{"id":19158,"date":"2020-06-16T12:44:04","date_gmt":"2020-06-16T15:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=19158"},"modified":"2020-06-16T12:44:07","modified_gmt":"2020-06-16T15:44:07","slug":"el-gobierno-oficializo-el-permiso-para-que-los-atletas-olimpicos-puedan-volver-a-entrenar","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/19158","title":{"rendered":"El gobierno oficializ\u00f3 el permiso para que los atletas ol\u00edmpicos puedan volver a entrenar"},"content":{"rendered":"\n<p>El bolet\u00edn oficial de este martes 16 de junio hizo oficial un pedido que se hab\u00eda iniciado medi\u00e1ticamente por intermedio de la voz de la nadadora Delfina Pignatiello durante los primeros&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/deportes\/2020\/06\/04\/la-frase-de-delfina-pignatiello-que-genero-preocupacion-puso-en-duda-su-presencia-en-los-juegos-olimpicos-por-la-cuarentena\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">d\u00edas del mes<\/a>: el&nbsp;<strong>gobierno le dio permiso excepcional a los deportistas clasificados a los Juegos Ol\u00edmpicos para poder entrenarse<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cExcept\u00faa del cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular a la pr\u00e1ctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Ol\u00edmpicos\u201d, indica el informe gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Se&nbsp;<strong>habilitar\u00e1n clubes y gimnasios<\/strong>&nbsp;con la \u00fanica finalidad de permitirle el entrenamiento a estos deportistas, aunque cada federaci\u00f3n deber\u00e1 administrarle a las personas involucradas el transporte individual para que lleguen al sitio de trabajo&nbsp;<strong>\u201csin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros interurbano\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de cumplir una serie de protocolos entre las federaciones deportivas nacionales y el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Argentino que fueron aprobados por el ministerio de Salud,&nbsp;<strong>los 143 atletas argentinos que ya tienen asegurada su participaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos Juegos Ol\u00edmpicos de Tokio 2020<\/strong>, postergados para 2021 a causa del avance de la pandemia de coronavirus,&nbsp;<strong>ya est\u00e1n habilitados a volver con sus equipos de trabajo a los entrenamientos<\/strong>&nbsp;para continuar con la preparaci\u00f3n para el m\u00e1ximo evento multidisciplinario del deporte mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Hay que destacar la predisposici\u00f3n del gobierno en su conjunto para que nuestros deportistas ol\u00edmpicos puedan volver a entrenar a pesar de que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica se ha agravado en estos \u00faltimos d\u00edas\u201d, mencion\u00f3&nbsp;<strong>Mat\u00edas Lammens<\/strong>, ministro de Turismo y Deporte, en un comunicado que difundi\u00f3 el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuiero resaltar la tarea mancomunada con el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico, las federaciones y los deportistas para que en el medio de este contexto tan complejo en t\u00e9rminos sanitarios hayamos podido conseguir estas excepciones para que nuestros atletas puedan empezar a prepararse para representar al pa\u00eds de la mejor manera&#8221;, agreg\u00f3 el ex presidente de San Lorenzo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?text=El%20gobierno%20oficializ%C3%B3%20el%20permiso%20para%20que%20los%20atletas%20ol%C3%ADmpicos%20puedan%20volver%20a%20entrenar&amp;url=https:\/\/www.infobae.com\/deportes\/2020\/06\/16\/el-gobierno-oficializo-el-permiso-para-que-los-atletas-olimpicos-puedan-volver-a-entrenar\/%233FMOCTX77NH75HQYD3NVZBIFHQ\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/bmjVZ7C92sWfGdo6iofFyD9IIeM=\/750x0\/filters:quality(100)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/3FMOCTX77NH75HQYD3NVZBIFHQ.jpg\" alt=\"Gerardo Werthein, presidente del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Argentino\"\/><\/a><figcaption>Gerardo Werthein, presidente del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Argentino<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo,&nbsp;<strong>Gerardo Werthein<\/strong>&nbsp;tambi\u00e9n se expres\u00f3 tras la confirmaci\u00f3n para que los atletas puedan retomar sus planificaciones de trabajo en las instalaciones deportivas elegidas para cada caso. \u201cHemos trabajado como un equipo con Mat\u00edas Lammens y queremos destacar su compromiso con el deporte ol\u00edmpico argentino y su dedicaci\u00f3n\u201d, mencion\u00f3 el presidente del COA.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAgradecemos la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n de nuestros deportistas ol\u00edmpicos que llevaban ya casi tres meses sin poder entrenar, lo que claramente los pon\u00edan en una situaci\u00f3n de desventaja frente a todos sus competidores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se expone en el acta de autorizaci\u00f3n firmada por el gobierno nacional,&nbsp;<strong>ser\u00e1 tarea del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Argentino y de las propias federaciones deportivas garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado<\/strong>&nbsp;establecidas para preservar la salud de los y las atletas as\u00ed como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros interurbano.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNuestro compromiso es trabajar respetando los protocolos y cuidando con mucha dedicaci\u00f3n la salud de nuestros atletas y cuerpos t\u00e9cnicos. Sabemos que son d\u00edas muy dif\u00edciles en el pa\u00eds y agradecemos la comprensi\u00f3n y el apoyo hacia nuestros deportistas ol\u00edmpicos para que puedan comenzar su preparaci\u00f3n para representarnos en los pr\u00f3ximos Juegos Ol\u00edmpicos de Tokio\u201d, concluy\u00f3 Werthein.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?text=El%20gobierno%20oficializ%C3%B3%20el%20permiso%20para%20que%20los%20atletas%20ol%C3%ADmpicos%20puedan%20volver%20a%20entrenar&amp;url=https:\/\/www.infobae.com\/deportes\/2020\/06\/16\/el-gobierno-oficializo-el-permiso-para-que-los-atletas-olimpicos-puedan-volver-a-entrenar\/%23PJPA6XUXCZHX5PKEZS3UX6YOOE\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/new-resizer\/-ZtyCiyx-4qxx9284jzO4py-z5w=\/750x0\/filters:quality(100)\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/infobae\/PJPA6XUXCZHX5PKEZS3UX6YOOE.jpg\" alt=\"Santiago Lange y Cecilia Carranza son dos de los deportistas que podr\u00e1n volver a entrenarse para Tokio 2020 (AP)\"\/><\/a><figcaption>Santiago Lange y Cecilia Carranza son dos de los deportistas que podr\u00e1n volver a entrenarse para Tokio 2020 (AP)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando restan 401 d\u00edas para la apertura oficial de los pr\u00f3ximos Juegos Ol\u00edmpicos, los atletas que ya tienen asegurada su participaci\u00f3n ya cuentan con la habilitaci\u00f3n para dejar sus casas y seguir con su sue\u00f1o ol\u00edmpico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL BOLET\u00cdN OFICIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Considerando:<\/p>\n\n\n\n<p>Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declar\u00f3 el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 12 de marzo de 2020 se dict\u00f3 el Decreto N\u00ba 260\/20, mediante el cual se ampli\u00f3, por el plazo de UN (1) a\u00f1o, la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria declarada por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relaci\u00f3n al COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez, por el Decreto N\u00b0 297\/20 se dispuso el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en todo el pa\u00eds, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20 y 493\/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el art\u00edculo 6\u00b0 del citado Decreto N\u00b0 297\/20 se exceptu\u00f3 del cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableci\u00e9ndose que los desplazamientos de estas deb\u00edan limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, asimismo, se facult\u00f3 al Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en funci\u00f3n de la din\u00e1mica de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en ese marco, a trav\u00e9s de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el Decreto N\u00b0 520\/20 se estableci\u00f3 que las distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- se desenvolver\u00edan bajo los reg\u00edmenes de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d o de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, seg\u00fan corresponda en cada caso, durante el per\u00edodo comprendido entre el 8 y el 28 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por otra parte, con relaci\u00f3n a los lugares alcanzados por las citadas medidas de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, en los art\u00edculos 9\u00b0 y 15 del referido Decreto N\u00b0 520\/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser excepcionadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el citado car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en dicho marco, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Turismo y Deportes, se entiende procedente autorizar la circulaci\u00f3n y pr\u00e1ctica deportiva de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Ol\u00edmpicos que tendr\u00e1n lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, Jap\u00f3n, as\u00ed como de sus equipos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando, en todo el pa\u00eds, los entrenamientos y pr\u00e1cticas deportivas de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar de los citados Juegos Ol\u00edmpicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 100 incisos 1 y 2 de la Constituci\u00f3n Nacional, por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 297\/20 y por los art\u00edculos 9\u00b0 y 15 del Decreto N\u00b0 520\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el jefe de Gabinete de Ministros decide:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Decl\u00e1rase exceptuada del cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 297\/20 y en la presente decisi\u00f3n administrativa, a la pr\u00e1ctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Ol\u00edmpicos que tendr\u00e1n lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, Jap\u00f3n, y por sus equipos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- Except\u00faase de las prohibiciones dispuestas por el art\u00edculo 9\u00b0, incisos 2 y 3 del Decreto N\u00b0 520\/20 a las personas que desarrollen la actividad prevista en el art\u00edculo precedente y a los clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepci\u00f3n se declara en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de desarrollar la citada actividad deber\u00e1 darse cumplimiento a los Protocolos de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudaci\u00f3n de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Ol\u00edmpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo que integra la presente. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementaci\u00f3n seg\u00fan la din\u00e1mica de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0- Except\u00faase de la prohibici\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 15, inciso 3 del Decreto N\u00b0 520\/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepci\u00f3n se declara esencial en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de desarrollar la citada actividad se deber\u00e1 dar cumplimiento a los protocolos referidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0- En todos los casos se deber\u00e1 garantizar la higiene y cuando correspondiere la organizaci\u00f3n de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Argentino y las federaciones deportivas deber\u00e1n garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas as\u00ed como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros interurbano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisi\u00f3n administrativa deber\u00e1n tramitar el Certificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia Covid-19, establecido por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 897\/20.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El bolet\u00edn oficial de este martes 16 de junio hizo oficial un pedido que se hab\u00eda iniciado medi\u00e1ticamente por intermedio de la voz de la nadadora Delfina Pignatiello durante los primeros&nbsp;d\u00edas del mes: el&nbsp;gobierno le dio permiso excepcional a los deportistas clasificados a los Juegos Ol\u00edmpicos para poder entrenarse. \u201cExcept\u00faa del cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular a la pr\u00e1ctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Ol\u00edmpicos\u201d, indica el informe gubernamental. 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