{"id":21418,"date":"2020-11-17T08:23:14","date_gmt":"2020-11-17T11:23:14","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=21418"},"modified":"2020-11-17T08:23:17","modified_gmt":"2020-11-17T11:23:17","slug":"cual-sera-la-estrategia-legal-de-los-contribuyentes-alcanzados-por-el-nuevo-impuesto-a-la-riqueza-para-defenderse-en-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/21418","title":{"rendered":"Cu\u00e1l ser\u00e1 la estrategia legal de los contribuyentes alcanzados por el nuevo impuesto a la riqueza para defenderse en la justicia"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Los abogados se frotan las manos con la gran cantidad de litigios que se prev\u00e9n cuando el Congreso Nacional sancione el nuevo impuesto a la riqueza.&nbsp;<\/strong>Con decenas de consultas por d\u00eda desde que la iniciativa se reflot\u00f3 la semana pasada, los hombres de derecho especialistas en temas tributarios comenzaron a trazar los principales argumentos que presentar\u00e1n ante la Justicia, luego del estruendoso rechazo manifestado por&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2020\/11\/17\/impuesto-a-la-riqueza-por-que-el-campo-rechaza-el-proyecto-del-kirchnerismo-y-como-lo-afectaria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">entidades del campo<\/a>, la<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2020\/11\/16\/dura-critica-del-foro-de-convergencia-empresarial-al-impuesto-a-la-riqueza-afirmaron-que-es-un-dislate-debatirlo-y-que-el-proyecto-debe-ser-retirado-del-congreso\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&nbsp;industria y los servicios<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En di\u00e1logo con<strong>&nbsp;Infobae<\/strong>, varios especialistas describieron&nbsp;<strong>cu\u00e1les son los principales ejes de estas futuras demandas<\/strong>. De hecho,<strong>&nbsp;los principales abogados tributaristas ya formaron chats especiales para debatir las fortalezas y debilidades de sus respectivos argumentos<\/strong>. Cuatro ideas clave se repiten en estos di\u00e1logos:&nbsp;<strong>inconstitucionalidad, potencial confiscatoriedad del \u201cAporte Solidario\u201d, la gravabilidad de bienes productivos y la doble imposici\u00f3n con Bienes Personales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Un quinto elemento, de naturaleza jur\u00eddico-pol\u00edtica, deber\u00eda estar a cargo de las provincias, al menos gobernadas por la oposici\u00f3n:&nbsp;<strong>al hacerlo pasar como un aporte y no como un impuesto, el Gobierno se evita coparticipar su recaudaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Por definici\u00f3n, los tributos son coparticipables, a menos que una mayor\u00eda especial del Congreso defina lo contrario, seg\u00fan explic\u00f3 un abogado con amplia experiencia en batallas sobre cuestiones impositivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales abogados expertos en impuestos intercambian mensajes en un chat para afilar su estrategia legal y recurrir a la Justicia apenas el proyecto se sancione en el Congreso<\/p>\n\n\n\n<p>Las v\u00edas para reclamar ser\u00e1n,&nbsp;<strong>en primer t\u00e9rmino, pedir una medida cautelar en el fuero en lo contencioso administrativo para frenar en forma inmediata el efecto de la ley; si ese recurso resultara denegado, la AFIP podr\u00eda comenzar un reclamo por el monto a pagar al contribuyente que, a su vez, recurrir\u00e1 al Tribunal Fiscal<\/strong>. Este \u00e1mbito de discusi\u00f3n es de origen administrativo y por lo tanto no podr\u00e1 poner sobre el tablero la cuesti\u00f3n de la inconstitucionalidad o no de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez saldada la discusi\u00f3n en este tribunal, que depende jer\u00e1rquicamente del Ministerio de Econom\u00eda, el contribuyente puede volver al fuero judicial ordinario si recibe un fallo negativo para reclamar sobre el fondo de la cuesti\u00f3n.&nbsp;<strong>Todo esto seguramente se traducir\u00e1 en a\u00f1os de cruces de expedientes por una ley que, seg\u00fan muchos especialistas, podr\u00eda lograr una recaudaci\u00f3n efectiva muy baja,<\/strong>&nbsp;como ocurri\u00f3 con el pol\u00e9mico impuesto a la renta financiera sancionado en el gobierno de&nbsp;<strong>Mauricio Macri.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/zdGp-EKvAGCc6NVY-r72lBYgEVQ=\/420x236\/filters:format(jpg):quality(85)\/\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/OT7VIZDBRNGWDM27EKWTL6CNBQ.jpg\" alt=\"El diputado Luciano Laspina ya plante\u00f3 de entrada las inconsistencias legales al proyecto del oficialismo\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>El diputado Luciano Laspina ya plante\u00f3 de entrada las inconsistencias legales al proyecto del oficialismo<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido,&nbsp;<strong>Lucas Guti\u00e9rrez<\/strong>, abogado del estudio&nbsp;<strong>Lisicki, Litvin &amp; Asociados<\/strong>, dijo que \u201chay que distinguir dos situaciones: para los sujetos de nacionalidad argentina que perdieron la residencia fiscal y residen en pa\u00edses considerados de baja o nula tributaci\u00f3n por la ley del impuesto a las Ganancias,<strong>&nbsp;la pretensi\u00f3n de aplicarles el aporte por totalidad de sus bienes importa desconocer la liberaci\u00f3n y el estatus jur\u00eddico adquirido con la obtenci\u00f3n de la baja de la residencia fiscal\u201d.<\/strong>Los expertos afirman que el impuesto disfrazado de aporte ser\u00e1 confiscatorio, roza la doble imposici\u00f3n y viola la igualdad tributaria<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta situaci\u00f3n no se puede modificar, ya que a partir de ese momento queda suprimida la relaci\u00f3n con el fisco argentino, excepto por los bienes y rentas que mantiene en el pa\u00eds, los cuales tributan mediante un sujeto distinto que es el responsable sustituto\u201d, aclar\u00f3 Guti\u00e9rrez.<\/p>\n\n\n\n<p>Guti\u00e9rrez aport\u00f3 un ejemplo para explicar esta anomal\u00eda. \u201c<strong>Si vas a un restaurante y pag\u00e1s la cuenta que te hacen, despu\u00e9s el local no puede pretender cobrarte una diferencia o excedente por algo que no consumiste o porque luego aumentaron los productos que consumiste\u201d<\/strong>, indic\u00f3. En cuanto a las personas que residen en el pa\u00eds, \u201cel punto de objeci\u00f3n principal es la posible confiscatoriedad del aporte\u201d, detall\u00f3.\u201cSi vas a un restaurante y pag\u00e1s la cuenta, despu\u00e9s no te pueden cobrar una diferencia por algo que no consumiste o si luego aumentaron los precios\u201d (Lucas Guti\u00e9rrez, del estudio Lisicki, Litvin &amp;amp; Asociados)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Existe confiscatoriedad cuando el impuesto absorbe una porci\u00f3n sustancial de la renta o del capital gravado<\/strong>. Es decir, cuando el impuesto ejerce una presi\u00f3n fiscal irrazonable y excesiva sobre los bienes o sobre las rentas que los bienes gravados producen\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La confiscatoriedad debe ser probada por el contribuyente a trav\u00e9s de una pericia contable<\/strong>, que refleje que el impuesto absorbe una porci\u00f3n irrazonable del capital o la renta de la persona gravada.&nbsp;<strong>Hay antecedentes sobre esta cuesti\u00f3n en el caso del impuesto a las Ganancias, como el caso Candy por la falta de aplicaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, aclar\u00f3 Guti\u00e9rrez, \u201cla confiscatoriedad tambi\u00e9n puede ser medida en t\u00e9rminos globales, es decir, considerando un conjunto de impuestos que recaen sobre los bienes\u201d. En t\u00e9rminos concretos,&nbsp;<strong>\u201csi sum\u00e1s a la tasa del aporte la al\u00edcuota del impuesto sobre los bienes personales que de por s\u00ed sola es excesiva, la tasa global en las escalas m\u00e1xima supera la tasa del 7% sobre el valor de los bienes; de aplicarse, sin dudas tornar\u00e1 confiscatorio el nuevo gravamen<\/strong>\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra cuesti\u00f3n objetable \u201ces&nbsp;<strong>la aplicaci\u00f3n de una tasa agravada para los bienes del exterior<\/strong>; este no es un criterio v\u00e1lido de clasificaci\u00f3n en un impuesto patrimonial, que deber\u00eda atender en todo caso al valor de los bienes, pero nunca a la ubicaci\u00f3n territorial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alejandro Altamirano<\/strong>&nbsp;dijo que \u201chay que esperar a ver c\u00f3mo sale la ley y luego analizarla. Y esperar tambi\u00e9n con&nbsp;<strong>el firme deseo de que el Poder Judicial sea receptivo a analizar, desde la perspectiva de los principios constitucionales del derecho tributario, la procedencia o no de este aporte que, al no ser voluntario, es un impuesto<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto,&nbsp;<strong>Diego Fraga<\/strong>, socio del estudio RCTZZ, coincidi\u00f3 con Guti\u00e9rrez en que \u201c<strong>el argumento m\u00e1s importante pasa por demostrar que la aplicaci\u00f3n de este impuesto con otros vigentes resulta confiscatoria y esto lleva a que sea inconstitucional<\/strong>, porque absorbe una buena cantidad del capital del contribuyente y de su renta potencial\u201d.El argumento m\u00e1s importante de todos pasa por demostrar que la aplicaci\u00f3n de este impuesto con otros vigentes resulta confiscatoria y esto lleva a que sea inconstitucional (Diego Fraga)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste aspecto debe ser objeto de una prueba muy meticulosa, la prueba pericial es la m\u00e1s importante, para demostrar la forma en que incide negativamente el impuesto en el capital y la renta\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Hay casos puntuales que podr\u00edan impugnarse, como cuando se le trata de atribuir la propiedad de los bienes al contribuyente que ya no los tiene m\u00e1s<\/strong>, porque constituy\u00f3 un trust o don\u00f3 esos bienes, ya que el proyecto alcanza una capacidad contributiva que no existe en algunos casos\u201d, precis\u00f3 Fraga. El abogado tambi\u00e9n advirti\u00f3 que&nbsp;<strong>la decisi\u00f3n de aplicar una al\u00edcuota m\u00e1s alta para los bienes radicados en el exterior resultar\u00eda \u201cdiscriminatoria\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Esto viola el principio de igualdad tributaria<\/strong>, porque se aplican al\u00edcuotas m\u00e1s altas a bienes que pueden ser id\u00e9nticos a los que est\u00e1n en el pa\u00eds. Y tambi\u00e9n es inconstitucional, aunque la ley permita repatriar, porque en muchos casos implicar\u00eda una obligaci\u00f3n de venderlos a un precio bajo para pagar un impuesto\u201d, aclar\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, sostuvo, \u201cson irrazonables y susceptibles de ser impugnadas algunas normas del proyecto, como alcanzar a sujetos que se relocalizaron en otros pa\u00edses, con car\u00e1cter retroactivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Se est\u00e1n aplicando al\u00edcuotas in\u00e9ditas a nivel global respecto de este tipo de tributos<\/strong>&nbsp;y, por lo tanto, aunque haya antecedentes de que la justicia haya convalidado en contextos de emergencia, nunca se produjo en un marco de tan alta presi\u00f3n tributaria que en pocos a\u00f1os destruir\u00eda el capital\u201d, advirti\u00f3 el experto.<\/p>\n\n\n\n<p>Fraga tambi\u00e9n subray\u00f3 que hay una discriminaci\u00f3n entre quienes invierten en activos argentinos y extranjeros, ya que en el primer caso deber\u00e1n pagar el \u201cAporte\u201d y en el segundo no.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/_YLwzmXvKf2z2wFLicMK5a_os_Q=\/420x236\/filters:format(jpg):quality(85)\/\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/FMVFFQKURNGBNJX6C4ASGTJPCY.jpg\" alt=\"Los diputados Carlos Heller y M\u00e1ximo Kirchner, impulsores del proyecto de impuesto a la riqueza\n\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los diputados Carlos Heller y M\u00e1ximo Kirchner, impulsores del proyecto de impuesto a la riqueza<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esteban Aguirre Saravia<\/strong>&nbsp;del estudio Aguirre Saravia &amp; Gebhardt se\u00f1al\u00f3 que \u201cla primera objeci\u00f3n es la inconstitucionalidad por su car\u00e1cter confiscatorio; en un caso concreto, cuando uno hace el test de inconstitucionalidad, se probar\u00e1 que las al\u00edcuotas estar\u00e1n consumiendo una buena parte de los bienes o la renta de los contribuyentes alcanzados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n es inconstitucional por violar la garant\u00eda de igualdad al exigir la repatriaci\u00f3n del 30% de los activos para bajar la tasa del aporte, cuando en rigor esto no implica una mayor capacidad contributiva\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Tanto la tasa de Bienes Personales como de este Aporte Solidario est\u00e1n fuera de los est\u00e1ndares internacionales, que van del 0,25 al 1 por ciento, mientras que en este caso estamos tasas que, si se suman, llegar\u00e1n al 7 por ciento<\/strong>\u201d, explic\u00f3. Aguirre Saravia record\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia ya abord\u00f3 diversos casos que demostraban el car\u00e1cter confiscatorio de los impuestos en la Argentina.Por la gran cantidad de litigios que se esperan, los expertos creen que la recaudaci\u00f3n ser\u00e1 mucho menor que la esperada por los impulsores de la iniciativa<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto<strong>, Edgardo Ponsetti<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>Claudio Garc\u00eda Sinagra<\/strong>, del Departamento de Legales de BDO, explicaron que&nbsp;<strong>\u201cde aprobarse la ley, vulnerar\u00e1 palmariamente principios constitucionales como la confiscatoriedad, seguridad jur\u00eddica, legalidad, igualdad, capacidad contributiva y razonabilidad<\/strong>\u201d. \u201cEn contrario sentido a lograr la recaudaci\u00f3n esperada, generar\u00e1 un alto grado de litigiosidad, ya que<strong>&nbsp;los contribuyentes recurrir\u00e1n a la Justicia sin pagar el gravamen por la v\u00eda de una acci\u00f3n declarativa de certeza<\/strong>, en donde se discutir\u00e1 la inconstitucionalidad esgrimida y, por otra parte, ante el Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n luego de transitar el proceso determinativo efectuado por AFIP\u201d, detallaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte,&nbsp;<strong>Andr\u00e9s Edelstein<\/strong>, socio de Edelstein, Torassa &amp; Asociados, dijo que \u201cpara el contribuyente, tomar la decisi\u00f3n de encarar un proceso judicial no es tarea sencilla, toda vez que intervienen cuestiones legales, t\u00e9cnicas y de otra \u00edndole que deben ser evaluadas con suma cautela y rigurosidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Seguramente se ver\u00e1n planteos judiciales tendientes a que se declare la inconstitucionalidad del aporte en aquellos casos donde resulte notoria la afectaci\u00f3n del principio de capacidad contributiva<\/strong>&nbsp;o el gravamen se torne confiscatorio para el caso concreto\u201d, explic\u00f3 el ex secretario de Pol\u00edtica Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, este impuesto disfrazado de aporte solidario, que ni siquiera ten\u00eda el apoyo del ministro de Econom\u00eda,\u00a0<strong>Mart\u00edn Guzm\u00e1n<\/strong>, parece estar destinado a una extenuante batalla en los Tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Los abogados se frotan las manos con la gran cantidad de litigios que se prev\u00e9n cuando el Congreso Nacional sancione el nuevo impuesto a la riqueza.&nbsp;Con decenas de consultas por d\u00eda desde que la iniciativa se reflot\u00f3 la semana pasada, los hombres de derecho especialistas en temas tributarios comenzaron a trazar los principales argumentos que presentar\u00e1n ante la Justicia, luego del estruendoso rechazo manifestado por&nbsp;entidades del campo, la&nbsp;industria y los servicios. En di\u00e1logo con&nbsp;Infobae, varios especialistas describieron&nbsp;cu\u00e1les son los principales ejes de estas futuras demandas. 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