{"id":18337,"date":"2020-03-30T13:24:01","date_gmt":"2020-03-30T16:24:01","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=18337"},"modified":"2020-03-30T13:24:02","modified_gmt":"2020-03-30T16:24:02","slug":"decreto-320-2020-alquileres-por-emergencia-sanitaria","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/18337","title":{"rendered":"Decreto 320\/2020 Alquileres por Emergencia Sanitaria"},"content":{"rendered":"\n<p>SUSPENSI\u00d3N DE DESALOJOS: Susp\u00e9ndese, en todo el territorio nacional, hasta el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, la ejecuci\u00f3n de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.<br>&nbsp;<br>Esta medida alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<br>&nbsp;<br>Hasta el d\u00eda 30 de septiembre de este a\u00f1o quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n en los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia respectivos.<br>&nbsp;<br>PR\u00d3RROGA DE CONTRATOS: Prorr\u00f3gase, hasta el d\u00eda 30 de septiembre del corriente a\u00f1o, la vigencia de los contratos de locaci\u00f3n de los inmuebles individualizados en el art\u00edculo 9\u00b0, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pr\u00f3ximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento est\u00e9 previsto antes del 30 de septiembre de este a\u00f1o.<br>&nbsp;<br>La referida pr\u00f3rroga tambi\u00e9n regir\u00e1 para los contratos alcanzados por el art\u00edculo 1218 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>La parte locataria podr\u00e1 optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un t\u00e9rmino menor al autorizado en este art\u00edculo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deber\u00e1 notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelaci\u00f3n suficiente que deber\u00e1 ser, por lo menos, de QUINCE (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.<br>&nbsp;<br>En todos los casos, la extensi\u00f3n del plazo contractual implicar\u00e1 la pr\u00f3rroga, por el mismo per\u00edodo, de las obligaciones de la parte fiadora.<br>&nbsp;<br>CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Disp\u00f3nese, hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locaci\u00f3n de inmuebles contemplados en el art\u00edculo 9\u00b0. Durante la vigencia de esta medida se deber\u00e1 abonar el precio de la locaci\u00f3n correspondiente al mes de marzo del corriente a\u00f1o.<br>&nbsp;<br>La misma norma regir\u00e1 para la cuota mensual que deba abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato.<br>&nbsp;<br>Las dem\u00e1s prestaciones de pago peri\u00f3dico asumidas convencionalmente por la parte locataria se regir\u00e1n conforme lo acordado por las partes.<br>&nbsp;<br>DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deber\u00e1n abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como m\u00e1ximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Podr\u00e1n aplicarse intereses compensatorios, los que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) d\u00edas, que paga el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. No podr\u00e1n aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta la total cancelaci\u00f3n, sin resultar de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 1225 y 1596 incisos b) y d) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>BANCARIZACI\u00d3N: La parte locadora, dentro de los VEINTE (20) d\u00edas de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si as\u00ed lo quisiera, realizar transferencias bancarias o dep\u00f3sitos por cajero autom\u00e1tico para efectuar los pagos a los que est\u00e9 obligada.<br>&nbsp;<br>CONTRATOS ALCANZADOS: Las medidas dispuestas en el presente decreto se aplicar\u00e1n respecto de los siguientes contratos de locaci\u00f3n:<br>&nbsp;<br>1. De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural.<br>&nbsp;<br>2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.<br>&nbsp;<br>3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.<br>&nbsp;<br>4. De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias.<br>&nbsp;<br>5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<br>&nbsp;<br>6. De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<br>&nbsp;<br>7. De inmuebles alquilados por Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<br>&nbsp;<br>8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM\u00cdA SOCIAL (INAES).&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>SUSPENSI\u00d3N DE DESALOJOS: Susp\u00e9ndese, en todo el territorio nacional, hasta el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, la ejecuci\u00f3n de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores o sucesoras por causa de <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/18337\" title=\"Decreto 320\/2020 Alquileres por Emergencia Sanitaria\">[Leer m\u00e1s]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":6,"featured_media":18338,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":""},"categories":[6],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/alquileres.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9fihK-4LL","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18337"}],"collection":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18337"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18337\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18339,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18337\/revisions\/18339"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18338"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}