{"id":39114,"date":"2023-09-04T10:32:29","date_gmt":"2023-09-04T13:32:29","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=39114"},"modified":"2023-09-04T10:32:32","modified_gmt":"2023-09-04T13:32:32","slug":"monotributo-quienes-y-por-cuanto-tiempo-dejaran-de-pagar-el-componente-impositivo-de-este-regimen","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/39114","title":{"rendered":"Monotributo: qui\u00e9nes y por cu\u00e1nto tiempo dejar\u00e1n de pagar el componente impositivo de este r\u00e9gimen"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 5411\/2023, publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, se oficializ\u00f3 la pr\u00f3rroga del pago componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categor\u00edas A, B, C y D que anunci\u00f3 el ministro de Econom\u00eda,<strong>\u00a0Sergio Massa.<\/strong><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2023\/09\/04\/el-gobierno-oficializo-uno-de-los-beneficios-para-monotributistas\/\" target=\"_blank\"><\/a><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2023\/09\/04\/dolar-hoy-en-vivo-la-cotizacion-libre-inicio-septiembre-en-baja\/\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el experto en impuestos&nbsp;<strong>Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez<\/strong>, \u201cla pr\u00f3rroga aplica para los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, as\u00ed como a enero y febrero de 2024\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn la pr\u00e1ctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas ya que postergar\u00e1n el pago de los siguientes valores mensuales\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cIncluso, no tiene efecto para los monotributistas de las categor\u00edas A y B que ya est\u00e1n exceptuados de pagar el componente impositivo al no tener ingresos por: trabajo en relaci\u00f3n de dependencia, cargos p\u00fablicos, jubilaciones, pensiones o retiros; direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o conducci\u00f3n de sociedades; locaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles; y prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConforme esta medida, durante los per\u00edodos septiembre 2023 a febrero 2024, los monotributistas solo deber\u00e1n abonar las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribuci\u00f3n municipal y\/o comunal de las provincias adheridas al \u201cSistema \u00danico Tributario\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"Los nuevos plazos de vencimiento\nSD en base a la AFIP\" height=\"291\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/7AL8FMSeQrDsSYdhFBRaEcTKBFE=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/KHZGIKBRIVG5JBR545POUHPRFU.jpg\">Los nuevos plazos de vencimiento SD en base a la AFIP<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDurante este per\u00edodo, el pago de las cuotas del monotributo se puede continuar realizando a trav\u00e9s de diversas modalidades, como el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), c\u00f3digo de respuesta r\u00e1pida \u201cQR,\u201d d\u00e9bito directo en cuenta bancaria, d\u00e9bito autom\u00e1tico mediante tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito en cuenta a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos y otras plataformas de pago electr\u00f3nico\u201d, aclar\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n se establece el procedimiento para quienes paguen en forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema a este diferimiento\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRespecto a la devoluci\u00f3n anual del componente impositivo por cancelar las cuotas por d\u00e9bito autom\u00e1tico en tarjeta de cr\u00e9dito o en cuenta bancaria, se establece una excepci\u00f3n para el a\u00f1o 2023, permitiendo el acceso al beneficio, en caso de que los contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho per\u00edodos mensuales mediante esas modalidades de pago\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma,\u201dse considerar\u00e1 para el c\u00e1lculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del a\u00f1o calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados precedentemente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"Las cuotas postergadas\nSD en base a la AFIP\" height=\"473\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/6hnvShPgtGslnafXhXq8WeqWwpM=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/7FJO6JVIVZBJ3LJZIX6TPHYX5U.jpg\">Las cuotas postergadas SD en base a la AFIP<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un art\u00edculo que condone el componente impositivo de los per\u00edodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la pr\u00f3rroga en una liberaci\u00f3n del pago\u201d, indic\u00f3 el tributarista.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, para todos los monotributistas, el ministro anunci\u00f3 el acceso a cr\u00e9ditos por hasta 4 millones de pesos, dependiendo de la categor\u00eda, a pagar en 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria con garant\u00eda 100% del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cY ponemos en marcha el monotributo productivo para la incorporaci\u00f3n a la econom\u00eda formal de los trabajadores independientes\u201d, dijo Massa en un mensaje que difundi\u00f3 por las redes Instagram y Twitter. De este modo, concluy\u00f3, tambi\u00e9n estos trabajadores, hoy en negro, podr\u00e1n acceder a los beneficios anunciados.<\/p>\n\n\n\n<h2>Otras medidas<\/h2>\n\n\n\n<p>Por otro lado, a trav\u00e9s de otra Resoluci\u00f3n General de la AFIP, publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, se oficializ\u00f3 una de las medidas anunciadas por el ministro Sergio Massa; tambi\u00e9n se reglament\u00f3 el pago de la asignaci\u00f3n no remunerativa de $60.000 y el c\u00f3mputo del pago a cuenta de las contribuciones patronales, indic\u00f3 el experto C\u00e9sar Litvin.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed se indic\u00f3 que \u201clos empleadores obligados a abonar la asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;438 del 30 de agosto de 2023 deber\u00e1n informar dichas sumas abonadas a trav\u00e9s de los sistemas \u201cLibro de Sueldos Digital\u201d, \u201cDeclaraci\u00f3n en L\u00ednea\u201d o mediante el aplicativo denominado \u201cSistema de C\u00e1lculo de Obligaciones de la Seguridad Social \u2013 SICOSS\u201d, seg\u00fan corresponda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema \u201cLibro de Sueldos Digital\u201d previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.250, las sumas abonadas en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa se informar\u00e1n con el c\u00f3digo \u201c560.006\u2033 denominado \u201cAsignaci\u00f3n no Remunerativa Dcto 438\/2023\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA tales efectos, podr\u00e1n consultar el instructivo habilitado en el micrositio web institucional de la AFIP. Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema \u201cLibro de Sueldos Digital\u201d, deber\u00e1n informar las referidas sumas a trav\u00e9s del sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en L\u00ednea\u201d o mediante el aplicativo \u201cSistema de C\u00e1lculo de Obligaciones de la Seguridad Social \u2013 SICOSS\u201d, seg\u00fan corresponda, en el campo \u201cAsignaci\u00f3n no Remunerativa Dcto 438\/23\u2033 del \u201cCuadro de Datos Complementarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn caso de utilizar la herramienta de importaci\u00f3n de archivos para la carga de los datos de la declaraci\u00f3n jurada, podr\u00e1n consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo. Los empleadores caracterizados por esta Administraci\u00f3n Federal con el c\u00f3digo \u201c272 &#8211; Microempresas Ley 25.300\u2033 o con el c\u00f3digo \u201c274 &#8211; Peque\u00f1as Empresas Ley 25.300\u2033 en el servicio denominado \u201cSistema Registral\u201d, podr\u00e1n hacer uso del beneficio establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;438\/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los per\u00edodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N\u00b0&nbsp;24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N\u00b0&nbsp;19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N\u00b0&nbsp;24.013 y sus modificatorias, y al R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares, Ley N\u00b0&nbsp;24.714 y sus modificatorias\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA tales efectos deber\u00e1n contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicaci\u00f3n del citado decreto y haber abonado la asignaci\u00f3n no remunerativa prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo. Las caracterizaciones podr\u00e1n ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n Consulta\/Datos registrales\/caracterizaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos empleadores podr\u00e1n aplicar el beneficio se\u00f1alado en el art\u00edculo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categor\u00edas MiPyME: \u201c272 &#8211; Microempresas Ley 25.300\u2033: 100% del monto total abonado en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa; 274 &#8211; Peque\u00f1as Empresas Ley 25.300\u2033: 50% del monto total abonado en concepto de asignaci\u00f3n no remunerativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl beneficio podr\u00e1 utilizarse \u00fanicamente en los per\u00edodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el art\u00edculo anterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en L\u00ednea\u201d considerar\u00e1 los importes declarados por los empleadores caracterizados con los c\u00f3digos \u201c272 &#8211; Microempresas Ley 25.300\u2033 y \u201c274 &#8211; Peque\u00f1as Empresas Ley 25.300\u2033, respectivamente, y los detraer\u00e1 de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el art\u00edculo 3\u00b0\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa determinaci\u00f3n nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deber\u00e1 efectuarse mediante la utilizaci\u00f3n del release 12 de la versi\u00f3n 44 de las herramientas inform\u00e1ticas \u201cDeclaraci\u00f3n en l\u00ednea\u201d y \u201cSistema de C\u00e1lculo de Obligaciones de la Seguridad Social \u2013 SICOSS\u201d, que se encontrar\u00e1n disponibles en el sitio \u201cweb\u201d institucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos empleadores caracterizados con los c\u00f3digos \u201c272 &#8211; Microempresas Ley 25.300\u2033 y \u201c274 &#8211; Peque\u00f1as Empresas Ley 25.300\u2033 podr\u00e1n rectificar por n\u00f3mina completa el per\u00edodo devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a03.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignaci\u00f3n no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0438\/23\u2033, concluy\u00f3 la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente_ Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 5411\/2023, publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, se oficializ\u00f3 la pr\u00f3rroga del pago componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categor\u00edas A, B, C y D que anunci\u00f3 el ministro de Econom\u00eda,\u00a0Sergio Massa. 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