{"id":20737,"date":"2020-10-06T07:10:55","date_gmt":"2020-10-06T10:10:55","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=20737"},"modified":"2020-10-06T07:10:58","modified_gmt":"2020-10-06T10:10:58","slug":"la-justicia-rechazo-amparo-de-juntos-por-el-cambio-y-legitimo-las-sesiones-virtuales-en-el-congreso","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/20737","title":{"rendered":"La justicia rechaz\u00f3 amparo de Juntos por el cambio y legitim\u00f3 las sesiones virtuales en el Congreso"},"content":{"rendered":"\n<p>La&nbsp;<strong>Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechaz\u00f3 hoy el amparo presentado por Juntos por el Cambio<\/strong>&nbsp;que ped\u00eda la&nbsp;<strong>nulidad de las sesiones virtuales en el Congreso<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>valid\u00f3 el sistema que defiende el Frente de Todos<\/strong>&nbsp;para el funcionamiento del Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El<strong>&nbsp;juez Enrique Lavi\u00e9 Pico rechaz\u00f3 el amparo que hab\u00edan realizado los legisladores opositores<\/strong>&nbsp;Mario Negri, Cristian Ritondo, Maximiliano Ferraro, Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Gustavo Menna. El&nbsp;<strong>magistrado consider\u00f3 que &#8220;no aparecen verificados los recaudos indicados a los fines de habilitar la jurisdicci\u00f3n, en punto a la legitimaci\u00f3n que proponen los actores a efectos de impugnar la actividad de la C\u00e1mara que integran<\/strong>, toda vez que no se advierte acreditada la existencia de un gravamen \u2014 apoyado, como se expuso, en las irregularidades y nulidades que denuncian\u2014 a un inter\u00e9s jur\u00eddico tutelable, al no haberse afectado ninguna de sus prerrogativas propias del cargo, habida cuenta de que los legisladores fueron convocados a deliberar en las sesiones observadas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;No surge de la documental agregada ni tampoco aqu\u00e9llos han logrado demostrar las irregularidades y las nulidades que denuncian en sus escritos, por las cuales -dicen- habr\u00edan resultado afectadas las funciones propias del cargo que detentan&#8221;<\/strong>, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el fallo,&nbsp;<strong>el juez advirti\u00f3 que de entrometerse en una cuesti\u00f3n que decidi\u00f3 el Congreso implicar\u00eda &#8220;avanzar en torno a una cuesti\u00f3n privativa de otro poder del Estado;<\/strong>&nbsp;disponiendo no s\u00f3lo sobre el procedimiento materializado por los distintos bloques de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n sino tambi\u00e9n sobre el posterior modo de actuaci\u00f3n con relaci\u00f3n al ejercicio de facultades que les son propias&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;Ello implicar\u00eda un evidente exceso de la funci\u00f3n jurisdiccional; o dicho en otros t\u00e9rminos, no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votaci\u00f3n y decisi\u00f3n de cuestiones que son propias de los \u00f3rganos correspondientes&#8221;,<\/strong>&nbsp;a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;En efecto en las causas que se impugnan actos cumplidos por otros poderes del Estado, en el \u00e1mbito de las facultades que les son privativas,&nbsp;<strong>la facultad de revisi\u00f3n judicial no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, puesto que si as\u00ed fuera, se har\u00eda manifiesta la invasi\u00f3n del campo de las potestades propias de las dem\u00e1s autoridades de la Naci\u00f3n<\/strong>&#8220;, concluy\u00f3 Lavi\u00e9 Pico al rechazar el amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>De todos modos, los referentes de Juntos por el Cambio podr\u00e1n apelar ante la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo Federal. L<strong>a presentaci\u00f3n judicial de los diputados opositores hab\u00eda sido realizada para cuestionar la sesi\u00f3n en la que se aprobaron el proyecto de ley de asistencia al turismo y el que aumenta las multas a la pesca ilegal en aguas argentinas: los legisladores de Juntos por el Cambio<\/strong> hab\u00edan asistido al recinto de la C\u00e1mara baja, pero sus presencias no hab\u00edan sido tenidas en cuenta porque se llevaba a cabo el trabajo legislativo bajo el sistema virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:  Diario26 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>La&nbsp;Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechaz\u00f3 hoy el amparo presentado por Juntos por el Cambio&nbsp;que ped\u00eda la&nbsp;nulidad de las sesiones virtuales en el Congreso&nbsp;y&nbsp;valid\u00f3 el sistema que defiende el Frente de Todos&nbsp;para el funcionamiento del Poder Legislativo. 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