{"id":7249,"date":"2018-07-20T07:01:46","date_gmt":"2018-07-20T10:01:46","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=7249"},"modified":"2018-07-19T17:54:07","modified_gmt":"2018-07-19T20:54:07","slug":"conozca-la-nueva-ordenanza-de-transito-promulgada-por-el-concejo-deliberante","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/7249","title":{"rendered":"Conozca la nueva ordenanza de tr\u00e1nsito promulgada por el Concejo Deliberante"},"content":{"rendered":"<p>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>ORDENANZA<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Bicicletas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo: Los ciclistas deber\u00e1n circular por la calzada, sobre la izquierda, evitando realizar maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para s\u00ed y para terceras personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Queda prohibido circular en mano contraria de aquella determinada para transitar cada calle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Est\u00e1 prohibido a los ciclistas, hacerse remolcar por un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Las bicicletas para circular deben tener sistema de rodamiento, direcci\u00f3n y freno permanente y eficaz, y deber\u00e1n estar equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detecci\u00f3n durante la noche.<br \/>\n(Corresponde a la Ordenanza N\u00ba 4303)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Estacionamiento: Las bicicletas, al momento de estacionar deber\u00e1n hacerlo sobre la vereda de manera tal de no entorpecer el tr\u00e1nsito peatonal, quedando absolutamente prohibido su estacionamiento sobre la calzada junto al cord\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de tratarse de establecimientos p\u00fablicos, escuelas, hospitales, etc, los mismos debe-r\u00e1n contar con estacionamientos que permitan garantizar la normal circulaci\u00f3n de los transe\u00fantes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Ciclomotores &#8211; Motocicletas y\/o Triciclos motorizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Cantidad de pasajeros: La cantidad m\u00e1xima de ocupantes en ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados ser\u00e1 de dos (2) personas contando a su conductor, sin excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Velocidades: La velocidad precautoria en calles urbanas nunca podr\u00e1 ser superior a 40 km\/h, reduci\u00e9ndose dicho l\u00edmite a 30 km\/h en los cruces de calles.<\/p>\n<p>En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y\/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podr\u00e1 ser superior a 20 km\/h, durante su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo: Los conductores de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados deber\u00e1n circular por la calzada, sobre la izquierda, evitando realizar, maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para s\u00ed y para terceras personas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- Estacionamiento: Los veh\u00edculos comprendidos en este Cap\u00edtulo, de hasta 110 cm3, deber\u00e1n estacionar sobre la acera, en un \u00e1ngulo de 45\u00b0 respecto del cord\u00f3n, evitando cualquier tipo de obstaculizaci\u00f3n al tr\u00e1nsito peatonal.<\/p>\n<p>Aquellos veh\u00edculos que excedan la cilindrada mencionada deber\u00e1n hacerlo sobre la calzada, junto al cord\u00f3n, en un \u00e1ngulo de 45\u00b0 respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.- Seguridad: A fin de velar por la seguridad, tanto propia como de terceros se exigir\u00e1 para este tipo de veh\u00edculos:<br \/>\na) Balizas. Sin perjuicio de la obligatoriedad en cuanto al correcto funcionamiento de sus artefactos lum\u00ednicos los ciclomotores, motocicletas y\/o triciclos motorizados deber\u00e1n estar equipados con elementos retrorreflectivos para facilitar su detecci\u00f3n durante la noche.<br \/>\nb) Casco. Tanto el conductor como el acompa\u00f1ante que circule en ciclomotores, motocicletas y\/o triciclos motorizados deber\u00e1n llevar debidamente colocado el casco normalizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.- Medio Ambiente: Se encuentra absolutamente prohibido circular con motos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los l\u00edmites de tolerancia normal. A tal fin cada veh\u00edculo deber\u00e1 estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases o ruidos<br \/>\n(Corresponde a la Ordenanza N\u00ba 4303)<\/p>\n<p>Capitulo III<\/p>\n<p>Autos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba.- Velocidades: La velocidad precautoria en calles urbanas nunca podr\u00e1 ser superior a 40 km\/h, reduci\u00e9ndose dicho l\u00edmite a 30 km\/h en los cruces.<\/p>\n<p>En los pasos a nivel, previa detenci\u00f3n obligatoria a efectos de detectar la cercan\u00eda de una formaci\u00f3n ferroviaria, la velocidad precautoria nunca podr\u00e1 ser superior a 20 km\/h.<\/p>\n<p>En proximidad a Establecimientos Escolares, Deportivos y\/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podr\u00e1 ser superior a 20 km\/h, durante su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba.- Estacionamiento: En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:<br \/>\na) El estacionamiento se efectuar\u00e1 paralelamente al cord\u00f3n dejando entre veh\u00edculos un espacio no inferior a cincuenta cent\u00edmetros.<br \/>\nb) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:<br \/>\n1- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tr\u00e1nsito o se oculte la se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\n2- En las esquinas, entre su v\u00e9rtice ideal y la l\u00ednea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.<br \/>\n3- Sobre la senda para peatones o bicicletas y aceras.<br \/>\n4- Frente a la puerta de Hospitales, Escuelas y otros Servicios P\u00fablicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los veh\u00edculos relacionados a la funci\u00f3n del Establecimiento.<br \/>\n5- En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de veh\u00edculos, siempre que tengan la se\u00f1al pertinente, con el respectivo horario de prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n.<br \/>\n6- En los accesos o lugares donde se encuentren rampas destinadas al uso de personas con discapacidades motrices.<br \/>\n7- En las entradas de Teatros, Cines u otros eventos art\u00edsticos, musicales etc.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba.- Medio Ambiente: Se encuentra absolutamente prohibido circular con veh\u00edculos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los l\u00edmites de tolerancia normal. A tal fin cada veh\u00edculo deber\u00e1 estar provisto del correspondiente aparato silenciador o amortiguador de gases o ruidos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Facultades para el control de transito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba.- Fac\u00faltese a efectuar el control de tr\u00e1nsito, en lo pertinente a esta Ordenanza, a los Inspectores Municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba.- Fac\u00faltese a quien corresponda a efectuar el control de tr\u00e1nsito, a proceder a la retenci\u00f3n y secuestro de los veh\u00edculos ciclomotores, motocicletas y\/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la v\u00eda p\u00fablica, sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada en id\u00e9nticas condiciones a lo establecido en el Art\u00edculo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito 24.449.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba.- Fac\u00faltese a quien corresponda efectuar el control de tr\u00e1nsito a proceder seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo N\u00ba 16 (retenci\u00f3n y secuestro), en relaci\u00f3n a los mismos veh\u00edculos, cuando constaten que estos se encuentre circulando o detenidos en la v\u00eda p\u00fablica y que no posean ca\u00f1o de escape o que el mismo haya sido modificado de manera tal que contrar\u00ede la presente, as\u00ed como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleraci\u00f3n u otros mecanismos.<\/p>\n<p>Quienes recaigan en las conductas se\u00f1aladas en el presente Art\u00edculo, ser\u00e1n pasibles de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que dispone la Legislaci\u00f3n de Tr\u00e1nsito vigente al momento de la infracci\u00f3n, con m\u00e1s el decomiso del elemento antirreglamentario o que produzca contaminaci\u00f3n sonora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba.- En aquellos casos donde los conductores se den a la fuga al momento de ser detenidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, y hubieran cometido alguna de las infracciones descriptas en el Art\u00edculo 86 de la Ley 24.449, deber\u00e1n proceder conforme lo prescripto en el Art\u00edculo 37 de la Ley 13.927.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba.- Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tr\u00e1nsito, podr\u00e1n utilizar material fotogr\u00e1fico o f\u00edlmico conjuntamente con el labrado del Acta contravencional, elev\u00e1ndose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorar\u00e1 el mismo conforme las reglas de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n<p>Previo a la entrega del veh\u00edculo, sin excepci\u00f3n, deber\u00e1 el infractor presentarse ante la autoridad competente a fin de sustituir la pieza decomisada y abonar la totalidad de la multa que se aplicare por su accionar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba.- Constatada la infracci\u00f3n y tratada por el Juez de Faltas Municipal, fac\u00faltese al Poder Ejecutivo Municipal para recibir y, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, proceder a la destrucci\u00f3n de las piezas decomisadas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba.- Multas. Valores. Descuentos pago espont\u00e1neo: Todas aquellas personas que hubiere cometido las infracciones de tr\u00e1nsito antes descriptas, ser\u00e1n pasibles de la aplicaci\u00f3n de una multa, la cual deber\u00e1 establecerse seg\u00fan lo reglamentado en el art\u00edculo 34 de la Ley N\u00ba 26.363, no pudi\u00e9ndose aplicar el mismo en caso de reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba &#8211; Der\u00f3guese la Ordenanza 4278\/18.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA Cap\u00edtulo I Bicicletas Art\u00edculo 1\u00ba.- Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo: Los ciclistas deber\u00e1n circular por la calzada, sobre la izquierda, evitando realizar maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para s\u00ed y para terceras personas. Art\u00edculo 2\u00ba.- Queda prohibido circular en mano contraria de aquella determinada para transitar cada calle. Art\u00edculo 3\u00ba.- Est\u00e1 prohibido a los ciclistas, hacerse remolcar por un veh\u00edculo. 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