{"id":23199,"date":"2021-03-30T08:32:15","date_gmt":"2021-03-30T11:32:15","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=23199"},"modified":"2021-03-30T08:32:18","modified_gmt":"2021-03-30T11:32:18","slug":"la-justicia-debera-garantizar-el-cupo-laboral-a-personas-discapacitadas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/23199","title":{"rendered":"La Justicia deber\u00e1 garantizar el cupo laboral a personas discapacitadas"},"content":{"rendered":"\n<p>Un fallo estableci\u00f3 un plazo de 18 meses para que el Poder Judicial garantice el cupo a personas con discapacidad. El proceso debe ser participativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial tiene un plazo de 18 meses para cumplir con el cupo m\u00ednimo del 4% destinado a personas con alguna discapacidad, seg\u00fan dispuso un fallo tras una demanda judicial presentada por la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el proceso de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas para alcanzarlo, para lo que se crear\u00e1 una mesa de trabajo intersectorial en el plazo de 60 d\u00edas y la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ingreso de personas con discapacidad a esta rama del Estado en el plazo de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda se fund\u00f3 en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y en la ley local 10.592, que dispone que el Estado provincial est\u00e1 obligado a emplearlas en una proporci\u00f3n no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas (art\u00edculo 8).<\/p>\n\n\n\n<p>En la presentaci\u00f3n, se argument\u00f3 que el actual sistema de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n vulnera los derechos humanos de esta poblaci\u00f3n, en particular su derecho a la igualdad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vida independiente, a la informaci\u00f3n completa y veraz, y al acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ese fundamento, se solicit\u00f3 que se cubriera el mencionado cupo mediante concursos entre las personas con discapacidad que reunieran condiciones de idoneidad para los cargos, y que se establecieran reservas de puestos de trabajo exclusivas para ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Un proceso participativo con equidad de g\u00e9nero<br>\nLos concursos deben ser accesibles y respetar la equidad de g\u00e9nero en el proceso. Adem\u00e1s se deben asegurar los apoyos que necesarios en los procesos de evaluaci\u00f3n y para el desempe\u00f1o de la actividad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n la dio el juez interino Francisco Terrier, quien consider\u00f3 que no solo es cuesti\u00f3n de cumplir con el porcentaje previsto en la ley 10.592, sino de modificar las pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar procedimientos transparentes y acordes a los principios b\u00e1sicos consagrados a nivel legal, constitucional y convencional, ya que las designaciones en vacantes que no fueron previamente definidas y comunicadas a la autoridad de aplicaci\u00f3n y mediante un proceso que carece de pautas objetivas de valoraci\u00f3n de la idoneidad, vulneran el derecho al trabajo de este colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n judicial tambi\u00e9n subraya la necesidad de asegurar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el proceso de elaboraci\u00f3n de estas pol\u00edticas, de conformidad con el art\u00edculo 4.3 de la CDPD y con el lema \u201cnada sobre nosotros\/as sin nosotros\/as\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el juzgado destac\u00f3 que existe una clara desigualdad entre hombres y mujeres con discapacidad en el \u00e1mbito laboral, ya que las estad\u00edsticas nacionales muestran que la tasa de empleo de las mujeres es casi 15 puntos porcentuales m\u00e1s baja que la de los varones, y enfatiz\u00f3 en que la normativa internacional obliga al Poder Judicial a incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o toda medida de acci\u00f3n positiva vinculada al ejercicio del derecho al trabajo por parte de este grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>fuente:www.infocielo.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Un fallo estableci\u00f3 un plazo de 18 meses para que el Poder Judicial garantice el cupo a personas con discapacidad. 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