{"id":37259,"date":"2023-07-21T13:41:17","date_gmt":"2023-07-21T16:41:17","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=37259"},"modified":"2023-07-21T13:41:21","modified_gmt":"2023-07-21T16:41:21","slug":"impuestos-la-afip-fijo-un-anticipo-de-ganancias-a-las-empresas-con-una-rentabilidad-mayor-a-600-millones-para-sumar-recaudacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/37259","title":{"rendered":"Impuestos: la AFIP fij\u00f3 un anticipo de Ganancias a las empresas con una rentabilidad mayor a $600 millones para sumar recaudaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La AFIP fij\u00f3 un nuevo pago a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias a las empresas que lograron una rentabilidad mayor a $ 600 millones para apuntalar la recaudaci\u00f3n. As\u00ed lo determin\u00f3 hoy en la a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 5391\/2023 publicada en el Bolet\u00edn Oficial. Se trata de una decisi\u00f3n que forma parte del paquete fiscal adoptado por la ca\u00edda de la recaudaci\u00f3n tributaria frente a la inflaci\u00f3n, como parte de la negociaci\u00f3n con el Fondo Monetario Internacional (FMI).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El universo alcanzado es de unas 190 empresas y se apuesta a recaudar $110.000 millones,<\/strong>&nbsp;explicaron calificadas fuentes oficiales a<strong>&nbsp;Infobae.&nbsp;<\/strong>El anticipo ser\u00e1 del 15% y deber\u00e1 ingresarse en tres cuotas. La medida, seg\u00fan el organismo que conduce<strong>&nbsp;Carlos Castagneto,<\/strong>&nbsp;se adopt\u00f3 porque \u201cse ha observado que algunos actores econ\u00f3micos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de ciertos productos as\u00ed como la prestaci\u00f3n de determinados servicios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre enero y junio la recaudaci\u00f3n del impuesto a las Ganancias fue de $3.500.868 millones, con un incremento del 86% frente al mismo per\u00edodo del a\u00f1o previo. En particular, en junio creci\u00f3 el 75% este tributo, frente a una inflaci\u00f3n del 114% del \u00faltimo a\u00f1o. Dado que la gran mayor\u00eda de las empresas cierra su ejercicio fiscal en diciembre, el grueso de los ingresos podr\u00e1 captarlos el gobierno actual, precis\u00f3 el experto&nbsp;<strong>Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata del segundo anticipo extraordinario que aplica el Gobierno a trav\u00e9s de la AFIP para apuntalar la recaudaci\u00f3n, ante la imposibilidad de pasar por el Congreso Nacional un nuevo impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno inform\u00f3 ayer el fuerte d\u00e9ficit fiscal de junio.&nbsp;<strong>\u201c<\/strong>Durante junio, el Sector P\u00fablico Nacional registr\u00f3 un d\u00e9ficit primario de $611.742,5 millones. Por otra parte, se registr\u00f3 un d\u00e9ficit financiero de $708.603,4 millones\u201d. El economista&nbsp;<strong>Gabriel Caama\u00f1o<\/strong>&nbsp;indic\u00f3 que, con este dato, \u201ccay\u00f3 la \u00faltima meta del segundo trimestre con el FMI, la fiscal, que tambi\u00e9n fue incumplida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>La explicaci\u00f3n oficial<\/h2>\n\n\n\n<p>\u201cEn esa coyuntura, se estima necesario que el Estado implemente herramientas que coadyuven a la redistribuci\u00f3n progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 en sus considerandos la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe ha advertido que, por aplicaci\u00f3n de las normas del impuesto a las ganancias, en ciertos casos, el c\u00f3mputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha producido la anulaci\u00f3n del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinaci\u00f3n del impuesto de uno o m\u00e1s per\u00edodos fiscales y la consiguiente supresi\u00f3n del impacto extraordinario del ejercicio en curso\u201d, precis\u00f3 el texto de la resoluci\u00f3n conocida hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa circunstancia que empresas de gran porte y con resultados positivos no tributen el impuesto a las ganancias, es una situaci\u00f3n que ha merecido la atenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), en cuyo \u00e1mbito se han elaborado normas espec\u00edficas que atiendan la problem\u00e1tica, en un marco amplio tendiente a la reforma del sistema fiscal internacional\u201d, se justific\u00f3 la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n decidi\u00f3 \u201cestablecer un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el art\u00edculo 73 de la ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, en la declaraci\u00f3n jurada del per\u00edodo fiscal 2022 \u00f3 2023, seg\u00fan corresponda -conforme el art\u00edculo 2\u00b0-, cumplan con las siguientes condiciones: \u201cHayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducci\u00f3n de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000 y no hayan determinado impuesto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"El esquema del pago a cuenta de la AFIP\n\" height=\"171\" width=\"572\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/6TyPgz44g9xR1jiZ5tiPcd1mIIk=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/ZVZIL22XUBHGDKINGHXOFNI74Y.jpg\">El esquema del pago a cuenta de la AFIP<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jur\u00eddicas que cuenten con un certificado de exenci\u00f3n del impuesto a las ganancias -vigente en los per\u00edodos comprendidos en los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 2\u00b0-, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.681, sus modificatorias y complementarias\u201d, se indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se dispuso que \u201ca los efectos de la determinaci\u00f3n del pago a cuenta previsto en el art\u00edculo anterior, los sujetos alcanzados deber\u00e1n considerar la declaraci\u00f3n jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al per\u00edodo fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deber\u00e1n considerar la declaraci\u00f3n jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl pago a cuenta ser\u00e1 computable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el per\u00edodo fiscal siguiente al que se haya tomado como base de c\u00e1lculo, de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: per\u00edodo fiscal 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: per\u00edodo fiscal 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl monto del pago a cuenta se determinar\u00e1 aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del per\u00edodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponder\u00e1 imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducci\u00f3n de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Reparo de los expertos<\/h2>\n\n\n\n<p>Los expertos en impuestos expresaron sus reparos en di\u00e1logo con<strong>&nbsp;Infobae.<\/strong>&nbsp;<strong>Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez<\/strong>&nbsp;indic\u00f3 a&nbsp;<strong>Infobae<\/strong>&nbsp;que el pago a cuenta es para \u201caquellas que declararon una ganancia de $ 600.000.000 pero como computaron quebrantos anteriores, no determinaron impuesto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa AFIP reglament\u00f3 la obligaci\u00f3n de ingresar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para personas jur\u00eddicas que no pagaron impuesto a las ganancias en su \u00faltima declaraci\u00f3n jurada porque, si bien tuvieron ganancias, descontaron de la misma quebrantos de ejercicios anteriores\u201d, precis\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"La AFIP suma recaudaci\u00f3n\" height=\"1080\" width=\"1920\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/JUX7FfpT83HHx-ve7FVA3paf_QE=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/3E2BPJFK6VAWPMVUIXRC7C3HMM.jpg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/3GKIJWvAw29_1_hCwhKj0fGC7Vw=\/420x236\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/3E2BPJFK6VAWPMVUIXRC7C3HMM.jpg 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contribuyente un saldo a favor en el impuesto, debe tener la posibilidad de solicitar su reducci\u00f3n. Ese saldo a favor se puede producir porque el contribuyente va a tener nuevamente un resultado negativo en el Per\u00edodo Fiscal, porque tenga m\u00e1s quebrantos de ejercicios anteriores que se pueden computar, porque tenga retenciones y percepciones que le hayan practicado en el per\u00edodo fiscal, entre otras situaciones\u201d, afirm\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl problema con el pago a cuenta que se crea es que no se puede pedir la reducci\u00f3n de este\u201d, advirti\u00f3 Dom\u00ednguez. De este modo, \u201cen los casos de contribuyentes que deban ingresar el pago a cuenta y \u00e9ste les vaya a generar un saldo a favor, la Resoluci\u00f3n General podr\u00eda considerarse inconstitucional por afectaci\u00f3n de principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de capacidad contributiva, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3, \u201cla resoluci\u00f3n establece un agravante m\u00e1s: si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar el mismo para cancelar el pago a cuenta. As\u00ed, se puede llegar a una situaci\u00f3n irracional: que el contribuyente tenga saldo a favor en la \u00faltima declaraci\u00f3n jurada del impuesto a las ganancias y que no pueda utilizar ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaraci\u00f3n jurada del Per\u00edodo Fiscal siguiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n en estos casos la resoluci\u00f3n se podr\u00eda afectar principios y derechos constitucionales que la tornar\u00edan inconstitucional. El problema de estos planteos de inconstitucionalidad es que deben realizarse judicialmente y resulta necesario obtener una medida cautelar para que no sea exigible el pago a cuenta mientras se resuelve el fondo del asunto. Esa medida cautelar no es f\u00e1cil que sea dictada por los jueces y, en consecuencia, puede suceder que si el contribuyente no paga y no obtiene la medida cautelar se le inicie un juicio de ejecuci\u00f3n fiscal\u201d, concluy\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto,&nbsp;<strong>C\u00e9sar Litvin<\/strong>&nbsp;afirm\u00f3: \u201cEl nuevo anticipo extraordinario es un pago a cuenta de enorme peso econ\u00f3mico y financiero para las empresas afectadas. En primer lugar , por una Resoluci\u00f3n General , se establece una obligaci\u00f3n fiscal equivalente al 43% de la al\u00edcuota establecida por ley , con lo cual , es de dudosa legalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Mala costumbre<\/h2>\n\n\n\n<p>\u201cQuienes se ver\u00e1n mas afectados, son la empresas que acumulan quebrantos de ejercicios anteriores que no resultan deducibles para el c\u00e1lculo del anticipo. De estos supuesto entendemos que violenta el esp\u00edritu de la ley en cuanto al computo de quebrantos y tambi\u00e9n destruye el derecho de propiedad por el efecto confiscatorio de espaldas a la Constituci\u00f3n Nacional. Esta norma, de inferior jerarqu\u00eda que una ley, agrava la inseguridad jur\u00eddica y confirma el sesgo anti inversi\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal de este Gobierno\u201d, sentenci\u00f3 Litvin.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa costumbre de los fiscos nacionales , provinciales y municipales de establecer obligaciones tributarias que normalmente generan saldo a favor de los contribuyentes, coloca a estos \u00faltimos en deudores del Fisco, en una coyuntura de alta inflaci\u00f3n, produce un financiamiento al Estado a tasa cero y como contrapartida, un activo que se evapora por la intensa desvalorizacion monetaria\u201d, concluy\u00f3 el tributarista titular del estudio Litvin &amp; Asociados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Andres Saladino,<\/strong>&nbsp;socio de Andersen, sum\u00f3 su protesta: \u201cEsperamos que esta modalidad de anticipos extraordinarios no haya llegado para quedarse como herramienta de recaudaci\u00f3n -es la segunda vez en poco tiempo- en especial teniendo en cuenta que este pago a cuenta no contar\u00eda con la posibilidad de que las empresas que mantengan quebrantos eviten su pago, lo reduzcan, los compensen con saldos a favor que pudieran tener, a menos que inicien acciones judiciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"El equipo econ\u00f3mico trata de apuntalar la recaudaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n con el FMI\" height=\"853\" width=\"1280\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/Zesa2rc6J_uuTcoGwL1XR9P0GBk=\/arc-anglerfish-arc2-prod-infobae\/public\/ZETDBYVKGZELXPLJ6J3JWGO4OA.jpeg\" srcset=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/CgPYH81G_Lw6LDndcqrk7TUZJDY=\/420x280\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/ZETDBYVKGZELXPLJ6J3JWGO4OA.jpeg 420w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/Z_-wldI7jnzf5F8yUDU4PhwI3y0=\/768x512\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/ZETDBYVKGZELXPLJ6J3JWGO4OA.jpeg 768w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/rsPKWPMp7Yok9_sigGSi-fQC1bs=\/992x661\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/ZETDBYVKGZELXPLJ6J3JWGO4OA.jpeg 992w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/_tuBWAKaNhh6bafz87STUjS4L1s=\/1200x800\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/ZETDBYVKGZELXPLJ6J3JWGO4OA.jpeg 1200w,https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/htuqGb4R7w5MPncO3r0t3gJqA-M=\/1440x960\/filters:format(webp):quality(85)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/ZETDBYVKGZELXPLJ6J3JWGO4OA.jpeg 1440w\">El equipo econ\u00f3mico trata de apuntalar la recaudaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n con el FMI<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el abogado&nbsp;<strong>Diego Fraga&nbsp;<\/strong>expres\u00f3 que \u201cno sorprende la insistente voracidad fiscal de este gobierno pero no deja de ser escandalosa, a tal punto de repetir una medida que ya fue extensamente cuestionada y hasta suspendida en algunos casos por la Justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste nuevo anticipo extraordinario, que se justifica en la presunta obtenci\u00f3n de ganancias extraordinarias y en que s\u00f3lo aplicar\u00eda a un 1% de las empresas (incomprobable), es un nuevo delirio tributario que alcanza a muchas PyMEs, aunque el gobierno se refiera a empresas de gran porte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n es una falacia que el crecimiento o progreso de algunas empresas se deba a la implementaci\u00f3n de diversas pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a consolidar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, como dice la resoluci\u00f3n. Al contrario, el crecimiento es por la capacidad de las propias compa\u00f1\u00edas y muy a pesar de las pol\u00edticas de este Gobierno. Por lo tanto, ya desde los fundamentos, la medida es una completa estafa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn \u00e9pocas de inflaci\u00f3n del 115%, este tipo de anticipos constituyen un verdadero saqueo, pues al dilatarse las posibilidades de aplicaci\u00f3n o recupero de esos saldos, terminan perdiendo su valor. No hay emergencia que justifique tanto saqueo imp\u00fadico, mientras que todos los d\u00edas, al leer el Bolet\u00edn Oficial vemos c\u00f3mo se compromete a un futuro gobierno con gastos innecesarios, como por ejemplo el festival de designaciones en la plantilla del Estado\u201d, dispar\u00f3 el socio de Expansi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta sinton\u00eda,\u00a0<strong>Mariano Ghirardotti<\/strong>\u00a0afirm\u00f3: \u201cUn anticipo para quienes tienen quebrantos y m\u00e1s de $600 millones de resultado impositivo. Si en el a\u00f1o en curso no hay base, \u00bfes un pago a cuenta o un empr\u00e9stito forzoso? \u00bfY si fuera este \u00faltimo los resortes constitucionales son los mismos?\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>La AFIP fij\u00f3 un nuevo pago a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias a las empresas que lograron una rentabilidad mayor a $ 600 millones para apuntalar la recaudaci\u00f3n. As\u00ed lo determin\u00f3 hoy en la a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 5391\/2023 publicada en el Bolet\u00edn Oficial. Se trata de una decisi\u00f3n que forma parte del paquete fiscal adoptado por la ca\u00edda de la recaudaci\u00f3n tributaria frente a la inflaci\u00f3n, como parte de la negociaci\u00f3n con el Fondo Monetario Internacional (FMI). 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