{"id":39188,"date":"2023-09-05T09:52:32","date_gmt":"2023-09-05T12:52:32","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=39188"},"modified":"2023-09-05T09:55:56","modified_gmt":"2023-09-05T12:55:56","slug":"el-gobierno-reglamento-el-pago-de-los-bonos-que-anuncio-massa-como-podran-absorberlo-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/39188","title":{"rendered":"El Gobierno reglament\u00f3 el pago de los bonos que anunci\u00f3 Massa: c\u00f3mo podr\u00e1n absorberlo las empresas"},"content":{"rendered":"\n<p>El gobierno public\u00f3 hoy en el Bolet\u00edn Oficial la resoluci\u00f3n 1.133 del Ministerio de Trabajo, reglamentando el pago de los bonos a empleados anunciado el domingo 27 de agosto por el ministro de Econom\u00eda,<strong>&nbsp;Sergio Massa<\/strong>&nbsp;y formalizada posteriormente en el DNU 438 del Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n limita fuertemente la posibilidad de las empresas, de las provincias e incluso de las familias de poder \u201cabsorber\u201d en aumentos dados previamente, el bono de $60.000 (en dos cuotas de $ 30.000) que dispuso el gobierno nacional para empleados privados y p\u00fablicos y el de $25.000 (en dos cuotas de $12.500 o la parte proporcional) para trabajadores de casas particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn la mayor\u00eda de los casos el aumento no se va a poder absorber\u201d, dijo Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, CEO del Estudio SDC Asesores Tributarios, a&nbsp;<strong>Infobae.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer art\u00edculo de la resoluci\u00f3n oficial, firmada por la ministra&nbsp;<strong>Raquel Kismer de Olmos<\/strong>, aclara en su art\u00edculo 1 \u201cque la posibilidad de absorci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 8\u00b0 del DNU 438 para las asignaciones no remunerativas previstas en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del mismo, se efectivizar\u00e1 siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cl\u00e1usulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar espec\u00edficamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podr\u00e1n ser objeto de absorci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Negociaciones en curso<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo que s\u00ed contempla la resoluci\u00f3n, en su art\u00edculo segundo, es que \u201cen las negociaciones en curso\u201d en negociaciones paritarias s\u00ed se podr\u00e1, \u201cmediante una norma expresa\u201d, absorber las \u201casignaciones no remunerativas previstas\u201d por el gobierno. \u201cCaso contrario \u2013subraya- los aumentos salariales que se pacten, no podr\u00e1n ser objeto de absorci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Dom\u00ednguez aclar\u00f3 que en la mayor\u00eda de los acuerdos paritarios de los \u00faltimos meses la posibilidad de \u201cabsorber\u201d un eventual bono no estaba contemplada y se\u00f1al\u00f3 como ejemplo el caso del Convenio para trabajadores de casas particulares que hab\u00eda dispuesto los aumentos de agosto-septiembre y ahora deber\u00e1 sumar el bono de $25.000 (o el proporcional a las horas trabajadas, tomando 192 horas mensuales como referencia de \u201cnormal\u201d) que dispuso unilateralmente el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl bono podr\u00e1 ser absorbido por aumentos de sumas salariales para los meses de agosto y septiembre de 2023 establecidos en acuerdos de Convenios Colectivos de Trabajo, solamente si los mismos contemplaron cl\u00e1usulas con mecanismos para absorberlos en forma expresa\u201d, dijo, tras analizar la resoluci\u00f3n de Trabajo, el tributarista Dom\u00ednguez. \u201cEn caso de no estar prevista una cl\u00e1usula expresa al respecto \u2013subray\u00f3-, los aumentos otorgados no podr\u00e1n absorber al bono.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n, indic\u00f3, es que dado que la mayor\u00eda de los acuerdos \u201cno contemplaban expresamente un bono de este tipo, \u201cen general deber\u00e1 pagarse el bono a los empleados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>A los municipios, no<\/h2>\n\n\n\n<p>Eso es v\u00e1lido para los empleados de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional y de las provincias que otorguen el aumento, pero no para el caso de los municipios, ya que ni siquiera se los menciona, como en el anuncio oficial en que se los hab\u00eda \u201cinvitado\u201d a que paguen el bono. Extra\u00f1amente, as\u00ed, el gobierno entiende que puede obligar a los particulares, pero no a los intendentes.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"Massa con los gobernadores, que no est\u00e1n obligados a pagar el bono. M\u00e1s de la mitad ya dijo que no lo har\u00e1n\" height=\"1080\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/UECYXYt3wMWf7JwRw5gqSbXCqm8=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/7WLVSJIAENGEDH7TRP4X6FMOT4.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/31efBsPT6BWXiyQLKOL309WAAgc=\/420x236\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/7WLVSJIAENGEDH7TRP4X6FMOT4.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/0ikmYeUX9aO1H2taOCoIHuj3WyY=\/768x432\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/7WLVSJIAENGEDH7TRP4X6FMOT4.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/Sa1cJfBBYPvStGcJHfuFbOuzuHU=\/992x558\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/7WLVSJIAENGEDH7TRP4X6FMOT4.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/LVGsGOYqVXpTUOoXc6pSXkD-XFg=\/1200x675\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/7WLVSJIAENGEDH7TRP4X6FMOT4.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/x8d-ULuwlm96-OJhaBsTHVGG3Y8=\/1440x810\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/7WLVSJIAENGEDH7TRP4X6FMOT4.jpg 1440w\">Massa con los gobernadores, que no est\u00e1n obligados a pagar el bono. M\u00e1s de la mitad ya dijo que no lo har\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa reglamentaci\u00f3n establece que las Comisiones Negociadores pueden, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorci\u00f3n del bono. En caso de no contemplarlo expresamente, los aumentos salariales que se pacten, no podr\u00e1n ser objeto de absorci\u00f3n\u201d, reiter\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor ejemplo \u2013se\u00f1al\u00f3- las Comisiones Negociadoras podr\u00edan acordar en estos d\u00edas, antes que se venza el plazo para pagar la primera cuota del bono, un aumento salarial que lo absorba. Otra posibilidad ser\u00eda que luego de que se pague la primer cuota del bono, se acuerde un aumento salarial que compute a cuenta el bono pagado.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto se\u00f1alado por Dom\u00ednguez es que el DNU 438 del gobierno \u201cno contempla que los aumentos otorgados por empleadores fuera del acuerdos en el marco de Convenios Colectivos, puedan absorber al bono; es decir, aquellos empleadores que otorgaron aumentos a sus empleados para protegerlos de la inflaci\u00f3n antes del dictado del Decreto 438\/2023, ahora deber\u00e1n pagar tambi\u00e9n los bonos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Desincentivo<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el tributarista, \u201cesto no es para nada razonable ya que puede ser un desincentivo a otorgar nuevos aumentos en el futuro a la espera de las posibles acciones del gobierno, perjudicando a los empleados. Se deber\u00eda haber permitido permitido compensar este tipo de aumentos unilaterales de los empleadores fuera del marco de los Convenios Colectivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 empleador de ahora en m\u00e1s va querer dar un aumento?\u201d, se pregunt\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>En el decreto 438 el gobierno hab\u00eda dispuesto la semana pasada, que la suma fija ser\u00e1 para empleados que perciban \u201csalarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional\u201d (las 192 horas mensuales que aclar\u00f3 luego).<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan las primeras estimaciones oficiales, el bono de $60.000 beneficiar\u00eda a unos 390.000 empleados p\u00fablicos nacionales y a 5,5 millones de empleados formales del sector privado. Las provincias, por su parte, tienen unos 2,2 millones de empleados, pero m\u00e1s de la mitad de ellas dijeron que no pagar\u00e1n el bono, porque ya hab\u00edan dado mejoras previas, argumento que no admite en el caso de las empresas privadas, a menos que en acuerdos previos hubieran previsto expresamente la magnanimidad oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: INFOBAE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El gobierno public\u00f3 hoy en el Bolet\u00edn Oficial la resoluci\u00f3n 1.133 del Ministerio de Trabajo, reglamentando el pago de los bonos a empleados anunciado el domingo 27 de agosto por el ministro de Econom\u00eda,&nbsp;Sergio Massa&nbsp;y formalizada posteriormente en el DNU 438 del Poder Ejecutivo. 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