{"id":38756,"date":"2023-08-29T14:02:15","date_gmt":"2023-08-29T17:02:15","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=38756"},"modified":"2023-08-29T14:02:19","modified_gmt":"2023-08-29T17:02:19","slug":"la-dolarizacion-en-argentina-constitucional-o-controversial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/38756","title":{"rendered":"La dolarizaci\u00f3n en Argentina: \u00bfconstitucional o controversial?"},"content":{"rendered":"\n<p>La cuesti\u00f3n de la admisibilidad constitucional de la&nbsp;<strong>dolarizaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>, si bien no est\u00e1 exenta de debate, plantea desaf\u00edos y consideraciones desde el punto de vista legal y constitucional. Para abordar este tema, es esencial examinar los principios y disposiciones establecidos en la Constituci\u00f3n argentina, particularmente en relaci\u00f3n a la moneda y las competencias del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia, el&nbsp;<strong>art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n&nbsp;<\/strong>argentina establece una serie de atribuciones relacionadas con la moneda y el sistema financiero. La facultad de \u201c<em>establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda\u201d<\/em>&nbsp;(inciso 6) y la capacidad de<em>&nbsp;\u201chacer sellar la moneda y fijar su valor\u201d&nbsp;<\/em>(inciso 11) son competencias espec\u00edficas que residen en el Congreso argentino. Estas disposiciones sugieren una clara intenci\u00f3n de que el Estado nacional tenga el control sobre su moneda y su valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el&nbsp;<strong>inciso 19 del mismo art\u00edculo<\/strong>&nbsp;establece que el Congreso debe&nbsp;<em>\u201cproveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda\u201d.&nbsp;<\/em>Esta disposici\u00f3n otorga al Congreso la responsabilidad de tomar medidas para salvaguardar el valor de la moneda nacional, lo que en apariencia reforzar\u00eda la idea de que la moneda es un asunto central de soberan\u00eda econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuestiones previas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A primera vista, podr\u00eda parecer que, en asuntos regidos por un documento escrito como la Constituci\u00f3n, un extenso compendio de opiniones judiciales no ser\u00eda esencial. Sin embargo, el estudio del derecho constitucional ha sido desde su inicio una amalgama de interpretaciones judiciales de la Constituci\u00f3n y el propio contenido del documento. Resulta que, durante mucho tiempo, ha existido la necesidad imperiosa de desentra\u00f1ar y comprender la Constituci\u00f3n, ya que, en ocasiones, incluso tras un minucioso an\u00e1lisis del texto, no es evidente lo que verdaderamente establece sobre cuestiones de gran relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Este contexto encuentra sus ra\u00edces en varias razones fundamentales. En primer lugar, los redactores de la Constituci\u00f3n y aquellos que la ratificaron buscaron intencionalmente mantener cierto nivel de maleabilidad para las generaciones venideras. Esta flexibilidad&nbsp;<strong>permitir\u00eda abordar problemas que emergieran con urgencia y, en caso necesario, adaptar la estructura gubernamental en consecuencia.<\/strong>&nbsp;En segundo lugar, como se ha destacado previamente, aunque los redactores lograron llegar a acuerdos a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n en algunas \u00e1reas controvertidas, en otras cuestiones encubrieron sus discrepancias al redactar disposiciones generales y ambiguas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, resulta que los redactores no pod\u00edan prever todas las inc\u00f3gnitas que surgir\u00edan en el porvenir. Los desaf\u00edos actuales difieren en gran medida de los desaf\u00edos de su \u00e9poca. En consecuencia, el lenguaje textual de&nbsp;<strong>la Constituci\u00f3n no aborda de manera directa los dilemas contempor\u00e1neos que inevitablemente se presentan en la actualidad<\/strong>. Una posible forma de abordar este silencio constitucional ser\u00eda argumentar que, si la Constituci\u00f3n no proh\u00edbe espec\u00edficamente una acci\u00f3n en particular, est\u00e1 permitida t\u00e1citamente. De manera razonable, uno podr\u00eda inferir que, si la Constituci\u00f3n no veta ciertas acciones gubernamentales, de forma impl\u00edcita las autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p>Este enfoque posee un encanto innegable; de hecho, este intento por preservar la esencia del sistema democr\u00e1tico se basa en la evitaci\u00f3n de la interferencia judicial en las decisiones contempor\u00e1neas tomadas por los representantes elegidos democr\u00e1ticamente. Establecer un equilibrio entre la autoridad judicial y la legitimidad democr\u00e1tica se erige como un desaf\u00edo crucial en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n en un entorno en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Separaci\u00f3n de poderes y el enfoque funcionalista<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque funcionalista, enra\u00edza en la noci\u00f3n de que el Poder Legislativo (PL) puede ejercer su juicio discrecional en la elecci\u00f3n de medios para llevar a cabo las funciones constitucionales del gobierno. Se trata de un pilar establecido durante mucho tiempo. Se reconoce que el PL<strong>&nbsp;tiene la libertad de aprovechar su experiencia y razonamiento para ajustar su legislaci\u00f3n a las circunstancias cambiantes<\/strong>&nbsp;(SCOTUS 17 U.S. 316, 415-16, 420, 1819).<\/p>\n\n\n\n<p>En situaciones en las que el texto constitucional guarda silencio, surge la pregunta sobre c\u00f3mo abordar los aspectos estructurales y operativos del gobierno. En esta coyuntura, el enfoque de ceder a los juicios del Poder Legislativo acerca de la configuraci\u00f3n \u00f3ptima y el funcionamiento del gobierno se vuelve conveniente. En este contexto, el papel del Poder Judicial (PJ) es m\u00e1s bien el de destapar cualquier intento por parte del Poder Legislativo de privar a otro poder constitucional de su autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque de interpretaci\u00f3n conocido como funcionalismo o pragmatismo estructural ha emergido como un paradigma m\u00e1s adaptable, que ofrece un espacio amplio para contemplar las necesidades pr\u00e1cticas del gobierno al llevar a cabo la<strong>&nbsp;estructura delineada por la Constituci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Sin embargo, este enfoque, que desplaza el enfoque textual espec\u00edfico de la Constituci\u00f3n en favor de su prop\u00f3sito subyacente, conlleva tanto oportunidades como&nbsp;<strong>limitaciones cruciales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La fortaleza del funcionalismo radica en su capacidad para abordar situaciones cambiantes y necesidades din\u00e1micas del gobierno.&nbsp;<strong>Al permitir una interpretaci\u00f3n m\u00e1s flexible, este enfoque se adapta mejor a la complejidad de las circunstancias actuales y al evolucionar de las demandas gubernamentales.<\/strong>&nbsp;Al enfocarse en la esencia y la finalidad de las disposiciones constitucionales, el funcionalismo puede adecuarse con mayor eficacia a un panorama en constante cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, este enfoque no est\u00e1 exento de desaf\u00edos. Al ceder el \u00e9nfasis textual a favor del prop\u00f3sito subyacente, existe una preocupaci\u00f3n palpable por la posibilidad de justificar situaciones o acciones que podr\u00edan no estar respaldadas directamente por la letra de la Constituci\u00f3n.&nbsp;<strong>La interpretaci\u00f3n subjetiva puede abrir la puerta a interpretaciones variadas&nbsp;<\/strong>y, en algunos casos, contradictorias, lo que podr\u00eda generar incertidumbre y debates persistentes sobre la autenticidad de las decisiones basadas en esta metodolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionalismo enfrenta, por lo tanto, una tarea delicada en la cual debe equilibrar la necesidad de adaptarse a la din\u00e1mica gubernamental con la importancia de preservar la integridad y la legitimidad constitucionales. Establecer l\u00edmites claros y principios rectores se convierte en un imperativo para garantizar que la interpretaci\u00f3n no se desv\u00ede hacia un terreno de arbitrariedad o politizaci\u00f3n excesiva.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"La dolarizaci\u00f3n en Argentina es impulsada por el candidato a presidente de La Libertad Avanza, Javier Milei\n\" height=\"1375\" width=\"2048\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/p1XSz6ZAjSdAwRJaaUvR9-NHZfc=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/DZT6MV76ANEH5OOKNYUWGIIL2E.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/iLVYVoz51WLFt0vdXatYUIq4T5A=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/DZT6MV76ANEH5OOKNYUWGIIL2E.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/ekrnel1eyEyeqLosiphVGJF1Y1k=\/768x512\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/DZT6MV76ANEH5OOKNYUWGIIL2E.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/3qwfBWnP7HDFD5vCpk41bTUyhkU=\/992x661\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/DZT6MV76ANEH5OOKNYUWGIIL2E.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/atJuCi1fgne81XiOmvraOWkU5oE=\/1200x800\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/DZT6MV76ANEH5OOKNYUWGIIL2E.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/hMBmx5qJ97SYQoJXkVnOBwiqxn8=\/1440x960\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/DZT6MV76ANEH5OOKNYUWGIIL2E.jpg 1440w\">La dolarizaci\u00f3n en Argentina es impulsada por el candidato a presidente de La Libertad Avanza, Javier Milei<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltima instancia, el enfoque funcionalista trae a la luz una dualidad fundamental en la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n<strong>: la capacidad de responder a los desaf\u00edos de la actualidad versus el deber de preservar la coherencia y los fundamentos constitucionales.<\/strong>&nbsp;Es a trav\u00e9s de este delicado equilibrio que se establece el terreno para un debate continuo y un an\u00e1lisis minucioso en la b\u00fasqueda de una aplicaci\u00f3n justa y sostenible de la Constituci\u00f3n en un mundo en constante cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva de la Constituci\u00f3n Viva, la interpretaci\u00f3n constitucional adquiere una dimensi\u00f3n que reconoce la evoluci\u00f3n de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas desde el momento de su redacci\u00f3n. En contraste con una lectura literal y r\u00edgida, los defensores de esta aproximaci\u00f3n abogan por un enfoque m\u00e1s flexible, capaz de adaptarse a las cambiantes necesidades de la sociedad. Este enfoque ha dado lugar a una reinterpretaci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes, que&nbsp;<strong>abraza la complejidad y dinamismo inherente en el proceso de toma de decisiones gubernamentales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n en su contexto actual cobra una importancia primordial. En lugar de restringirse a una interpretaci\u00f3n estrictamente textual de su redacci\u00f3n original, los int\u00e9rpretes deben considerar las circunstancias presentes, tanto legales como f\u00e1cticas, que distinguen su \u00e9poca de la de los redactores originales. Este acercamiento busca lograr una interpretaci\u00f3n precisa y adecuada del lenguaje jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se recalca la necesidad de una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica de la Constituci\u00f3n. Tal enfoque rompe con la tradicional interpretaci\u00f3n est\u00e1tica que se enfocaba en la intenci\u00f3n psicol\u00f3gica de los autores y los valores predominantes en el momento de su creaci\u00f3n. En lugar de ello,&nbsp;<strong>esta nueva interpretaci\u00f3n posibilita que la norma sea analizada a la luz de los problemas contempor\u00e1neos y los valores actuales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La base de este enfoque radica en el reconocimiento de que una Constituci\u00f3n debe ser capaz de resistir la prueba del tiempo y ser aplicable a lo largo de los cambios que experimenta la sociedad. La interpretaci\u00f3n constitucional viva no solo reconoce la mutabilidad del entorno, sino que tambi\u00e9n abraza la noci\u00f3n de que la Constituci\u00f3n debe ser una herramienta adaptable y relevante en la configuraci\u00f3n del curso de una naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltima instancia, la interpretaci\u00f3n constitucional viva fomenta un di\u00e1logo constante entre los fundamentos establecidos en el pasado y las demandas emergentes del presente. A trav\u00e9s de este enfoque, la Constituci\u00f3n evoluciona de manera congruente con la realidad cambiante, garantizando que sus principios perduren mientras se abordan las necesidades cambiantes de una sociedad en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>McCulloch v. Maryland: equilibrio constitucional entre poderes enumerados e impl\u00edcitos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Justamente un ejemplo v\u00edvido de la b\u00fasqueda de equilibrio en la interpretaci\u00f3n constitucional se manifiesta en el examen de la cl\u00e1usula necesaria y adecuada a trav\u00e9s del&nbsp;<strong>caso McCulloch v. Maryland.<\/strong>&nbsp;Aqu\u00ed, la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) sopes\u00f3 los poderes expresamente enumerados del Poder Legislativo (PL) frente a la posible necesidad de poderes impl\u00edcitos para la ejecuci\u00f3n de los enumerados. En este proceso, la SCOTUS subray\u00f3 que una interpretaci\u00f3n restrictiva de la cl\u00e1usula necesaria y adecuada tendr\u00eda un impacto en la capacidad del gobierno para llevar a cabo sus funciones. En \u00faltima instancia,&nbsp;<strong>se determin\u00f3 que esta cl\u00e1usula no deber\u00eda ser interpretada de manera restrictiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este enfoque contrasta con el formalismo, que busca adherirse estrictamente al significado original y a menudo desestima las pr\u00e1cticas hist\u00f3ricas como irrelevantes o ileg\u00edtimas. En contraposici\u00f3n, el funcionalismo adopta un enfoque de equilibrio que pondera los intereses gubernamentales en competencia como una de sus principales metodolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"En Argentina, la moneda de curso legal es el peso argentino\" height=\"508\" width=\"800\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/rZhab-2SEQFG_TMiq85YJeI-mzE=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/IMIL3G732SWJFGDOXGVNWLKDPE.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/w3rt2wGrrUUetK70t_BeqLBdwAg=\/992x606\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/IMIL3G732SWJFGDOXGVNWLKDPE.jpg 992w\">En Argentina, la moneda de curso legal es el peso argentino<\/p>\n\n\n\n<p>El caso \u201cMcCulloch v. Maryland\u201d (SCOTUS 17 U.S. 316, 1919) ejemplifica este funcionalismo temprano. En este caso, la Corte sostuvo que el PL pose\u00eda la autoridad para establecer el Segundo Banco de los Estados Unidos. Aunque los poderes expl\u00edcitamente enumerados en la secci\u00f3n 8 del art\u00edculo I de la Constituci\u00f3n no inclu\u00edan la creaci\u00f3n de un banco central, el tribunal consider\u00f3 que tal poder derivaba de los poderes expl\u00edcitos cuando se examinaba en conjunto con la cl\u00e1usula 18 de la misma secci\u00f3n. Esta \u00faltima cl\u00e1usula otorga al PL la capacidad de promulgar leyes necesarias y adecuadas para ejecutar los poderes otorgados y para llevar a cabo otros poderes conferidos por la Constituci\u00f3n al gobierno de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte concluy\u00f3 que el PL ten\u00eda el poder impl\u00edcito para crear el banco en virtud de la cl\u00e1usula necesaria y adecuada para implementar sus poderes expl\u00edcitos en relaci\u00f3n con impuestos y gastos. En este proceso, el tribunal examin\u00f3 la estructura del texto constitucional, notando que la cl\u00e1usula necesaria y adecuada estaba ubicada en la secci\u00f3n que otorga poderes al PL (art\u00edculo I, secci\u00f3n 8), en contraposici\u00f3n a la secci\u00f3n que restringe los poderes del gobierno federal (art\u00edculo I, secci\u00f3n 9). Adem\u00e1s, la Corte McCulloch se\u00f1al\u00f3 que una interpretaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva perjudicar\u00eda la capacidad del PL para cumplir sus funciones al dificultar la aprobaci\u00f3n de leyes para lograr objetivos similares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este caso pionero encarna el dinamismo del funcionalismo en la interpretaci\u00f3n constitucional,&nbsp;<\/strong>donde se valora tanto la preservaci\u00f3n de principios como la adaptaci\u00f3n a las circunstancias cambiantes. La Corte de McCulloch, al sopesar sabiamente los poderes y las necesidades gubernamentales, sent\u00f3 las bases para un an\u00e1lisis jurisprudencial que reconoce el juego complejo entre los poderes expresos e impl\u00edcitos en el contexto de la Constituci\u00f3n en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puede eliminarse el Banco Central y establecer como moneda de curso forzoso una moneda extranjera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de la interpretaci\u00f3n del derecho, el principio de razonabilidad emerge como una herramienta poderosa que otorga la capacidad de revisar y, en ciertos casos, suplantar las decisiones del legislador. Sin embargo, su implementaci\u00f3n exige un uso precavido. Como ya hemos discutido, el minimalismo revisor promueve tribunales limitados y precavidos, que evitan interferir en las decisiones pol\u00edticas a menos que sea estrictamente necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Indudablemente, surgen cr\u00edticas hacia la t\u00e9cnica de razonabilidad y su aplicaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n legal. Una serie de interrogantes debe ser considerada con atenci\u00f3n para comprender c\u00f3mo se establece la razonabilidad en el contexto de la interpretaci\u00f3n del derecho. Estos cuestionamientos deben&nbsp;<strong>instigarnos a una reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de razonabilidad en la interpretaci\u00f3n legal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestros lectores podr\u00edan plantear cuestiones sobre qui\u00e9n decide qu\u00e9 es razonable, c\u00f3mo se resuelven los choques entre razones contrapuestas y si la razonabilidad es un concepto objetivo o subjetivo. Adem\u00e1s, podr\u00edan preguntarse si el concepto de razonabilidad es susceptible de cambiar con el tiempo. En el pasado, por ejemplo, la esclavitud y la segregaci\u00f3n racial en Estados Unidos eran consideradas razonables. De manera similar, otros conceptos, como el de necesidad, tambi\u00e9n<strong>&nbsp;podr\u00edan ser sometidos a escrutinio y an\u00e1lisis cr\u00edtico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La noci\u00f3n de razonabilidad se sit\u00faa en una encrucijada entre el poder y la cautela. Por un lado, brinda a los int\u00e9rpretes la capacidad de analizar y cuestionar decisiones legislativas desde una perspectiva de validez y coherencia. Por otro lado, el uso excesivo de esta herramienta podr\u00eda dar lugar a una interferencia indebida en las esferas pol\u00edticas y a una disminuci\u00f3n de la autonom\u00eda del legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltima instancia, el debate sobre la razonabilidad como herramienta interpretativa subraya la complejidad inherente a la interpretaci\u00f3n del derecho. Los l\u00edmites y alcances de esta t\u00e9cnica necesitan ser sopesados con precisi\u00f3n para evitar tanto un exceso de intervenci\u00f3n como una falta de responsabilidad en el control legislativo. Es a trav\u00e9s de un enfoque reflexivo y cr\u00edtico que se podr\u00e1 determinar c\u00f3mo la razonabilidad puede ser aplicada de manera justa y efectiva en el proceso interpretativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Evaluando la racionalidad: Rational Relationship Test en el derecho constitucional de los EEUU<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, el Rational Relationship Test (o \u2018test de la relaci\u00f3n razonable o racional\u2019) se destaca como un est\u00e1ndar utilizado para analizar casos que no involucran derechos fundamentales o libertades civiles espec\u00edficas, sino m\u00e1s bien<strong>&nbsp;cuestiones de legislaci\u00f3n econ\u00f3mica o bienestar social general.&nbsp;<\/strong>En esencia, este test eval\u00faa si existe una conexi\u00f3n l\u00f3gica entre el prop\u00f3sito de una ley o pol\u00edtica p\u00fablica y los medios utilizados para lograr dicho prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Este enfoque se ha empleado para asuntos relacionados con la econom\u00eda y el bienestar social, donde se pondera que los jueces no poseen la capacidad institucional para juzgar la validez de los fines gubernamentales en estas \u00e1reas o si existen clasificaciones m\u00e1s razonables para alcanzarlos. Bajo este entendimiento, el juez revisar\u00eda si existe una relaci\u00f3n razonable entre la clasificaci\u00f3n establecida por el legislador y el objetivo gubernamental, siempre y cuando este no viole la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Rational Relationship Test exige que se demuestre una&nbsp;<strong>conexi\u00f3n l\u00f3gica entre el objetivo leg\u00edtimo del gobierno y los medios empleados para alcanzarlo.&nbsp;<\/strong>Adem\u00e1s, el objetivo gubernamental debe estar vinculado a un inter\u00e9s p\u00fablico, como la protecci\u00f3n de la salud, la seguridad o el bienestar p\u00fablico. Este est\u00e1ndar se considera el m\u00e1s indulgente de los tres est\u00e1ndares de revisi\u00f3n judicial utilizados en el Derecho Constitucional de los EE. UU.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"El libertario  Javier Milei  propone eliminar la potestad del Banco Central de emitir una moneda nacional, en caso de llegar a la Casa Rosada\" height=\"567\" width=\"800\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/Te1llJP3Jf9hr5RhGVtju7jQ_mc=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/6IUQ6FHRDXHOHZKOROMH7XF5GY.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/uCxpKXWuc1820XYfkBw5C8Gs-jk=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/6IUQ6FHRDXHOHZKOROMH7XF5GY.jpg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/1cm2lHi4KdCjDHXuIypt8R3NwdA=\/768x512\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/6IUQ6FHRDXHOHZKOROMH7XF5GY.jpg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/7WQPGzBNVMEewg8BO81NFyp8Kuk=\/992x661\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/6IUQ6FHRDXHOHZKOROMH7XF5GY.jpg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/KotZnhpszgGP5w4Yq1kIlpmbhlU=\/1200x800\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/6IUQ6FHRDXHOHZKOROMH7XF5GY.jpg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/_f16_IJ1dbiEHv8rvK7-9ld58Qg=\/1440x960\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/6IUQ6FHRDXHOHZKOROMH7XF5GY.jpg 1440w\">El libertario Javier Milei propone eliminar la potestad del Banco Central de emitir una moneda nacional, en caso de llegar a la Casa Rosada<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de este marco, la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe demostrar que la ley o pol\u00edtica p\u00fablica en cuesti\u00f3n carece de una relaci\u00f3n racional con un objetivo leg\u00edtimo del gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ausencia de razonabilidad en el trato desigualdad del impacto inflacionario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el leading case \u201cTelef\u00f3nica\u201d, la Corte Suprema de Argentina orden\u00f3 al Fisco Nacional que<strong>&nbsp;reembolse a Telef\u00f3nica de Argentina S.A las sumas excesivamente abonadas en concepto de impuesto a las ganancias<\/strong>&nbsp;durante los periodos fiscales 2008 y 2009, junto con los intereses correspondientes. La Corte respald\u00f3 la idea de que el tributo abonado se consideraba confiscatorio, en l\u00ednea con los t\u00e9rminos del precedente \u201cCandy\u201d, que establece que el reajuste por inflaci\u00f3n es procedente en casos de confiscatoriedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto de la mayor\u00eda de la Corte Suprema, que incluy\u00f3 a Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz, respald\u00f3 la sentencia al hacer referencia al dictamen fiscal y estableci\u00f3 que exist\u00eda un caso de confiscatoriedad en conformidad con el precedente \u201cCandy\u201d. Adem\u00e1s, sostuvo que la forma de ajuste utilizada no era excluyente, sino que la prueba concluyente de la confiscatoriedad era el factor determinante.<\/p>\n\n\n\n<p>En un interesante a\u00f1adido, el juez Rosatti, quien tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 en l\u00ednea con la mayor\u00eda, present\u00f3 un p\u00e1rrafo adicional que captur\u00f3 la atenci\u00f3n. En \u00e9l, sugiri\u00f3 la posibilidad de declarar inconstitucional la emisi\u00f3n monetaria. Argument\u00f3 que la Constituci\u00f3n encomienda al Congreso la tarea de salvaguardar el valor de la moneda y plante\u00f3 que esto no solo se interpreta como una cl\u00e1usula program\u00e1tica, sino tambi\u00e9n como una gu\u00eda para las decisiones que protejan el valor de la moneda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, cabe se\u00f1alar que, en un Estado de derecho, la igualdad ante la ley se erige como un derecho fundamental. La c\u00e9lebre premisa de \u201ctratar igual a lo igual y desigual a lo desigual\u201d&nbsp;<strong>constituye el cimiento para el an\u00e1lisis del derecho a la igualdad.<\/strong>&nbsp;En el presente caso, la presencia de confiscatoriedad introduce una distinci\u00f3n en el tratamiento impositivo aplicable, sometiendo a unos a la imposibilidad de realizar el ajuste por inflaci\u00f3n y a otros se les permite hacerlo. Si bien es crucial destacar que no toda disparidad de trato se traduce en discriminaci\u00f3n, esta \u00faltima solamente se configura cuando carece de una justificaci\u00f3n adecuada o no se sustenta en razones suficientemente razonables. Por consiguiente, el desaf\u00edo radica en determinar si la distinci\u00f3n entre los grupos mencionados es leg\u00edtima y si se ajusta a criterios racionales y objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La evaluaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n debe llevarse a cabo mediante un an\u00e1lisis detallado, que considere las circunstancias espec\u00edficas y las justificaciones presentadas. Es esencial recordar que el<strong>&nbsp;principio de igualdad&nbsp;<\/strong>no busca una uniformidad absoluta, sino un tratamiento equitativo basado en factores pertinentes. En consecuencia, el examen de casos como el presente implica sopesar los argumentos de manera cr\u00edtica, asegur\u00e1ndose de que cualquier diferencia de trato est\u00e9 respaldada por una base s\u00f3lida y justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Justamente, a diferencia de lo que sostiene Rosatti,&nbsp;<strong>la Constituci\u00f3n no proh\u00edbe la emisi\u00f3n de moneda fiduciaria, ni obliga a tenerla,&nbsp;<\/strong>si obliga a los jueces a preservar el derecho de propiedad y que no sea reglamentado sobre bases irrazonables. Someter el derecho de propiedad a la prueba de la confiscatoriedad en tiempos de inflaci\u00f3n de dos d\u00edgitos o m\u00e1s es absurdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEstablecer moneda nacional es una obligaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como fue advertido, dentro del contexto de la Constituci\u00f3n Argentina, se delinean una serie de&nbsp;<strong>disposiciones que establecen los l\u00edmites y alcances en relaci\u00f3n al valor de la moneda.<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n detalla las facultades del Congreso con respecto a la moneda, delineando los siguientes par\u00e1metros: a) la facultad de crear y regular un banco federal con la potestad de emitir moneda (inciso 6); b) la atribuci\u00f3n de acu\u00f1ar moneda y fijar su valor (inciso 11); c) la responsabilidad de tomar medidas para proteger el valor de la moneda (inciso 19).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, la implementaci\u00f3n de una moneda de curso forzoso es una regulaci\u00f3n que se conecta con el derecho de propiedad, m\u00e1s que con una imposici\u00f3n directa del Congreso. La Constituci\u00f3n tambi\u00e9n menciona la posibilidad de establecer \u201cderechos de exportaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 75, inciso 1), y hasta ahora no se ha planteado que exista una obligaci\u00f3n imperativa para el gobierno federal de instituirlos.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s todav\u00eda, ense\u00f1aba Alberdi que \u201ctoda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo -que todo es igual- el ejercicio de operaciones que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constituci\u00f3n en la parte en que \u00e9sta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederaci\u00f3n. Por ejemplo, son operaciones comerciales las operaciones de banco,&nbsp;<strong>tales como la venta y compra de monedas&nbsp;<\/strong>y especies met\u00e1licas; el pr\u00e9stamo de dinero a inter\u00e9s; el dep\u00f3sito; el cambio de especies met\u00e1licas de una plaza a otra; el descuento, es decir, la conversi\u00f3n de papeles ordinarios de cr\u00e9dito privado, como letra de cambio, pagar\u00e9s, escrituras, vales, etc., en dinero o en billetes emitidos por el banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de seguros, las construcciones de ferrocarriles y puentes, el establecimiento de l\u00edneas de buques de vapor\u201d (ALBERDI, Juan B., \u201cSistema Econ\u00f3mico y Rent\u00edstico de la Confederaci\u00f3n Argentina\u201d, p. 69, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998). (la negrilla es nuestra).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia,&nbsp;<strong>la adopci\u00f3n de la moneda extranjera como curso forzoso no implica necesariamente una cesi\u00f3n de soberan\u00eda.<\/strong>&nbsp;Si esto fuera as\u00ed, tambi\u00e9n se podr\u00eda considerar inconstitucional tratar la moneda extranjera como una deuda de dinero. Desde los albores de la naci\u00f3n, coexistieron distintas monedas met\u00e1licas y papel moneda. La imposici\u00f3n de aceptar la moneda extranjera como&nbsp;<strong>medio de extinci\u00f3n de obligaciones patrimoniales&nbsp;<\/strong>responde a una meta loable en un sistema capitalista, para el cual las autoridades deben garantizar protecci\u00f3n (art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n\n\n\n<p>La f\u00f3rmula constitucional \u201cBanco federal con facultad de emitir moneda + Facultad de acu\u00f1ar la moneda y fijar su valor + defender el valor de la moneda\u201d&nbsp;<strong>no necesariamente resulta en una obligaci\u00f3n constitucional de mantener una moneda nacional.&nbsp;<\/strong>Para entender esta normativa, es importante analizarla a la luz del caso McCulloch v. Maryland, el cual estableci\u00f3 principios de interpretaci\u00f3n relevantes en el \u00e1mbito de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la constitucionalidad de la dolarizaci\u00f3n y\/o extranjerizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la derogaci\u00f3n de la moneda nacional se fundamenta en el principio de la&nbsp;<strong>soberan\u00eda econ\u00f3mica de un pa\u00eds y su capacidad para tomar decisiones que mejor se adecuen a las circunstancias y necesidades de su poblaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva constitucional, la adopci\u00f3n de una moneda extranjera y\/o nacional como curso legal\u00a0<strong>podr\u00eda ser cuestionada si no preserva el derecho de propiedad<\/strong>. Es el caso de la imposici\u00f3n forzosa del nominalismo, habida cuenta de que, en contextos de elevada inflaci\u00f3n, la inconstitucionalidad del radica en su potencial para socavar los principios fundamentales de equidad, justicia y protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>La cuesti\u00f3n de la admisibilidad constitucional de la&nbsp;dolarizaci\u00f3n econ\u00f3mica, si bien no est\u00e1 exenta de debate, plantea desaf\u00edos y consideraciones desde el punto de vista legal y constitucional. Para abordar este tema, es esencial examinar los principios y disposiciones establecidos en la Constituci\u00f3n argentina, particularmente en relaci\u00f3n a la moneda y las competencias del Congreso. En primera instancia, el&nbsp;art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n&nbsp;argentina establece una serie de atribuciones relacionadas con la moneda y el sistema financiero. La facultad de \u201cestablecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda\u201d&nbsp;(inciso 6) y la capacidad de&nbsp;\u201chacer sellar la moneda y fijar <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/38756\" title=\"La dolarizaci\u00f3n en Argentina: \u00bfconstitucional o controversial?\">[Leer m\u00e1s]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":8,"featured_media":34787,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":""},"categories":[6],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/W6MSMIVCNB77HZTH25OM6ITVYQ.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9fihK-a56","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38756"}],"collection":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38756"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38756\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38757,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38756\/revisions\/38757"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34787"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}