{"id":33001,"date":"2023-05-09T07:27:17","date_gmt":"2023-05-09T10:27:17","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=33001"},"modified":"2023-05-09T07:27:20","modified_gmt":"2023-05-09T10:27:20","slug":"el-gobierno-autorizo-subas-de-45-mensuales-hasta-diciembre-en-tarifas-de-television-paga-telefonia-e-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/33001","title":{"rendered":"El Gobierno autoriz\u00f3 subas de 4,5% mensuales hasta diciembre en tarifas de televisi\u00f3n paga, telefon\u00eda e internet"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno Nacional autoriz\u00f3 nuevas subas en las tarifas de televisi\u00f3n paga, telefon\u00eda e internet. Ser\u00e1n del 4,5% mensuales hasta diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la&nbsp;<strong>Resoluci\u00f3n 557\/2023<\/strong>&nbsp;publicada este martes en el<strong>&nbsp;Bolet\u00edn Oficial<\/strong>, el<strong>&nbsp;Ente Nacional de Comunicaciones&nbsp;<\/strong>estableci\u00f3 que \u201clas&nbsp;<strong>Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones M\u00f3viles (SCM)&nbsp;<\/strong>podr\u00e1n aplicar<strong>&nbsp;retroactivamente al 1 de mayo de 2023<\/strong>, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y\/o mixta, en un porcentaje de&nbsp;<strong>hasta un 4,5%<\/strong>; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA partir del primer d\u00eda de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podr\u00e1n aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior y de conformidad con los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo precedente\u201d, explic\u00f3 el organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el valor del segundo de voz ascender\u00e1 a $0,73 en el corriente mes hasta llegar a diciembre a un precio de 1 peso. El SMS subir\u00e1 a $9,56 hasta llegar a fin de a\u00f1o a 13 pesos; y el precio de 50 MB por d\u00eda pasar\u00e1 a $47,78 en mayo y subir\u00e1 mes a mes hasta alcanzar los $65 en diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, el ENACOM estableci\u00f3 que&nbsp;<strong>\u201clas Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefon\u00eda Fija (STF), de Servicios de Radiodifusi\u00f3n por Suscripci\u00f3n mediante v\u00ednculo f\u00edsico o radioel\u00e9ctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Radiodifusi\u00f3n por Suscripci\u00f3n mediante v\u00ednculo satelital (DTH)<\/strong>; podr\u00e1n incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta un 4,5%, retroactivo al 1 de mayo de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023\u2033. Como con la telefon\u00eda celular, \u201ca partir del primer d\u00eda de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podr\u00e1n aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los art\u00edculos anteriores o en la presente, deber\u00e1 ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la pr\u00f3xima factura a emitir, con actualizaci\u00f3n e intereses sujetos a la misma tasa de inter\u00e9s que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas\u201d, aclar\u00f3 el Gobierno en la resoluci\u00f3n publicada esta madrugada.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que alg\u00fan usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, \u201clas prestadoras deber\u00e1n abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensi\u00f3n del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las dem\u00e1s disposiciones vigentes en el T\u00cdTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resoluci\u00f3n del ex MINISTERIO DE MODERNIZACI\u00d3N N\u00b0 733\/2017 y sus modificatorias; plazo que deber\u00e1 computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl apartamiento de lo dispuesto en este art\u00edculo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el R\u00c9GIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resoluci\u00f3n ENACOM N\u00b0 221\/2021, o la Resoluci\u00f3n AFSCA N\u00b0 661\/2014 y modificatorias, seg\u00fan corresponda\u201d, se\u00f1al\u00f3 el organismo a cargo de&nbsp;<strong>Claudio Ambrosini.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los incrementos que establezcan las Licenciatarias de Servicios de TIC y TV Satelital \u201cdeber\u00e1n ser comunicadas inmediatamente a este ENACOM y a los usuarios y usuarias a trav\u00e9s de todos los canales de comunicaci\u00f3n comercial y en la primera facturaci\u00f3n emitida desde la publicaci\u00f3n del presente acto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas partir del 1 de junio de 2023, deber\u00e1n ser comunicadas a este ENACOM y a sus usuarios y usuarias, con una antelaci\u00f3n no menor a 10 d\u00edas corridos previos a su aplicaci\u00f3n y de conformidad con las modalidades de informaci\u00f3n vigentes\u201d, se aclar\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>A principios de este a\u00f1o el Gobierno hab\u00eda autorizado subas mensuales en torno al 4% hasta abril para alinear las tarifas con el programa de Precios Justos lanzado para intentar contener la inflaci\u00f3n. Estos aumentos reemplazaron a los que hab\u00edan sido previstos en una resoluci\u00f3n anterior, que contemplaban 9,8% en febrero y 7,8% en abril. Sin poder contener la escalada de precios hasta el momento, el ENACON autoriz\u00f3 ahora un incremento del 4,5% para todos los meses que siguen hasta fin de a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA efectos de acompa\u00f1ar el camino de la reducci\u00f3n de precios dise\u00f1ado en la pol\u00edtica econ\u00f3mica vigente y a instancias de los acuerdos de precios suscriptos recientemente por la Secretar\u00eda de Comercio de la Naci\u00f3n con distintos actores de la econom\u00eda; corresponde autorizar los nuevos incrementos para los servicios esenciales de comunicaciones bajo regulaci\u00f3n de este ENACOM conforme las directrices que se desprenden de dichos acuerdos, y siguiendo con la hermen\u00e9utica de nuestra anterior Resoluci\u00f3n ENACOM N\u00b0 2.494\/2022 que autoriz\u00f3 aumentos m\u00e1ximos sucesivos desde enero hasta abril de 2023\u2033, explic\u00f3 el ente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste ENACOM se alinea as\u00ed con las pol\u00edticas implementadas por el Gobierno Nacional, dise\u00f1adas y ejecutadas desde el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, con el objeto de ordenar los precios y llevar previsibilidad y alivio a la industria y sus usuarios y usuarias, para asegurar el acceso a Servicios esenciales de comunicaciones como los aqu\u00ed involucrados, en franca orientaci\u00f3n hacia un sendero de reducci\u00f3n de la inflaci\u00f3n justific\u00f3 el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El Gobierno Nacional autoriz\u00f3 nuevas subas en las tarifas de televisi\u00f3n paga, telefon\u00eda e internet. 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