{"id":18335,"date":"2020-03-30T13:21:42","date_gmt":"2020-03-30T16:21:42","guid":{"rendered":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/?p=18335"},"modified":"2020-03-30T13:21:44","modified_gmt":"2020-03-30T16:21:44","slug":"camuzzi-informa-los-alcances-de-las-medidas-sancionadas-por-la-pandemia-de-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/dsrmedios.com.ar\/diario\/archivos\/18335","title":{"rendered":"Camuzzi informa los alcances de las medidas sancionadas por la pandemia de coronavirus"},"content":{"rendered":"\n<p>En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0311\/2020 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional relacionado con los cortes de suministro en caso de mora o falta de pago, Camuzzi informa a la comunidad los alcances de la medida sancionada.<br><br>En primer lugar, es oportuno destacar que la compa\u00f1\u00eda cumplir\u00e1 con todas las disposiciones vigentes, tal como lo ha hecho y sigue haciendo en sus casi 30 a\u00f1os de trayectoria en el pa\u00eds. Esta medida tiene como finalidad mitigar el impacto que la Pandemia del Coronavirus pudiera generar en los usuarios m\u00e1s vulnerables del servicio.<br>En este marco, se ha dispuesto la suspensi\u00f3n temporaria del corte de suministro a este grupo de usuarios que, durante el plazo de 180 d\u00edas, adeuden un total de 3 facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1\u00b0 de marzo de 2020.<br><br>Los usuarios alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia son los siguientes: Beneficiarios de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<br><br>Inscriptos en el R\u00e9gimen de Monotributo Social; Jubilados; pensionados; y trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia que perciban una remuneraci\u00f3n bruta menor o igual a dos (2) Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles.<br><br>Trabajadores monotributistas inscriptos en una categor\u00eda cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<br><br>Usuarios que perciben un seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N\u00b0 27.351; Usuarios incorporados en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N\u00b0 26.844); Aquellos que est\u00e9n exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.<br><br>Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N\u00b0 25.300 afectadas en la emergencia.<br><br>Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de<br>Asociativismo y Econom\u00eda Social (INAES).<br><br>Instituciones de salud, p\u00fablicas y privadas afectadas en la emergencia; Entidades de Bien P\u00fablico que contribuyan a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.<br><br>En los pr\u00f3ximos d\u00edas, los usuarios contar\u00e1n con una herramienta en la p\u00e1gina web de Camuzzi<br><a href=\"http:\/\/www.camuzzigas.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">www.camuzzigas.com.ar<\/a>&nbsp;que les permitir\u00e1 informar a qu\u00e9 grupo de los anteriormente mencionados pertenecen.<br>Para el resto de usuarios no alcanzados por esta medida, y en el marco del cierre temporario de las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico para prevenir la expansi\u00f3n del Coronavirus, Camuzzi les recuerda que en la oficina virtual podr\u00e1n consultar sobre el estado del suministro; ver, descargar y cancelar facturas (en curso o vencidas); conocer otros medios de pago; solicitar el cambio de titularidad; consultar sobre la tarifa social; conocer las tarifas vigentes; adherirse al d\u00e9bito autom\u00e1tico o la factura digital y otros tr\u00e1mites de rigor, todos los d\u00edas del a\u00f1o, las 24 horas.<br><br>Los usuarios pueden acceder a la OFICINA VIRTUAL de manera totalmente gratuita a trav\u00e9s de la p\u00e1gina&nbsp;<a href=\"https:\/\/oficinavirtual.camuzzigas.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/oficinavirtual.camuzzigas.com.ar\/<\/a>&nbsp;o descargando la aplicaci\u00f3n \u201cCAMUZZI GAS\u201d &#8211; disponible para tablets y smartphones.<br><br>Tambi\u00e9n podr\u00e1n comunicarse telef\u00f3nicamente al 0810-555-3698 (de lunes a viernes de 8 a 18hs.) o por correo electr\u00f3nico a&nbsp;<a href=\"mailto:consultas.pampeana@camuzzigas.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">consultas.pampeana@camuzzigas.com.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0311\/2020 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional relacionado con los cortes de suministro en caso de mora o falta de pago, Camuzzi informa a la comunidad los alcances de la medida sancionada. 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