{"id":22380,"date":"2021-01-18T04:58:35","date_gmt":"2021-01-18T07:58:35","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=22380"},"modified":"2021-01-18T04:58:37","modified_gmt":"2021-01-18T07:58:37","slug":"el-gobierno-reglamento-parcialmente-la-ley-de-teletrabajo-que-dice-el-decreto","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/22380","title":{"rendered":"El Gobierno reglament\u00f3 parcialmente la ley de teletrabajo: qu\u00e9 dice el decreto"},"content":{"rendered":"\n<p>Frente a un 2021 que estar\u00e1 marcado por la \u201cnueva normalidad\u201d y la incertidumbre por la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a ra\u00edz de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional reglament\u00f3 este mi\u00e9rcoles la<strong>&nbsp;ley de teletrabajo<\/strong>.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2020\/10\/29\/la-reglamentacion-de-la-ley-de-teletrabajo-contempla-propuestas-del-sector-empleador-que-desecharon-los-legisladores-oficialistas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cuestionados algunos puntos por el sector empresarial<\/a>, la reglamentaci\u00f3n de la norma se llev\u00f3 a cabo de forma parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del&nbsp;Decreto 27\/2021, publicado hoy en el&nbsp;<strong>Bolet\u00edn Oficial<\/strong>, el&nbsp;<strong>Ministerio de Trabajo<\/strong>&nbsp;oficializ\u00f3 el r\u00e9gimen legal del contrato de teletrabajo. Con las firmas del titular de dicha cartera,&nbsp;<strong>Claudio Moroni<\/strong>, del presidente<strong>&nbsp;Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong>&nbsp;y del jefe de Gabinete de ministros,&nbsp;<strong>Santiago Cafiero<\/strong>, el Gobierno reglament\u00f3 la ley que -de inmediato- en su art\u00edculo primero aclara que las disposiciones de la misma&nbsp;\u201cno ser\u00e1n aplicables cuando la prestaci\u00f3n laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma espor\u00e1dica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo -en consulta con empresarios y sindicalistas- dej\u00f3 sin reglamentar los art\u00edculos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente. No obstante, la norma estableci\u00f3 el&nbsp;<strong>\u201cderecho a la desconexi\u00f3n digital\u201d.&nbsp;<\/strong>En este punto, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable \u201cpor alguna raz\u00f3n objetiva, se admitir\u00e1 \u201cla remisi\u00f3n de comunicaciones fuera de la jornada laboral\u201d. \u201cEn todos los supuestos, la persona que trabaja no estar\u00e1 obligada a responder hasta el inicio de su jornada\u201d, se precis\u00f3 y aclar\u00f3 que \u201cno se podr\u00e1n establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n\u201d y \u201clos incrementos vinculados a la retribuci\u00f3n de las horas suplementarias no ser\u00e1n considerados incentivos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 6 establece que el trabajador o trabajadora que ejerza el derecho a&nbsp;<strong>interrumpir la tarea por razones de cuidado<\/strong>, deber\u00e1 comunicar en forma virtual y con precisi\u00f3n el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podr\u00e1 acordar su reducci\u00f3n de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convenci\u00f3n colectiva. En ese sentido no se podr\u00e1n establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado y a la vez \u201cempleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras, deber\u00e1n velar por un&nbsp;uso equitativo, en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, de las medidas dispuestas en este art\u00edculo, promoviendo la participaci\u00f3n de los varones en las tareas de cuidado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos que hab\u00eda generado mayor&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2021\/01\/20\/reversibilidad-y-desconexion-digital-los-puntos-mas-cuestionados-por-los-empresarios-de-la-ley-de-teletrabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">controversia en el sector privado<\/a>&nbsp;es el de la&nbsp;<strong>reversibilidad<\/strong>. Se preve\u00eda la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentaci\u00f3n publicada este mi\u00e9rcoles, se determin\u00f3 que este derecho deber\u00e1 ajustarse a los art\u00edculos 9 y 10 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto,&nbsp;\u201crecibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocaci\u00f3n de una motivaci\u00f3n razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deber\u00e1 cumplir con su obligaci\u00f3n en el menor plazo que permita la situaci\u00f3n del o de los establecimientos al momento del pedido\u201d.&nbsp;En ning\u00fan caso dicho plazo podr\u00e1 ser superior a 30 d\u00edas. \u201cA los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligaci\u00f3n se tendr\u00e1 especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo\u201d, se aclar\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/_GRi6o1o9lQku8ko_j6x_nEceyQ=\/420x236\/filters:format(jpg):quality(85)\/\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/4D5XMDGYOBEPLOPVRWJZ7QUVNI.jpg\" alt=\"Claudio Moroni, ministro de Trabajo (Gast\u00f3n Taylor)\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Claudio Moroni, ministro de Trabajo (Gast\u00f3n Taylor)<\/p>\n\n\n\n<p>A la vez, como estaba previsto,&nbsp;<strong>los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales<\/strong>, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a los elementos de trabajo, su provisi\u00f3n \u201cno se considera remuneratoria, y en consecuencia no integra la base retributiva para el c\u00f3mputo de ning\u00fan rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social\u201d. Y la compensaci\u00f3n de gastos, \u201caun sin comprobantes\u201d, tampoco se considera remuneratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 13 se refiere a la&nbsp;<strong>representaci\u00f3n sindical<\/strong>. En este punto la ley fija que en casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo \u201cal inicio de la relaci\u00f3n\u201d, debe llevarse a cabo \u201cprevia consulta con la entidad sindical\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se aprob\u00f3 la ley se hab\u00eda aclarado que entrar\u00eda en vigor luego de 90 d\u00edas contados a partir de que se determine la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19. En el actual contexto epidemiol\u00f3gico, en etapa de distanciamiento social, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial ser\u00e1 el Ministerio de Trabajo el que dicte una resoluci\u00f3n fijando la fecha de inicio del c\u00f3mputo de los 90 d\u00edas indicados para que comience a regir la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Frente a un 2021 que estar\u00e1 marcado por la \u201cnueva normalidad\u201d y la incertidumbre por la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a ra\u00edz de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional reglament\u00f3 este mi\u00e9rcoles la&nbsp;ley de teletrabajo.&nbsp;Cuestionados algunos puntos por el sector empresarial, la reglamentaci\u00f3n de la norma se llev\u00f3 a cabo de forma parcial. 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