{"id":39267,"date":"2023-09-06T10:01:09","date_gmt":"2023-09-06T13:01:09","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=39267"},"modified":"2023-09-06T10:01:12","modified_gmt":"2023-09-06T13:01:12","slug":"servicio-domestico-como-deben-pedir-los-empleadores-el-reintegro-del-bono-de-25-000-y-que-requisitos-se-exigen","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/39267","title":{"rendered":"Servicio dom\u00e9stico: c\u00f3mo deben pedir los empleadores el reintegro del bono de $25.000 y qu\u00e9 requisitos se exigen"},"content":{"rendered":"\n<p>Los empleadores de personal de casas particulares podr\u00e1n pedir el reintegro del 50% del bono para estas empleadas bajo determinados requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo dispuso hoy el Ministerio de Trabajo en la resoluci\u00f3n 1136, que indica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>-Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Art\u00edculo 12 del Decreto N\u00ba DECNU -2023-438-APN-PTE, podr\u00e1n solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta en el Art\u00edculo 3 del mencionado Decreto<\/p>\n\n\n\n<p>-Para ello, la relaci\u00f3n laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignaci\u00f3n no remunerativa. En el caso que la relaci\u00f3n laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrar\u00e1 la primera cuota de la asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/p>\n\n\n\n<p>-Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignaci\u00f3n no remunerativa establecida mediante el Decreto N\u00ba DECNU -2023-438-APN-PTE.<\/p>\n\n\n\n<p>-No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>-No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).<\/p>\n\n\n\n<p>-No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.<\/p>\n\n\n\n<p>-El monto total de la asignaci\u00f3n no remunerativa ser\u00e1 calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en 2 cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>-Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deber\u00e1n cumplimentar en cada mes la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Declaraci\u00f3n jurada del monto abonado en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa y fecha de pago de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Recibo de pago de la asignaci\u00f3n no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusi\u00f3n del monto de la asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).<\/p>\n\n\n\n<p>d. Declaraci\u00f3n Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Declaraci\u00f3n Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al \u201cR\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares\u201d en el mes de agosto de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.<\/p>\n\n\n\n<p>-Los empleadores o las empleadoras deber\u00e1n presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes per\u00edodos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Primera cuota de la asignaci\u00f3n no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Segunda cuota de la asignaci\u00f3n no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>-La solicitud deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del portal web de AFIP en la solapa de \u00a8CASAS PARTICULARES\u00a8, opci\u00f3n \u201csolicitud reintegro de asignaci\u00f3n no remunerativa \u2013 Decreto N\u00ba DECNU-2023-438-APN-PTE\u00a8.<\/p>\n\n\n\n<p>-El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificar\u00e1 a los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a trav\u00e9s del domicilio fiscal electr\u00f3nico del sitio web de la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>-Ser\u00e1n causales de desestimaci\u00f3n de la solicitud del reintegro:<\/p>\n\n\n\n<p>a. La falsedad de datos y\/o informaci\u00f3n declarada y presentada para la obtenci\u00f3n del reintegro de la asignaci\u00f3n no remunerativa.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>-La liquidaci\u00f3n y el pago del reintegro estar\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Programaci\u00f3n Financiera, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a trav\u00e9s del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p>-La AFIP y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del reintegro, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditor\u00eda Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>-Facultase a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar los controles de los requisitos de presentaci\u00f3n, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n\n\n\n<p>-La aprobaci\u00f3n y pago del reintegro de la asignaci\u00f3n no remunerativa ser\u00e1n concedidos mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervenci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO de este Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>-En caso de consulta los empleadores podr\u00e1n comunicarse a la siguiente casilla de correo electr\u00f3nico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los empleadores de personal de casas particulares podr\u00e1n pedir el reintegro del 50% del bono para estas empleadas bajo determinados requisitos. 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