre los ingresos fijos -como son los salarios de los trabajadores dependientes- generan una serie de mecanismos en procura de su actualizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida efectiva de su valor o poder adquisitivo. Uno de ellos es el modo de calcular los intereses en casos de reclamos por esos conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha dictado acordadas sobre ese punto, que han dado lugar a un debate judicial y doctrinario que est\u00e1 lejos de haberse superado.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras estuvo en vigencia el C\u00f3digo Civil anterior, el anatocismo o capitalizaci\u00f3n de intereses estuvo prohibido (Art. 623).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Mientras estuvo en vigencia el C\u00f3digo Civil anterior -hasta 2015-, el anatocismo o capitalizaci\u00f3n de intereses estuvo prohibido<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En ese escenario, se produjo una importante variante desde el 1 de agosto 2015 -cuando se incorpora por Ley 26.994 el actual C\u00f3digo Civil y Comercial con las siguientes disposiciones referidas a las deudas en dinero, donde destaco las partes pertinentes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 767.- Intereses compensatorios<\/strong>. La obligaci\u00f3n puede llevar intereses y son v\u00e1lidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como tambi\u00e9n la tasa fijada para su liquidaci\u00f3n. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de inter\u00e9s compensatorio puede ser fijada por los jueces;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo<\/strong>&nbsp;<strong>768.- Intereses moratorios<\/strong>. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; y c) en subsidio, por tasas que se fijen seg\u00fan las reglamentaciones del Banco Central.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"El Banco Central fija las tasas de inter\u00e9s de referencia (Reuters)\" height=\"529\" width=\"800\" class=\"\" src=\"https:\/\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EOZIWRKIDUEK75I2RZLQTZ2GOA.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/UO_xqB2skd2fVjYOF79QWng_A9Y=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EOZIWRKIDUEK75I2RZLQTZ2GOA.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/jjtwSsnjR4OwpAzwM84lvjqedQM=\/768x512\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EOZIWRKIDUEK75I2RZLQTZ2GOA.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/hPacWUJbDatKwmHvfhEqGHHoYhM=\/992x661\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EOZIWRKIDUEK75I2RZLQTZ2GOA.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/HrOVRy411cGJjKRcc8j4ixa2xCk=\/1200x800\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EOZIWRKIDUEK75I2RZLQTZ2GOA.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/8uyaDQQGhsBs6nZ2aRjbuCf_nVU=\/1440x960\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EOZIWRKIDUEK75I2RZLQTZ2GOA.jpg 1440w\">El Banco Central fija las tasas de inter\u00e9s de referencia (Reuters)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo<\/strong>&nbsp;<strong>770.- Anatocismo<\/strong>. No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cl\u00e1usula expresa autorice la acumulaci\u00f3n de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligaci\u00f3n se demande judicialmente; en este caso, la acumulaci\u00f3n opera desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la demanda; c) la obligaci\u00f3n se liquide judicialmente; en este caso, la capitalizaci\u00f3n se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; y d) otras disposiciones legales prevean la acumulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo<\/strong>&nbsp;<strong>771.- Facultades judiciales<\/strong>. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalizaci\u00f3n de intereses excede, sin justificaci\u00f3n y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligaci\u00f3n. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido \u00e9ste, pueden ser repetidos.<\/p>\n\n\n\n<h2>Sistemas de Riesgos del Trabajo<\/h2>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<strong>Ley 26.773<\/strong>, por su lado, dispuso para el sistema de riesgos del trabajo la actualizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ripte (que muestra el nivel de aumento de los salarios registrados para el trabajador estable), mientras que la Ley 26.844 del R\u00e9gimen Especial del Contrato de Trabajo para el&nbsp;<strong>Personal de Casas Particulares<\/strong>&nbsp;dej\u00f3 librado el m\u00e9todo al criterio de los jueces. Y a esa suma actualizada la aplicaci\u00f3n de intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>El citado art\u00edculo 770 del C\u00f3digo Civil y Comercial (CCyC) proh\u00edbe la acumulaci\u00f3n de intereses; pero establece cuatro excepciones muy amplias que no contemplaba el C\u00f3digo de V\u00e9lez Sarsfield. La capitalizaci\u00f3n para los cr\u00e9ditos demandados judicialmente, conforme esas excepciones, se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2015, luego de varias d\u00e9cadas de padecer una elevada inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto debe prestarse atenci\u00f3n al&nbsp;<strong>principio protectorio<\/strong>: \u00bfSe limita al beneficio del trabajador individual o a las fuentes de empleo que integran los restantes trabajadores?<\/p>\n\n\n\n<p>Si el valor se recompusiera razonablemente,&nbsp;<strong>ser\u00eda aceptable que as\u00ed se estuviese respetando el car\u00e1cter alimentario del concepto; pero si se excediese ese l\u00edmite se estar\u00eda comprometiendo el mantenimiento sustentable de la fuente de empleo<\/strong>&nbsp;con notorio da\u00f1o para los ingresos de naturaleza alimentaria del resto de trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de interpretar razonablemente las finalidades de las normas aplicables, en consonancia con las garant\u00edas leg\u00edtimas que podr\u00edan verse afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"la inflaci\u00f3n insostenible en curso actualmente ha dado lugar a muy elevadas tasas nominales de inter\u00e9s (Indec)\" height=\"1049\" width=\"1920\" class=\"\" src=\"https:\/\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/2DZFACJSKBA4XNA3FFZ3OXAWMU.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/8b-_OLc32EG6IGH4qnMaR71PYcw=\/420x236\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/2DZFACJSKBA4XNA3FFZ3OXAWMU.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/Payd7OKwpdDjEL7O-tkNtLLOe1U=\/768x432\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/2DZFACJSKBA4XNA3FFZ3OXAWMU.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/GpGhXW1FmtSRqQL8pexjWeHDeSI=\/992x558\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/2DZFACJSKBA4XNA3FFZ3OXAWMU.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/7I55pZpJAO7Mjx1C2OBJ1k74568=\/1200x675\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/2DZFACJSKBA4XNA3FFZ3OXAWMU.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/ClpP1aOVSp3OkUXf5btwaanwRoU=\/1440x810\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/2DZFACJSKBA4XNA3FFZ3OXAWMU.jpg 1440w\">la inflaci\u00f3n insostenible en curso actualmente ha dado lugar a muy elevadas tasas nominales de inter\u00e9s (Indec)<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n cr\u00edtica que ha desembocado en la inflaci\u00f3n insostenible en curso actualmente ha dado lugar a muy elevadas tasas nominales de inter\u00e9s para las operaciones bancarias que procuran alguna contenci\u00f3n en aquel \u00edndice de precios; pero tasas superiores para los reclamos judiciales no pueden exceder una recomposici\u00f3n razonable del valor sin resultados muy negativos para el empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias para la subsistencia de las fuentes de trabajo afectadas ameritan una ponderaci\u00f3n adecuada de los efectos que acarrea en los hechos una aplicaci\u00f3n ciega que se dice dirigida a proteger a los trabajadores. Y a una redacci\u00f3n de normas legales especiales para enfrentar una grave contingencia como la que se padece, por encima de las posibilidades de los actores sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El aprovechamiento de estas distorsiones puede dar lugar a maniobras especulativas como la demora en demandar, la prolongaci\u00f3n intencional del proceso y otras acciones estimulantes de alta conflictividad judicial, lo que evidencia la irracionabilidad de las disposiciones que rigen el punto.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>El aprovechamiento de estas distorsiones puede dar lugar a maniobras especulativas como la demora en demandar, la prolongaci\u00f3n intencional del proceso<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En este sentido es destacable la facultad (muy limitada, por cierto) de los jueces de aplicar el art\u00edculo 771 del CCyC morigerando el impacto de la aplicaci\u00f3n de los intereses que resultar\u00edan de una lectura textual de las normas que excediesen, sin justificaci\u00f3n y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores (efecto \u00e9ste que deber\u00eda ser acreditado en el expediente).<\/p>\n\n\n\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>El sistema de actualizaci\u00f3n y de compensaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales deber\u00eda estar referido a la variaci\u00f3n de los salarios registrados Ripte, como es el determinado por ley especial al sistema de riesgos del trabajo, porque existen las mismas razones para que ese criterio sea extensivo a todos los dem\u00e1s cr\u00e9ditos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n debe establecerse por ley especial para los reclamos laborales. No debe forzarse una interpretaci\u00f3n judicial que busque soluciones fuera del marco legal que compete a los poderes legislativo y ejecutivo.&nbsp;<strong>La falta de una norma razonable no puede ser suplida mediante interpretaciones creativas de la justicia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades gremiales empresarias deben reclamar a los pol\u00edticos una soluci\u00f3n razonable al grave problema planteado por la degradaci\u00f3n de la moneda que, en caso de mantenerse como est\u00e1, pone en grave riesgo la subsistencia de una considerable cantidad de puestos de trabajo, desprotegiendo a la generalidad de trabajadores que se dice defender.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay un proyecto de ley del Senador&nbsp;<strong>Mariano Recalde<\/strong>&nbsp;que apunta a reducir razonablemente la duraci\u00f3n de los juicios laborales, que reconoce excesiva. Se pueden estimar en m\u00e1s de tres a\u00f1os los casos promedio. A eso deber\u00eda sumarse la demora en iniciarlos, lapso en que corren estos intereses reales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que quedan atrapadas en esta contingencia, en su mayor\u00eda, no est\u00e1n en condiciones de afrontar esos importes finales de condena y costas, que superan en un elevad\u00edsimo porcentaje un ajuste conforme la variante Ripte y una tasa de inter\u00e9s como la que est\u00e1 en vigencia por medio de la Ley 26.773.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto los jueces como los poderes pol\u00edticos deben intervenir con urgencia para ayudar a superar esta irrazonable situaci\u00f3n por la que est\u00e1n pasando innumerables empresas, en especial de reducida capacidad econ\u00f3mica, con peligro de las fuentes de empleo consiguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los efectos da\u00f1inos de la inflaci\u00f3n sobre los ingresos fijos -como son los salarios de los trabajadores dependientes- generan una serie de mecanismos en procura de su actualizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida efectiva de su valor o poder adquisitivo. Uno de ellos es el modo de calcular los intereses en casos de reclamos por esos conceptos. La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha dictado acordadas sobre ese punto, que han dado lugar a un debate judicial y doctrinario que est\u00e1 lejos de haberse superado. 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