{"id":42367,"date":"2023-12-28T17:32:17","date_gmt":"2023-12-28T20:32:17","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=42367"},"modified":"2023-12-28T17:32:20","modified_gmt":"2023-12-28T20:32:20","slug":"los-alquileres-despues-del-dnu-que-contratos-siguen-como-deben-firmarse-los-nuevos-y-quien-tiene-que-pagar-si-hay-danos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/42367","title":{"rendered":"Los alquileres despu\u00e9s del DNU: qu\u00e9 contratos siguen, c\u00f3mo deben firmarse los nuevos y qui\u00e9n tiene que pagar si hay da\u00f1os"},"content":{"rendered":"\n<p>El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica que firm\u00f3\u00a0<strong>Javier Milei<\/strong>\u00a0d\u00edas atr\u00e1s ya est\u00e1 vigente.<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2023\/12\/30\/trenes-y-colectivos-cuanto-aumentaran-los-boletos-y-por-que-segun-las-empresas-no-deberian-ser-mas-baratos-en-el-amba-que-en-el-interior\/\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de esta medida, la Ley de Alquileres deja de regir, marcando un cambio significativo en los acuerdos habitacionales.<\/p>\n\n\n\n<h2>\u00bfC\u00f3mo afectar\u00e1 el acto de alquilar?<\/h2>\n\n\n\n<p>Propietarios e inquilinos deber\u00e1n considerar las implicaciones y ajustes en este nuevo contexto de desregulaci\u00f3n casi total.<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2023\/12\/30\/el-exdirector-de-la-aduana-critico-el-aumento-de-las-retenciones-a-la-exportacion-y-aseguro-que-le-restaran-usd-4100-millones-al-sector-privado\/\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Importante: los acuerdos existentes bajo la ley que finaliz\u00f3 este fin de semana mantendr\u00e1n su vigencia hasta su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ajustes en la din\u00e1mica de alquiler, promovidos por el gobierno libertario\u00a0<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2023\/12\/29\/ya-no-rige-la-ley-de-alquileres-como-seran-los-contratos-desde-hoy\/\" target=\"_blank\">empiezan a regir a partir de este momento<\/a>.<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2023\/12\/30\/el-exdirector-de-la-aduana-critico-el-aumento-de-las-retenciones-a-la-exportacion-y-aseguro-que-le-restaran-usd-4100-millones-al-sector-privado\/\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAntes de firmar, ambas partes deben revisar minuciosamente las condiciones del contrato. Tal vez con un abogado experto en temas inmobiliarios. Es crucial que los t\u00e9rminos relacionados con el alquiler, pagos, duraci\u00f3n y posibles penalizaciones est\u00e9n claramente especificados\u201d, recomend\u00f3 a&nbsp;<strong>Infobae Mariana Lucangeli<\/strong>, experta en Real Estate.<\/p>\n\n\n\n<h2>Puntos a tener en cuenta<\/h2>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se destacan los puntos clave de la reci\u00e9n implementada legislaci\u00f3n derivada del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Al firmar un contrato de alquiler, es crucial enfocarse en la duraci\u00f3n y el monto. Es aconsejable asegurarse los siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n del contrato y si permite renovaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de cancelaci\u00f3n anticipada.<\/li>\n\n\n\n<li>Monto inicial del alquiler, condiciones de pago y posibles ajustes.<\/li>\n\n\n\n<li>T\u00e9rminos, fecha l\u00edmite y cargos por pagos atrasados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estos aspectos son fundamentales para establecer claridad y evitar posibles complicaciones durante el per\u00edodo del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plazo de Contratos<\/strong>: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un m\u00ednimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, ser\u00e1 de dos a\u00f1os, en lugar de tres como era bajo la normativa derogada.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de las locaciones con cualquier destino ser\u00e1 el que las partes hayan establecido, seg\u00fan el art\u00edculo 1198 del C\u00f3digo Civil y Comercial (CCyC).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diana Sevitz<\/strong>, del Instituto de Capacitaci\u00f3n (ICI) de la C\u00e1mara Inmobiliaria Argentina, recomend\u00f3 que \u201ces vital que los inquilinos miren bien que van a firmar, que presten atenci\u00f3n si el propietario exige un dep\u00f3sito en d\u00f3lares o en euros, porque ahora se pueden hacer hasta en criptomonedas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"Especialistas en derecho inmobiliario sugieren que a partir de ahora es fundamental consignar todos los aspectos relevantes en el contrato, asegur\u00e1ndose de que la redacci\u00f3n sea clara y precisa. Esto facilitar\u00e1 que tanto propietarios como inquilinos mantengan una relaci\u00f3n saludable \" height=\"1080\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/84gLSVxPHtV9aJKUdjvIDpi6Ndk=\/420x236\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/G3IUFZCSEZAYTI32KCX7XL7RXU.jpg%20420w\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/84gLSVxPHtV9aJKUdjvIDpi6Ndk=\/420x236\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/G3IUFZCSEZAYTI32KCX7XL7RXU.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/siQzHvKWoSdbDfWw24efutPrpug=\/768x432\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/G3IUFZCSEZAYTI32KCX7XL7RXU.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/mo6k9He82Kt1L7_47NWwUFqYcd4=\/992x558\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/G3IUFZCSEZAYTI32KCX7XL7RXU.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/109jJslaLLqV1J9oOgAj_T0kj9s=\/1200x675\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/G3IUFZCSEZAYTI32KCX7XL7RXU.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/UPFKv3f2GSrJN0tcUV8yXPWf2HM=\/1440x810\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/G3IUFZCSEZAYTI32KCX7XL7RXU.jpg 1440w\">Especialistas en derecho inmobiliario sugieren que a partir de ahora es fundamental consignar todos los aspectos relevantes en el contrato, asegur\u00e1ndose de que la redacci\u00f3n sea clara y precisa. Esto facilitar\u00e1 que tanto propietarios como inquilinos mantengan una relaci\u00f3n saludable<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Requisitos:<\/strong>&nbsp;se mantienen los siguientes para firmar un contrato; el&nbsp;<strong>inquilino&nbsp;<\/strong>en CABA no abona comisi\u00f3n inmobiliaria y en provincia bonaerense abona el 2% del valor del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el&nbsp;<strong>propietario<\/strong>&nbsp;abona lo siguiente: gastos por honorarios en CABA de 4,15% del total del contrato. Gastos por honorarios en Provincia: son el 2% de total del valor del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Se puedan presentar garant\u00edas de personas f\u00edsicas como hasta la ley anterior. Si se cuentan con dos garantes con solvencia econ\u00f3mica, sin necesidad de recurrir a un seguro de cauci\u00f3n o garant\u00eda privada, no se incurre en gastos adicionales. Sin embargo, si se opta por un seguro de cauci\u00f3n este costo para el inquilino equivale al 5% del valor del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ajuste del Valor de Alquileres<\/strong>: Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier \u00edndice, p\u00fablico o privado, en la misma moneda del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fianza, garant\u00eda y periodicidad del pago:&nbsp;<\/strong>por el art\u00edculo 1196 del CCyC las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o dep\u00f3sito en garant\u00eda, y la forma en que ser\u00e1n devueltas al finalizar la locaci\u00f3n. Las partes pactar\u00e1n libremente la periodicidad del pago, que no podr\u00e1 ser inferior a mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAhora se brinda libertad para establecer la frecuencia de actualizaci\u00f3n del contrato, eliminando el requisito m\u00ednimo semestral previo\u201d, aclar\u00f3 Sevitz.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Expertos aconsejan a los inquilinos buscar asesoramiento detallado antes de suscribir un nuevo contrato. Dada la disminuci\u00f3n de regulaciones, es crucial evitar inconvenientes al no leer o interpretar correctamente las cl\u00e1usulas establecidas en el acuerdo<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Impuestos:<\/strong>&nbsp;Los impuestos que recaen sobre la vivienda (ABL, AGIP, impuesto inmobiliario) ser\u00e1n obligaci\u00f3n de los inquilinos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>AFIP:<\/strong>&nbsp;Ya no ser\u00e1 obligatorio registrar los contratos ante este organismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Expensas:&nbsp;<\/strong>por ahora las ordinarias ser\u00e1n siendo abonadas por los inquilinos mientras que las extraordinarias deber\u00edan ser pagadas por los propietarios. \u201cEsto debe aclararse bien en el acuerdo para evitar problemas\u201d, dijo Sevitz.<\/p>\n\n\n\n<h2>Qui\u00e9n debe pagar roturas<\/h2>\n\n\n\n<p>El DNU revoca el art\u00edculo de la anterior Ley de Alquileres que autorizaba al inquilino a deducir del alquiler el costo de las mejoras o reparaciones realizadas en la vivienda, lo cual ahora queda sujeto a las negociaciones entre las partes involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,&nbsp;<strong>la nueva normativa establece que los jueces carecer\u00e1n de la facultad para modificar los acuerdos pactados en el contrato<\/strong>. En otras palabras, si un inquilino tuviera la intenci\u00f3n de presentar un reclamo judicial respecto a alg\u00fan acuerdo estipulado en el contrato, se le prohibir\u00eda hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cambio normativo gener\u00f3 un desbalance significativo, ya que los art\u00edculos 1201 y 1202, que antes establec\u00edan claramente las responsabilidades del propietario, fueron eliminados. Ahora, \u00fanicamente subsisten los art\u00edculos 1206 y 1207.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1206 especifica que el locatario es responsable de mantener y conservar la propiedad, respondiendo por cualquier deterioro causado, incluso por visitantes ocasionales, excepto por acciones directas del locador o sus dependientes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNotablemente, esta obligaci\u00f3n del locatario no encuentra una contraparte clara y exacta para el locador, a diferencia de la normativa anterior. La \u00fanica referencia que persiste se encuentra en el art\u00edculo 1220 del CCyC, ubicado fuera del cap\u00edtulo de&nbsp;<em>Obligaciones del locador<\/em>, que establece que si el locador no cumple con la obligaci\u00f3n de conservar la propiedad en condiciones adecuadas para el uso y goce acordado, el locatario tiene la facultad de extinguir el contrato\u201d, explic\u00f3&nbsp;<strong>Mariano Esper<\/strong>, abogado y profesor especializado en temas inmobiliarios y empresariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, existen disposiciones que pueden satisfacer tanto a propietarios como a inquilinos. A diferencia de la ley derogada, el contrato ahora tiene la libertad de establecer de manera aut\u00f3noma qui\u00e9n asume el costo de eventuales aver\u00edas o roturas. En el marco anterior, la responsabilidad reca\u00eda mayormente en el propietario, abarcando casi todas las situaciones de deterioro.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"Las expensas ordinarias deber\u00e1 pagarlas el inquilino y las extraordinarias el propietario, pero lo ideal es dejar asentado todo por escrito (Foto: Getty)\" height=\"1282\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/pxLN1Ysm55K-lWhENetVRuN9hbw=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EWDUVZNEU5CXTAOSKXI4DCIFTI.jpg%20420w\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/pxLN1Ysm55K-lWhENetVRuN9hbw=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EWDUVZNEU5CXTAOSKXI4DCIFTI.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/WlIE5Vu9RBZwPxLWX1MVKs3Alrw=\/768x512\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EWDUVZNEU5CXTAOSKXI4DCIFTI.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/u6hzxjPuLVdrX4fFW-hiKWYGMZM=\/992x661\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EWDUVZNEU5CXTAOSKXI4DCIFTI.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/k1K6LxOQkqYraAAyoROAmL9dYXg=\/1200x800\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EWDUVZNEU5CXTAOSKXI4DCIFTI.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/SLVMJWF2z_Incg5HFowlBhIuTFs=\/1440x960\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/EWDUVZNEU5CXTAOSKXI4DCIFTI.jpg 1440w\">Las expensas ordinarias deber\u00e1 pagarlas el inquilino y las extraordinarias el propietario, pero lo ideal es dejar asentado todo por escrito (Foto: Getty)<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n no aborda el mantenimiento del estado general del inmueble ni de sus elementos, como artefactos y muebles propiedad del locador destinados al uso del inquilino.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de los contratos proh\u00edbe al inquilino realizar mejoras sin autorizaci\u00f3n escrita del propietario, algunas modificaciones se realizan sin previo aviso<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alberto Loyarte<\/strong>, de Alberto Loyarte Servicios Inmobiliarios, dijo que \u201ceste escenario se presenta, por ejemplo, cuando hay una falta de reparaci\u00f3n en un departamento de propiedad horizontal, y el consorcio no act\u00faa debido a la falta de fondos, perjudicando al inquilino. En tales casos, el inquilino puede invertir en resolver el problema, como adquirir un termo el\u00e9ctrico para restablecer el suministro de agua caliente, generando costos que, seg\u00fan mi opini\u00f3n, deber\u00edan recaer en el propietario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la legislaci\u00f3n anterior, en casos como la aver\u00eda de un calef\u00f3n, el costo de la reparaci\u00f3n se descontaba del alquiler o se acordaba con el propietario el reembolso correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<h2>Cuando el due\u00f1o puede culminar un contrato<\/h2>\n\n\n\n<p>Se presenta una diferencia con la legislaci\u00f3n anterior: ahora, el propietario tiene la facultad de dar por concluido un contrato antes de su vencimiento. Seg\u00fan el art\u00edculo 1219 del CCyC, el locador puede resolver el contrato por diversas razones, incluyendo cambio de destino o uso irregular, falta de conservaci\u00f3n de la propiedad, abandono sin dejar un sustituto, o falta de pago acordado durante dos per\u00edodos consecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esper a\u00f1adi\u00f3: \u201cUn cambio relevante es la adici\u00f3n del inciso d), que permite la terminaci\u00f3n del contrato por cualquier causa establecida en el acuerdo. Esta adici\u00f3n brinda mayor libertad para determinar las causas por las cuales el propietario puede dar por finalizado el contrato. En virtud de este cambio y considerando el art\u00edculo 1077 del CCyC, que elimina el plazo m\u00ednimo legal, ahora el contrato puede estipular que el locador puede rescindirlo en cualquier momento, incluso sin causa, marcando un contraste con la posibilidad anterior, que estaba limitada al inquilino y requer\u00eda el pago de una multa por la rescisi\u00f3n anticipada del contrato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Cu\u00e1ndo puede el inquilino<\/h2>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n anticipada del contrato de locaci\u00f3n por parte del inquilino se reg\u00eda anteriormente por dos situaciones espec\u00edficas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Si la propiedad alquilada era un inmueble y transcurr\u00edan seis meses de contrato, el inquilino pod\u00eda dar por terminado el contrato. En caso de ejercer esta opci\u00f3n en el primer a\u00f1o, deb\u00eda abonar al locador una indemnizaci\u00f3n equivalente a un mes y medio de alquiler al desocupar el inmueble, y un mes si la opci\u00f3n se ejercitaba despu\u00e9s de dicho plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En los casos contemplados en el art\u00edculo 1199 [los alquileres podr\u00e1n establecerse en moneda de curso legal o extranjera, al libre arbitrio de las partes; el locatario no podr\u00e1 exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato], el inquilino deb\u00eda abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSin embargo, la viabilidad de mantener esta cl\u00e1usula es cuestionada, ya que los acuerdos de plazo deber\u00edan ser determinados de com\u00fan acuerdo entre ambas partes. El DNU sugiere resolver la cuesti\u00f3n en funci\u00f3n del plazo restante del contrato. La legislaci\u00f3n de contratos establece que estos deben cumplirse, y la parte incumplidora podr\u00eda estar obligada a compensar a la otra parte. El nuevo texto, seg\u00fan el art\u00edculo 1221, permite al locatario resolver el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificaci\u00f3n de la rescisi\u00f3n hasta la fecha de finalizaci\u00f3n pactada en el contrato\u201d, concluy\u00f3 Loyarte.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica que firm\u00f3\u00a0Javier Milei\u00a0d\u00edas atr\u00e1s ya est\u00e1 vigente. Como parte de esta medida, la Ley de Alquileres deja de regir, marcando un cambio significativo en los acuerdos habitacionales. \u00bfC\u00f3mo afectar\u00e1 el acto de alquilar? Propietarios e inquilinos deber\u00e1n considerar las implicaciones y ajustes en este nuevo contexto de desregulaci\u00f3n casi total. Importante: los acuerdos existentes bajo la ley que finaliz\u00f3 este fin de semana mantendr\u00e1n su vigencia hasta su vencimiento. Los ajustes en la din\u00e1mica de alquiler, promovidos por el gobierno libertario\u00a0empiezan a regir a partir de este momento. \u201cAntes de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/42367\" title=\"Los alquileres despu\u00e9s del DNU: qu\u00e9 contratos siguen, c\u00f3mo deben firmarse los nuevos y qui\u00e9n tiene que pagar si hay da\u00f1os\">[Leer m\u00e1s]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":8,"featured_media":31787,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":""},"categories":[7],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/alquiler-casa-llavesjpg.webp","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9fihK-b1l","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42367"}],"collection":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42367"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42367\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42368,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42367\/revisions\/42368"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31787"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}