{"id":28688,"date":"2022-06-29T08:54:16","date_gmt":"2022-06-29T11:54:16","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=28688"},"modified":"2022-06-29T08:54:18","modified_gmt":"2022-06-29T11:54:18","slug":"en-un-contexto-de-inflacion-imparable-el-gobierno-comienza-a-instrumentar-la-segmentacion-de-tarifas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/28688","title":{"rendered":"En un contexto de inflaci\u00f3n imparable, el Gobierno comienza a instrumentar la segmentaci\u00f3n de tarifas"},"content":{"rendered":"\n<p>n un contexto de inflaci\u00f3n incontrolabe, el Gobierno nacional avanz\u00f3 este martes con la fase t\u00e9cnica del decreto que estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n de tarifas a usuarios residenciales de los servicios de gas y luz. Lo hizo a trav\u00e9s de la, que en el detall\u00f3 algunos puntos importantes sobre la instrumentaci\u00f3n de esa quita de subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 467\/2022 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de hoy y que fue firmada el secretario de Energ\u00eda, Dar\u00edo Mart\u00ednez, instruy\u00f3 en su primer art\u00edculo a la Subsecretar\u00eda de Planeamiento Energ\u00e9tico para aplicar la normativa a una parte de la poblaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el decreto 332\/2022, publicado el 16 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, estipula que deber\u00e1 \u201cconstituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energ\u00e9ticos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aclar\u00f3 \u201cla citada subsecretar\u00eda podr\u00e1 requerir a los Organismos correspondientes, con la periodicidad que determine, los cruces de informaci\u00f3n necesarios con el fin de administrar adecuadamente el r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, dio luz verde a la Subsecretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n Institucional de Energ\u00eda para que &#8220;proyecte y suscriba los convenios con los poderes concedentes de servicios p\u00fablicos an\u00e1logos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, a fin de establecer la implementaci\u00f3n de la segmentaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00f3nde inscribirse para mantener el subsidio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan inform\u00f3 el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n, habr\u00e1 dos maneras de realizar la declaraci\u00f3n jurada para acceder a los subsidios de gas natural y energ\u00eda el\u00e9ctrica. Por un lado, podr\u00e1 cargarse de manera digital, en el sitio www.argentina.gob.ar, a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles y computadoras personales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se podr\u00e1 efectuar el tr\u00e1mite en las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico de las empresas prestadoras de los servicios y de la ANSES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl nivel de subsidios correspondiente a la solicitud presentada se determinar\u00e1 de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 332\/2022 con base en la informaci\u00f3n declarada por los usuarios y las usuarias hasta tanto la Subsecretar\u00eda de Planeamiento Energ\u00e9tico a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n con la que cuentan los organismos del Estado Nacional cruce la informaci\u00f3n vertida en las declaraciones juradas\u201d, se precis\u00f3 en el Art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, se inform\u00f3 que los usuarios solicitantes del beneficio de la presente resoluci\u00f3n podr\u00e1n requerir la reconsideraci\u00f3n mediante el formulario que se encuentre disponible en el mismo sitio web donde presentaron su declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo ser\u00e1 el tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todos los usuarios deber\u00e1n llenar el formulario para mantener los subsidios, est\u00e9n alcanzados por la \u201csegmentaci\u00f3n\u201d o no. Los \u00fanicos que estar\u00e1n exentos de llenarlos son aquellos que creen que aceptar\u00e1n la p\u00e9rdida de las subvenciones estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta medida, impulsada por el equipo vinculado al ministro de Econom\u00eda, Mart\u00edn Guzm\u00e1n, cerca del 10% de la poblaci\u00f3n pasar\u00e1 a pagar la tarifa plena. La medida impactar\u00e1 en zonas consideradas como \u201cpol\u00edgonos de alta capacidad de pago en base al valor del metro cuadrado\u201d y ser\u00edan unos 500.000 hogares de la Ciudad y el conurbano, incluyendo los countries.<\/p>\n\n\n\n<p>Cu\u00e1les ser\u00e1n  los tres niveles de segmentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Segmento de ingresos altos<\/p>\n\n\n\n<p>Este grupo percibir\u00e1 una reducci\u00f3n de los subsidios gradual, en tercios bimestrales, hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energ\u00eda hacia fines de 2022. Son aquellos hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $350.000 (es decir 3,5 canastas b\u00e1sicas para un hogar tipo 2 seg\u00fan el \u00edndice del INDEC).<br>\nPoseer 3 o m\u00e1s veh\u00edculos con una antig\u00fcedad menor a 5 a\u00f1os.<br>\nPoseer 3 o m\u00e1s inmuebles.<br>\nTener una embarcaci\u00f3n, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad econ\u00f3mica plena.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Segmento de ingresos medios<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se trata de los hogares que declaran reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Ingresos mensuales totales del hogar que van desde los $100.000 hasta $350.000 (entre 1 y 3,5 canastas b\u00e1sicas para un hogar tipo 2 seg\u00fan INDEC).<br>\nPoseer hasta 2 inmuebles o no poseer ninguno.<br>\nTener hasta 2 veh\u00edculos con una antig\u00fcedad menor a 5 a\u00f1os.<br>\nNo poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad econ\u00f3mica plena.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Segmento de ingresos bajos<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Son los hogares que re\u00fanen alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a todas y todos los convivientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Ingresos mensuales totales del hogar menores a $100 mil pesos (1 canasta b\u00e1sica para un hogar tipo 2 seg\u00fan INDEC).<br>\nPoseer 1 o ning\u00fan inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>No tener un veh\u00edculo con menos de 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad, excepto para los hogares en donde exista al menos una o un conviviente con Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD).<br> No poseer aeronaves, embarcaciones de lujo o activos societarios que exterioricen capacidad econ\u00f3mica plena.<br> Vivir en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM (Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil).<br> Al menos una o un integrante cuenta con Certificado de Discapacidad y el hogar en su conjunto perciba un ingreso mensual total menor a $150 mil (1,5 canastas b\u00e1sicas para un hogar tipo 2).<br> Al menos una o un integrante del hogar sea titular de un Certificado de Vivienda del ReNaBaP (Registro Nacional de Barrios Populares).<br> Al menos una o un integrante del hogar posea Pensi\u00f3n Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atl\u00e1ntico Sur.<br> Si el hogar est\u00e1 inscripto en el RENACOM, tiene certificado del ReNaBaP o alguno de los convivientes tiene Pensi\u00f3n Vitalicia para Veteranos de Guerra o Certificado de Discapacidad, pero se contemple dentro de alguna de las siguientes condiciones, ser\u00e1 inscripto dentro de los sectores medios:<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos mensuales totales del hogar son superiores a $100 mil pesos (1 canasta b\u00e1sica tipo 2 seg\u00fan INDEC).<\/p>\n\n\n\n<p>Poseen 2 o m\u00e1s inmuebles, considerando al grupo del hogar en su conjunto o<br>\nPoseen al menos 1 veh\u00edculo con menos de 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad (excepto para los hogares en donde exista al menos una o un conviviente con Certificado de Discapacidad).<br>\nAdem\u00e1s de las tres categor\u00edas de usuarios descriptos anteriormente, el Gobierno determin\u00f3 dos casos en los que los hogares puede quedar por fuera de la segmentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Los hogares con personas electrodependientes, inscriptos en el Registro de Electrodependientes, quedar\u00e1n exceptuadas de la segmentaci\u00f3n de tarifas de luz y no deber\u00e1n anotarse en el RASE. Solamente tendr\u00e1n que hacer este tr\u00e1mite para solicitar la segmentaci\u00f3n del servicio de gas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en el domicilio funciona una entidad de bien p\u00fablico, tampoco corresponde hacer el tr\u00e1mite. Es posible solicitar la tarifa diferencial para entidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Organizaciones de defensa a los usuarios cuestionaron la segmentaci\u00f3n de tarifas <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), Pedro Bussetti, cuestion\u00f3 este lunes la segmentaci\u00f3n de tarifas puesta en marcha por el Gobierno nacional. Asegur\u00f3, por AM750, que la medida beneficia a las \u201cempresas oligop\u00f3licas, productoras de gas y generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d, en desmedro de los usuarios finales, sobre los que se aplicar\u00e1 una quita en los subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para explicar esta afirmaci\u00f3n, Bussetti coment\u00f3 que dentro de lo que se llama el sistema energ\u00e9tico hay dos aspectos: la cuesti\u00f3n de la oferta y la cuesti\u00f3n de la demanda. \u201cLa oferta la constituyen, obviamente, las productoras de gas, las transportistas, las distribuidoras. En el caso el\u00e9ctrico sucede lo mismo con la generaci\u00f3n, las transportistas, las distribuidoras\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras esta aclaraci\u00f3n vertida en el medio P\u00e1gina\/12, advirti\u00f3: \u201cEl gasto del Estado Nacional en energ\u00eda, los subsidios, para el a\u00f1o 2021 fueron de 1 bill\u00f3n 46 mil millones de pesos. \u00bfQu\u00e9 propone el ministro de Econom\u00eda para reducir el d\u00e9ficit? La quita de los subsidios a la demanda. Y dentro de la demanda al sector m\u00e1s d\u00e9bil, que son los usuarios residenciales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi la mayor cantidad de subsidios la recibe la oferta, que son los poderosos de nuestro pa\u00eds, las empresas oligop\u00f3licas, productoras de gas, las empresas generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que tienen costos escondidos y costos en d\u00f3lares, \u00bfpor qu\u00e9 quitarle el subsidio a quienes, como usuarios residenciales, han sufrido la crisis econ\u00f3mica derivada del macrismo, la pandemia, y todav\u00eda est\u00e1n en un proceso de reconstituci\u00f3n de los ingresos perdidos respecto al a\u00f1o 2019?\u201d, cuestion\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>n un contexto de inflaci\u00f3n incontrolabe, el Gobierno nacional avanz\u00f3 este martes con la fase t\u00e9cnica del decreto que estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n de tarifas a usuarios residenciales de los servicios de gas y luz. 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