{"id":23771,"date":"2021-05-19T10:34:37","date_gmt":"2021-05-19T13:34:37","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=23771"},"modified":"2021-05-19T12:16:42","modified_gmt":"2021-05-19T15:16:42","slug":"aguinaldo-2021-cuando-se-cobra-y-como-calcularlo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/23771","title":{"rendered":"Aguinaldo 2021: cu\u00e1ndo se cobra y c\u00f3mo calcularlo"},"content":{"rendered":"\n<p>El&nbsp;<strong>sueldo anual complementario (SAC)&nbsp;<\/strong>es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo a\u00f1o calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas.<strong>&nbsp;La primera vence el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deber\u00e1 depositar el pr\u00f3ximo 18 de diciembre de 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de las peque\u00f1as empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los per\u00edodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres per\u00edodos en el a\u00f1o. Es decir, solamente las peque\u00f1as empresas, y siempre que as\u00ed lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.<\/p>\n\n\n\n<p>La imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 30 de junio preocupa a muchos empleadores que, por el impacto de la pandemia de coronavirus, tienen un bajo nivel de actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>El consultor&nbsp;<strong>Sebasti\u00e1n M. Dom\u00ednguez<\/strong>, socio de SDC Asesores Tributarios, detall\u00f3 los diferentes \u00edtems que empresas y empleados deben tener en cuenta para la liquidaci\u00f3n del SAC.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, indic\u00f3 que&nbsp;<strong>el importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tributarista remarc\u00f3 que se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisi\u00f3n de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempe\u00f1o de sus tareas, el pago de cursos de capacitaci\u00f3n, etc.), las gratificaciones otorgadas por \u00fanica vez, las gratificaciones vinculadas a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del art\u00edculo 105 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Remarc\u00f3 que<strong>&nbsp;las horas extras, las comisiones y toda otra remuneraci\u00f3n variable forman parte de la remuneraci\u00f3n mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cu\u00e1l es la mayor del semestre.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el especialista, el rubro \u201ca cuenta de futuros aumentos\u201d debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que integra la remuneraci\u00f3n mensual devengada.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie como por ejemplo el valor correspondiente a la cesi\u00f3n de uso de un autom\u00f3vil o de un tel\u00e9fono celular de la empresa para usos particulares.La imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 30 de junio preocupa a muchos empleadores que, por el impacto de la pandemia de coronavirus, tienen un bajo nivel de actividad<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, destac\u00f3 que si, en el semestre posterior, se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneraci\u00f3n considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deber\u00e1 reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que cuando se extinga la relaci\u00f3n laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador)&nbsp;<strong>el trabajador o los derecho-habientes, seg\u00fan corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracci\u00f3n del semestre trabajado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fotograf\u00eda del 28 de enero de 2021 que muestra a una trabajadora de la f\u00e1brica de frigor\u00edficos Samsung en la planta de Visuar, en la localidad bonaerense de Ca\u00f1uelas (Buenos Aires). EFE\/ Enrique Garc\u00eda Medina<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n debe liquidarse el SAC sobre la indemnizaci\u00f3n sustitutiva del preaviso, de la integraci\u00f3n del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, destac\u00f3 que si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestaci\u00f3n dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas econ\u00f3micas),&nbsp;<strong>se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si no se paga en t\u00e9rmino?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3 Dom\u00ednguez, el empleado podr\u00eda intimar al empleador para que efect\u00fae el pago dentro del t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Si el empleador no efect\u00faa el pago, el empleado podr\u00eda considerarse despedido conforme el art\u00edculo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo,<\/strong>&nbsp;que establece que una de las partes podr\u00e1 hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecuci\u00f3n de la relaci\u00f3n\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCorresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el SAC?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>S\u00ed, el empleador debe practicar esa retenci\u00f3n. La metodolog\u00eda para hacerlo es particular porque ya se comenz\u00f3 a retener el impuesto en los meses anteriores al cobro del SAC\u201d<\/strong>, afirm\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa&nbsp;<strong>Resoluci\u00f3n General (AFIP) 4003<\/strong>&nbsp;establece que mensualmente se debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinaci\u00f3n del importe a retener en dicho mes\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPuede embargarse el SAC?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al especialista, el&nbsp;<strong>Decreto 484\/1987<\/strong>&nbsp;establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada per\u00edodo mensual, as\u00ed como cada cuota del SAC, son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, destac\u00f3 que las remuneraciones superiores a ese importe ser\u00e1n embargables en la siguiente proporci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Remuneraciones no superiores al doble del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, hasta el 10% del importe que excediere de este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Retribuciones superiores al doble del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, hasta el 20% del importe que excediere de este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El&nbsp;sueldo anual complementario (SAC)&nbsp;es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo a\u00f1o calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas.&nbsp;La primera vence el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deber\u00e1 depositar el pr\u00f3ximo 18 de diciembre de 2021. Para el caso de las peque\u00f1as empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los per\u00edodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres per\u00edodos en el a\u00f1o. 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