{"id":40553,"date":"2023-10-17T20:49:25","date_gmt":"2023-10-17T23:49:25","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=40553"},"modified":"2023-10-17T20:50:06","modified_gmt":"2023-10-17T23:50:06","slug":"multa-millonaria-a-la-fiesta-de-la-cebada-en-puan","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/40553","title":{"rendered":"Multa Millonaria a la Fiesta de la Cebada en Puan"},"content":{"rendered":"\n<p>En medio de una situaci\u00f3n que no es novedosa, porque ya se ha registrado en otras ceremonias regionales, la organizaci\u00f3n de la tradicional Fiesta Nacional de la Cebada Cervecera, que se desarrolla en Puan, tendr\u00e1 que pagar m\u00e1s de 9 millones de pesos por una resoluci\u00f3n judicial.<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Es que la Sala II de la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial de Bah\u00eda Blanca acept\u00f3 un planteo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de M\u00fasica (SADAIC). De esa manera, en realidad, confirm\u00f3 un fallo de primera instancia en el mismo sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Los camaristas Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado reconocieron la deuda por falta de pago de arancel tras el uso de repertorio musical en forma p\u00fablica en 4 temporadas y aceptaron el pedido de 9.230.310 pesos, m\u00e1s los intereses y costas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiene que ver con las ediciones 2018 (del 11 al 14 de enero), 2019 (10 al 13 de enero), 2020 (9 al 12 de enero) y 2022 (6 al 9 de enero) de la convocante fiesta popular en la cual se presentan cantantes y grupos musicales de resonancia nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00e1lculo se hizo a trav\u00e9s de la tabla correspondiente al Rubro II (locales sin derecho a baile) y se detall\u00f3 los artistas que se presentaron en las distintas ediciones y la cantidad de personas asistentes para cada uno de los eventos de las diferentes ediciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Justicia notific\u00f3 que el 6 de septiembre del a\u00f1o pasado, mediante carta documento, se intim\u00f3 al demandado al pago, pero al no haber respuesta alguna, el 9 de marzo \u00faltimo se lo declar\u00f3 en rebeld\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se calcularon los intereses a la tasa que paga el banco Provincia en las operaciones pasivas, plazo fijo digital a 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se explic\u00f3 en el fallo que \u00abel pago de los aranceles por la difusi\u00f3n p\u00fablica de obras musicales constituye una \u2018obligaci\u00f3n legal\u2019, por lo que resulta improcedente establecer la deuda por un valor diferente al adeudado al momento en que se origin\u00f3 el cr\u00e9dito y era exigible, por lo que se establece conforme liquidado en las planillas de morosidad\u00bb.<br>Contexto inflacionario<\/p>\n\n\n\n<p>En la apelaci\u00f3n, la sociedad demandante argument\u00f3 que la forma en que se fij\u00f3 el monto de la condena genera un gravamen teniendo en cuenta la depreciaci\u00f3n de la moneda nacional debido al contexto inflacionario actual.<\/p>\n\n\n\n<p>SADAIC entend\u00eda que en el caso de los aranceles por derecho de autor, si bien es cierto que la obligaci\u00f3n es legal, tambi\u00e9n se constituye una \u00abobligaci\u00f3n de valor\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA los fines de evitar la aplicaci\u00f3n del principio nominalista, las obligaciones de valor, que si bien se pagan en dinero, el inter\u00e9s del acreedor se satisface a trav\u00e9s de la entrega de tanto dinero cuanto sea necesario para reflejar el valor del bien o servicio involucrado\u00bb, sostuvoeron.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tipo de casos, el arancel por el uso del repertorio musical se determina por la equivalencia del valor de entrada a cada uno de los eventos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSiendo la cantidad de personas que ingres\u00f3 a cada evento una variable inamovible, restar\u00eda fijar el valor de la entrada, la que hubiere correspondido determinar por el a quo (juez) al momento de dar acogida favorable a la presente acci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 772 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u00bb, explicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00eda estimar, seg\u00fan la sociedad, con el valor actual de una entrada a un evento de caracter\u00edsticas similares o bien determinarlo en funci\u00f3n de la comparaci\u00f3n del valor hist\u00f3rico de aquellas con variables como el salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil o la evoluci\u00f3n del Jus Arancelario.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara bahiense rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y confirm\u00f3 el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abContrariamente a lo postulado en los agravios, no estamos ante una obligaci\u00f3n de valor, sino de dinero, que se genera por el precio de determinada cantidad de entradas a la Fiesta Nacional de la Cebada Cervecera en cada per\u00edodo de aplicaci\u00f3n. La deuda naci\u00f3 dineraria y, por lo tanto, no hay actualizaci\u00f3n que resulte viable por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 7 y 10 de la ley 23.928\u00bb, explicaron los camaristas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa deuda aqu\u00ed no consiste en un \u2018valor\u2019 (como ser\u00eda la hip\u00f3tesis, por ejemplo, de la incapacidad generada en un accidente), sino en el \u2018dinero\u2019 debido por la demandada a la actora por los aranceles devengados mensualmente con causa en la propalaci\u00f3n de sonidos musicales a favor de terceros en el bar explotado por la empresa demandada\u00bb, agregaron Peralta Mariscal y Mercado.<br>Una sanci\u00f3n anterior en Puan<\/p>\n\n\n\n<p>Otras fiestas. En 2021, la Justicia conden\u00f3 al municipio de Puan a pagarle a SADAIC por otros festivales en ese distrito realizados entre 2016 y 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Detalle. La multa de 145 mil pesos (m\u00e1s intereses) fue por la Fiesta de la Primavera (septiembre de 2016, con la concurrencia de 3 mil personas); la Fiesta de Darregueira (noviembre de 2016, 250 personas); Lanzamiento de la Temporada Tur\u00edstica (diciembre de 2016, 250 personas); Fiesta del Churro (enero de 2017, mil personas); Peatonal Darregueira (febrero de 2017, 500 personas por d\u00eda) y Fiesta de la Primavera (septiembre de 2017, 3 mil personas).<\/p>\n\n\n\n<p>Organizador. En primera instancia hab\u00edan rechazado la demanda porque se entend\u00eda que el municipio no hab\u00eda sido organizador de esos eventos, aunque la C\u00e1mara modific\u00f3 el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin autorizaci\u00f3n. Los camaristas Fernando Carlos Kalemkerian y Marcelo Osvaldo Restivo le dieron la raz\u00f3n a SADAIC, que expres\u00f3 que la comuna puanense jam\u00e1s solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n y en algunos casos tomaron conocimiento de los espect\u00e1culos una vez concluidos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abGlotoner\u00eda fiscal\u00bb. \u00abSiguiendo una costumbre que parece imponerse entre los niveles municipales -y que contrasta con la glotoner\u00eda fiscal que suelen exhibir-, la demandada pretendi\u00f3 justificarse, en forma un tanto imp\u00fadica, de la falta de autorizaci\u00f3n recabada para la ejecuci\u00f3n p\u00fablica de las obras protegidas por derecho de autor\u00bb, dijeron.<\/p>\n\n\n\n<p>Gratuidad. La misma C\u00e1mara tiene dicho que los espect\u00e1culos gratuitos tambi\u00e9n est\u00e1n incluidos en la actividad arancelada.<\/p>\n\n\n\n<p>Antecedentes. La Municipalidad de Bah\u00eda Blanca, en 2013 y la de Tornquist, en 2020, fueron condenadas a pagar multas de 326 mil pesos y 667 mil pesos, respectivamente, por no abonar aranceles de derecho de autor a SADAIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: darregueira noticias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>En medio de una situaci\u00f3n que no es novedosa, porque ya se ha registrado en otras ceremonias regionales, la organizaci\u00f3n de la tradicional Fiesta Nacional de la Cebada Cervecera, que se desarrolla en Puan, tendr\u00e1 que pagar m\u00e1s de 9 millones de pesos por una resoluci\u00f3n judicial. Es que la Sala II de la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial de Bah\u00eda Blanca acept\u00f3 un planteo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de M\u00fasica (SADAIC). De esa manera, en realidad, confirm\u00f3 un fallo de primera instancia en el mismo sentido. 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