{"id":19371,"date":"2020-07-02T05:18:24","date_gmt":"2020-07-02T08:18:24","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=19371"},"modified":"2020-07-02T05:18:26","modified_gmt":"2020-07-02T08:18:26","slug":"subieron-las-tasas-para-pagar-las-deudas-con-la-afip-cuales-son-los-nuevos-porcentajes-y-hasta-cuando-rigen","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/19371","title":{"rendered":"Subieron las tasas para pagar las deudas con la AFIP: cu\u00e1les son los nuevos porcentajes y hasta cu\u00e1ndo rigen"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El Gobierno dispuso un incremento de las tasas que cobra la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) para el pago de deudas impositivas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El aumento rige desde este mes, seg\u00fan lo inform\u00f3 el organismo que conduce&nbsp;<strong>Mercedes Marc\u00f3 del Pont<\/strong>&nbsp;en su p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de los intereses resarcitorios, la tasa pas\u00f3 del 2,5% al 2,76% y en el de los punitorios del 3,08% al 3,39% mensual.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En t\u00e9rminos diarios, las tasas ser\u00e1n del 0,09 y del 0,11 por ciento, respectivamente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este incremento tendr\u00e1 una vigencia hasta fines de septiembre, ya que, seg\u00fan la disposici\u00f3n de Hacienda, las tasas se actualizan en forma trimestral.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n 598 del a\u00f1o pasado, del entonces Ministerio de Hacienda, dispuso que la tasa se fija en base a 1,2 veces la tasa nominal anual para los dep\u00f3sitos en plazo fijo a 180 d\u00edas del Banco Naci\u00f3n, vigente al d\u00eda 20 del mes anterior del trimestre, es decir, el 20 de junio en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>De todos modos, las tasas actuales exhiben una baja respecto de los valores del a\u00f1o pasado y de los que entraron en vigencia a principios del 2020, que se ubicaban en 3,6 y 4,41 por ciento, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?text=Subieron%20las%20tasas%20para%20pagar%20las%20deudas%20con%20la%20AFIP:%20cu%C3%A1les%20son%20los%20nuevos%20porcentajes%20y%20hasta%20cu%C3%A1ndo%20rigen&amp;url=https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2020\/07\/02\/subieron-las-tasas-para-pagar-las-deudas-con-la-afip-cuales-son-los-nuevos-porcentajes-y-hasta-cuando-rigen\/%2333HD5XLZK5BUNAWCUBF2DCS3BM\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/u1o-aRyRcnmNAbBPRsLzsnoFEkM=\/750x0\/filters:quality(100)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/33HD5XLZK5BUNAWCUBF2DCS3BM.jpg\" alt=\"El proyecto de moratoria ya ingres\u00f3 para su tratamiento en la c\u00e1mara de Diputados que preside Sergio Massa\"\/><\/a><figcaption>El proyecto de moratoria ya ingres\u00f3 para su tratamiento en la c\u00e1mara de Diputados que preside Sergio Massa<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que d\u00edas atr\u00e1s ingres\u00f3 al Congreso Nacional el proyecto de la nueva moratoria para empresas e individuos, que tiene un car\u00e1cter m\u00e1s amplio que la que estuvo vigente durante el primer semestre, ya que contempla la incorporaci\u00f3n de grandes empresas, mientras que la anterior solo le permit\u00eda ingresas a las pymes.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proyecto de perd\u00f3n impositivo incluye un recorte en las deudas que los contribuyentes tienen con la AFIP,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2020\/06\/19\/beneficios-y-restricciones-para-que-las-grandes-empresas-ingresen-a-la-nueva-moratoria-universal-de-la-afip\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aunque en el caso de las empresas grandes establece una serie de restricciones<\/a>, como la imposibilidad de distribuir dividendos y de girar d\u00f3lares al exterior a empresas relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo dispuso el texto que ingres\u00f3 a la c\u00e1mara Baja:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor la distribuci\u00f3n de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 49 de la Ley del Impuesto a las ganancias (t.o. 2019), desde el momento en el cual se adhiri\u00f3 al presente r\u00e9gimen hasta la finalizaci\u00f3n de dicho ejercicio fiscal y por los 24 meses siguientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando se acceda al Mercado \u00danico y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categor\u00eda a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condici\u00f3n de sujetos vinculados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por otra parte, se podr\u00e1 incluir en este r\u00e9gimen la refinanciaci\u00f3n de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, incluye planes de pago de hasta 120 cuotas para la mayor\u00eda de las obligaciones impositivas y de 60 para aquellas vinculadas a la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>El anteproyecto fija una tasa de inter\u00e9s del 2% mensual para los contribuyentes que se acojan al plan, hasta enero del a\u00f1o pr\u00f3ximo y luego el rendimiento se fijar\u00e1 de acuerdo a la tasa Badlar del sistema financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, aclara que \u201cel acogimiento al presente r\u00e9gimen producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n penal respecto de los autores, coautores y part\u00edcipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas como as\u00ed tambi\u00e9n de las que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tambi\u00e9n se le otorga a la AFIP la capacidad para generar incentivos para el \u201cingreso temprano\u201d al plan, los plazos y las formas para acceder y para ordenar la refinanciaci\u00f3n de planes vigentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el ejercicio de sus facultades dicho organismo orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n de manera tal de propender a la consecuci\u00f3n de los cometidos perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva y la preservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo. En este sentido, adecuar\u00e1 su reglamentaci\u00f3n a los efectos de garantizar la adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen respecto de todos los contribuyentes\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El Gobierno dispuso un incremento de las tasas que cobra la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) para el pago de deudas impositivas. El aumento rige desde este mes, seg\u00fan lo inform\u00f3 el organismo que conduce&nbsp;Mercedes Marc\u00f3 del Pont&nbsp;en su p\u00e1gina web. En el caso de los intereses resarcitorios, la tasa pas\u00f3 del 2,5% al 2,76% y en el de los punitorios del 3,08% al 3,39% mensual. En t\u00e9rminos diarios, las tasas ser\u00e1n del 0,09 y del 0,11 por ciento, respectivamente. 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